Decisión nº C-711-2005 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Siendo las once y quince (11:15 am) de la mañana del día de hoy Lunes, tres (03), de octubre de dos mil cinco (2005), hora y día fijado en el auto inmediato anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. Y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Urbanización “ Mesa Grande”, Parcela y casa quinta signada con el numero 66, Aldea El Socorro, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que indico la profesional del derecho ciudadana: C.D.R., titular de la cedula de identidad N°: V-10.146.796, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Numero 58744, Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Fundacion para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira ( FUNDESTA), todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha cinco de mayo de dos mil cinco DECRETO Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado y cuya área es de 2000 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 25 metros, zona protectora quebrada las pavas; SUR: en 25 metros, calle norte; ESTE: en 86 metros, parcela 27; y OESTE: en 86 metros, parcela 65. Dicho Inmueble le pertenece a los Demandados de Autos ciudadanos: B.A.B.Z. y BREDY J.H.D.B., según documento de fecha 10 de febrero de 1995, protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el numero 7, Protocolo Primero, Folios 25 y 28, Tomo II, Primer Trimestre. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, se procedió a NOTIFICAR de la presencia y misión del Tribunal de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, a un ciudadano que dijo ser y llamarse : M.M., colombiano, albañil de profesión y portador de la cedula de ciudadanía número: 5.029.405, quien manifestó estar realizando labores de construcción en el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado. Seguidamente el Juez Ejecutor Abogado RAFAEL M, NIETO R, procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°: V-2.551.090, quien estando presente en este acto, acepto el cargo y presento juramento de ley; igualmente se procedió a designar como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “ La Seguridad “, representada en este acto por el ciudadano: SIGILIO A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.368.714, conforme consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado TACHIRA en fecha 25 de enero de 2002, quedando anotado bajo el N°: 61, tomo 08 de los libros de autenticaciones, quien estando presente en este acto, acepto el cargo en nombre de su representado y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada C.D.R., Supra identificada, y concedido como le fue expuso: “ Solicito muy respetuosamente el ciudadano Juez Ejecutor proceda a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia proceda a declarar Formalmente Embargo Ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido. Es todo “. En este estado el Perito Avaluador designado procede a rendir su informe de la manera siguiente: “ El inmueble objeto de la presente medida consta de una casa para habitación compuesta por tres habitaciones en buen estado con pisos de cemento y puertas de hierro en buen estado, un baño en buen estado, revestido en cerámica y pisos de tablilla con puerta de hierro e instalaciones eléctricas y aguas blancas en buen estado, sala-cocina-comedor, piso de cemento limpio, cocina empotrada en formica en mal estado, revestida en cerámica; el inmueble se encuentra construido en paredes de bloques de cemento, platabanda de cemento pre-fabricado con teja doble, posee un garaje con su techo en teja, estructura de vigas en hierro y madera, pisos de tablillas; el inmueble posee un anexo constituido por un galpón con techo de zinc canal ancho con estructura de hierro, con piso en cerámica y en la parte posterior del techo posee una reja, igualmente posee posteriormente un pequeño galpón con estructura de hierro y techo de zinc con piso de cemento rustico. El inmueble objeto de la presente medida posee siembra de árboles frutales con sus áreas verdes, encerrado por una parte en pared de bloque de cemento y por la otra en cerca de alambre. Todo lo aquí descrito se encuentra en un área aproximada de 2150 metros cuadrados, razón por la cual procedo a realizar su avaluó prudencial en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), es todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor procede a dar cumplimiento estricto a la comisión conferida, en consecuencia: declara Formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble aquí descrito, señalado y avaluado y declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo del Patrimonio de los Demandados, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada, quien declara recibirlo en el Estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal, se cierra la presente acta, se dio lectura y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 12: 40 PM.-

EL JUEZ EJECUTOR

ABG. R.M.N.R..

ABOGADA ACTOR

C.D.R..-

EL NOTIFICADO

M.M..-

EL PERITO AVALUADOR

CIERVO MOLINA.-

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL

SIGILIO A.P.G..-

LA SECRETARIA

ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS.-

C-711-2005.-

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