Decisión nº 02 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Ejecutiva

En el día de hoy, lunes once de abril de dos mil cinco, siendo las 11:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio J.J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.234, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante INSTITUTO AUTONOMO “FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA” (FUNDESTA), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 19 del conjunto residencial de educadores Villa Dorada, ubicada en el Sector Machiri Municipio San J.B.d.S.C.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES–VIA EJECUTIVA, se sigue contra M.C.C.A., F.G.C.A. Y C.C.H.C. expediente Nº 5907 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña el Tribunal funcionario policial O.R., placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: M.A.D.T., titular de C.I. N° V-6.332.665, quien manifestó ser la domestica, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la co-demandada C.C.H.C. o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario a la ciudadana Marloly del Valle Mora Ramírez, titular de la C.I.N° V- 10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente consistente en la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre el presente inmueble de un área de 120 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: NORTE, con la calle B del conjunto residencial de Educadores Villa Dorada, mide 6 metros; SUR, con un área de terreno N° 01, mide 6 metros; ESTE, con área de terreno N° 18 mide 20 metros; y OESTE, con área de terreno N° 20 mide 20 metros; la mide de los linderos del área terreno N° 19 han sidos señalados en metros lineales tal como lo contempla la aclaratoria realizada ante la Oficina del Registro Subalterna del Distrito San Cristóbal, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 41, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y le pertenece según documento registrado en la Oficina Subalterna de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 1997, bajo el N° 5, Tomo 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en este estado siendo las 12: 20 p.m. se hizo presente la ciudadana: C.C.H.C., titular de la C.I. N° V- 9.230.040, en su carácter de co-demandada, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. El Tribunal le sede el derecho de palabra al Perito designado, quien expuso: “ El inmueble consta de una casa para habitación de dos niveles; el primer nivel esta conformado por garaje en pisos de cerámica sin techos, porche, sala-comedor, cocina un baño, áreas de servicio, patio sin techo, posee puertas de madera y metálicas, ventanas panorámicas y rejas protectoras; el segundo nivel, posee tres habitaciones la principal con baño, todas poseen closet sin terminar, un baño auxiliar, puertas y marcos en madera, ventanas panorámicas y rejas protectoras dicho inmueble esta construido con techos de platabanda y machimbre con vigas de maderas, pisos de granito, paredes frisadas y pintadas, posee todos los servicios públicos existentes, así como una escalera que da exceso a la segunda planta, el mismo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo) , es todo.” En este estado el Tribunal declara Embargo Ejecutivamente el presente inmueble y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo, este Tribunal acuerda participar mediante oficio la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo al Registro Subalterno correspondiente, todo de conformidad con el Artículo 535 ejusdem. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:00 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.J.V.A.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

O.R.

LA NOTIFICADA,

(SE AUSENTO DEL SITIO)

M.A.D.T.

EL PERITO AVALUADOR,

C.A.S.,

LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

MARLOLY DEL VALLE MORA RAMIREZ

LA CO-DEMANDADA Y NOTIFICADA,

(SE NEGO A FIRMAR)

C.C.H.C.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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