Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO MIRANDA “FONDEMIR”, INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, creado por la Ley del 24 de Enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nº 0066. Extraordinario del 25 de Enero de 2006.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA EYLIN C.P.V., LEDDANHA ZANOTTI NODA y JACKYHELEN NÚÑEZ SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.033, 117.037 y 117.034, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: R.J.I., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.934.-

LA PARTE DEMADADA NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

EXP: N° 26957.-

-I-

El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado en fecha trece (13) de junio de 2007, por la abogada Eylin C.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.033, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO MIRANDA “FONDEMIR”, INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, creado por la Ley del 24 de Enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nº 0066. Extraordinario del 25 de Enero de 2006; mediante el cual procede a demandar por cobro de bolívares (intimación), al ciudadano R.J.I., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.790.934.-

Alegó la accionante que en fecha seis (06) de febrero de 2007, el ciudadano R.J.I., suficientemente identificado, firmó una letra de cambio por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.170.631,64), por concepto de préstamo, la cual debía ser pagada en fecha 06 de febrero de 2007, sin que tal pago se hubiere efectuado.

Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de julio de 2007, se ordenó la Intimación del demandado apercibido de ejecución, a los fines que compareciere ante el tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la misma, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas, o en su defecto, ejerciera oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2007, la accionante consignó los recaudos necesarios para la elaboración de la compulsa así como para que se abra el cuaderno de medidas, la referida compulsa fue elaborada en fecha treinta (30) de julio de 2007, en esa misma fecha se abrió el cuaderno de medidas, siendo decretada medida preventiva de embargo, librándose el Despacho al Juzgado Ejecutor de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, A.B., Páez y P.G. de esta misma Circunscripción Judicial.-

Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2007, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa librada al demandado, en virtud de habér sido imposible la localización del mismo.-

Mediante diligencia de fecha once (11) de octubre de 2007, la abogada Eylin C.P.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó el desglose de la compulsa y que la misma le fuera entregada conforme el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Solicitud que fuere acordada por el Tribunal en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007.-

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de 2007, la abogada Eylin C.P.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó la compulsa librada al demandado, solicitando que la misma sea remitida al Juzgado del Municipio Páez y P.G., a los fines de gestionar la citación del mismo a través del Tribunal en referencia. Solicitud acordada por el Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de 2007.-

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, la abogada Eylin C.P.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Páez y P.G., debidamente cumplida.-

En fecha ocho (08) de febrero de 2008, la parte intimante solicitó al tribunal que el decreto de intimación sea dictado por el Tribunal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la incomparecencia del demandado.-

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

- II -

Como quedó establecido, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, la abogada Eylin C.P.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó las resultas de la citación librada al ciudadano R.J.I., parte intimada, remitidas por el Juzgado del Municipio A.B. de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San J.d.B., donde se evidencia que el alguacil del Tribunal comisionado (folio N° 34), dejó expresa constancia de haber practicado la intimación del demandado, es decir, que el primer día de despacho siguiente (18-12-2007), comenzó a computarse el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines que dicho intimado, acreditará el pago de las cantidades reclamadas, o en su defecto ejerciera oposición, venciendo dicho lapso, en fecha siete (07) de febrero de 2008; sin que conste de autos que el demandado hubiere dado cumplimiento a ello. En tal sentido, como quiera que el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “…Si el intimado o el defensor, en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, resulta forzoso para este tribunal, declarar en autoridad de cosa juzgada el auto de fecha 12 de julio de 2007. Dejando expresa constancia que la parte actora solicitó el pago de los intereses que se siguieran venciendo calculados al cinco por ciento (5) mensual, debiendo ser calculados desde la fecha de admisión de la demandada, hasta el pago total y definitivo de la obligación. Ahora bien, como quiera que dicho pedimento es un hecho futuro e incierto, este Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que no se tiene la certeza de cuando ello ocurrirá, y así se decide.-

III

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, el auto de fecha doce (12) de julio de 2007, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena al ciudadano R.J.I., a pagar a la parte demandante, FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO MIRANDA “FONDEMIR”, INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, las siguientes cantidades: PRIMERO: VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.170.631,64), hoy en día VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.171,00) cantidad ésta correspondiente al instrumento fundamental de la presente acción (1 letras de cambio). SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 452.842,08) hoy en día CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 453,00) por concepto de intereses vencidos desde el 06 de febrero de 2007, hasta el 06 de junio de 2007, a razón del cinco por ciento anual (5%). TERCERO: La cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.792.657,91) hoy en día SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.793,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la cantidad reclamada correspondientes a la cancelación de los interés que se siguieran venciendo calculados al cinco por ciento (5%) mensual, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el pago total y definitivo de la obligación contraída, como quiera que lo peticionado es considerado por la Ley Sustantiva, como un hecho futuro e incierto, este Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que no se tiene la certeza de cuando ello ocurrirá, y así se decide.-

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de ley, notifíquese a las partes conforme lo preceptuado 233 del Código de Procedimiento Civil.

Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, 26 de mayo de 2.008

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACC,

Y.F.C..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

EL SECRETARIO ACC,

EMQ*Wdrr.-Expte N° 26957

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