Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

COMISIÓN N°640-2005. PARTES: FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) Y CHACON CASIQUE L.A.. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA DE EJECUCION: 20 DE JUNIO DE 2005/ 02:00 P.M .- En horas del día de hoy Veinte (20) de Junio de dos mil cinco, siendo las 2 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Junín, Córdoba y R.U. de la circunscripción judicial del Estado Táchira en el Fundo Los Cajones ubicado en la Aldea Escalera del Municipio Junín de este estado Táchira, a los fines de practicar medida Ejecutiva de Embargo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Estando en compañía de la Abogado D.D.S.R.I. N°72.494 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (FUNDESTA) y de una comisión policial conformada por cinco (5) efectivos policiales que en calidad de custodia acompañan al Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Solicito la habilitación de todo el tiempo necesario para practicar la medida comisionada, es todo”. Visto lo solicitado por la apoderado judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto Habilítese el tiempo necesario para la práctica de la medida comisionada. En este estado se nombra como perito avaluador al ciudadano R.D.C., venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana L.Q., venezolana, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-3.008.894, quienes estando presentes aceptaron el cargo, previo juramento de ley y entraron en el ejercicio de sus funciones. Actuando la ciudadana L.Q. con el carácter de delegada de la depositaria La Seguridad. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente la unidad de producción Fundo Los Cajones, ubicado en la Aldea Escalera de este Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos se encuentran ampliamente detallados en el despacho comisorio, es todo”. Visto lo señalado por la parte actora se le ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con medidas, linderos y demás datos, el bien inmueble señalado y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo a este Tribunal que me encuentro en el sitio antes identificado, pero que debido a la inaccesibilidad al mismo, solo he podido confirmar la quebrada que colinda a su vez con un ceibo (árbol) y las tierras que actualmente pertenecen a la sucesión Villamizar, se aprecia un aproximado de cinco (5) hectáreas de siembra de café totalmente enmontada y con rastrojos, lo que se divisa desde el sitio es una montaña y en su falda el cultivo antes descrito con algunas plantas de cambur; acoto que las vías de acceso es más bien una vía de penetración, y que según algunos habitantes del sector quienes son labriegos de la finca Villamizar comentan que anteriormente esa era la vía de acceso al inmueble señalado. En general dicha unidad de producción se encuentra en un estado de precariedad y abandono, por lo que a pesar de su extensión, lo poco que se observa en siembra carece de mantenimiento, por lo consiguiente le doy un valor prudencial de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000,oo). Acoto que debido a la inaccesibilidad del terreno se me fue imposible verificar las mejoras a las que se refiere el despacho comisorio, es todo”. Vista la descripción y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA EJECUTIVA EL INMUEBLE SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA y se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. Este Tribunal ordena que de conformidad con el artículo 535 del código de procedimiento civil venezolano se participe al Registro Subalterno de los Municipios Junín y R.U. de este estado del embargo aquí decretado, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Me reservo el derecho de intentar las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar, es todo”. Este Tribunal deja constancia que la comisión policial está conformada por los siguientes efectivos policiales: J.G.G.M. placa N°076, H.V. placa N°2053, A.R. placa N°1762, J.A. placa N°2646 y J.N. placa N°1881. Así mismo se encuentra presente el ciudadano Kleiber Esmil T.M., titular de la cédula de identidad N°V-11.508.351, representante de la gerencia de créditos de Fundesta (parte actora), con el carácter de supervisor de zona. Siendo las 4:20 de la tarde reordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, se da por terminada y se procede a firmar por los presentes. EL JUEZ PROVISORIO (FDO. ILEGIBLE) ABG. J.V.T.R.. (FDO. ILEGIBLE) DEISY SUESCUM, APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA. (FDO. ILEGIBLE) KLEIBER TOLEDO, REPRESENTANTE FUNDESTA. (FDO. ILEGIBLE) R.C., PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) L.Q., DEPOSITARIA JUDICIAL. (FDO. ILEGIBLE) JOEL GUARÍN, EFECTIVO POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) H.V., EFECTIVO POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) A.R., EFECTIVO POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) J.A., EFECTIVO POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) J.N., EFECTIVO PLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) D.M. RIVAS H., LA SECRETARIA.

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