Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoOposicion Por Mejor Derecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000133

Sentencia Interlocutoria.-

PARTE ACTORA: ECOPRINT C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de marzo de 2000, bajo el Nº 29, tomo 5-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: T.U.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.698.

PARTE DEMANDADA: ECOPRINT SOLUCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto del año 2001, anotada bajo el Nº 42, tomo 213-A7.

W.C.J.H.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.767.146, en nombre propio y como Director de la Compañía Anónima ECOPRINT SOLUCIONES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Compañía Anónima ECOPRINT SOLUCIONES, los profesionales del derecho E.C. y G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.009 y 17.091, respectivamente.

Por el ciudadano W.C.J.H.D., no hay representación judicial alguna acreditada en autos

MOTIVO: OPOSICIÓN POR MEJOR DERECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

DE LA NARRATIVA

En fecha 17 de Enero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró Con Lugar las Cuestiones Previas establecidas en los ordinales 5º y 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordenando para ello la suspensión del presente proceso y la notificación de las partes de acuerdo en los artículos 233 y 251 ejusdem.

Mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora procedió a darse por notificado de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 17 de Enero de 2012, y asimismo solicito la notificación de la parte demandada.

Seguidamente, en fecha 24 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada.

En fecha 12 de diciembre de 2012, el ciudadano M.P., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia que se traslado al domicilio procesal de la Empresa ECOPRINT SOLUCIONES C.A., procediendo en ese mismo acto a notificar a la misma. Igualmente, el ciudadano O.O., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 18 de diciembre de 2012, dejó constancia que en esa misma fecha, notificó al ciudadano W.C.J.C., parte demandada.

Por último, en fecha 7 de Enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora procedió a consignar a los autos el escrito de subsanación de las Cuestiones Previas.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad legal para decidir pasa este Juzgador, ha realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 7 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual procedió a subsanar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

  1. En cuanto la Cuestión Previa Opuesta por la Demandada ECOPRINT SOLUCIONES C.A, por lo siguiente.

LA Determinación clara y especifica de los daños y perjuicios demandado. En relación al defecto de forma de la demanda contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito exigido en el ordinal 7º del artículo ejusden, relativa a determinar la cuantificación de los daños materiales.

Es el caso Ciudadano Juez, acotando la decisión de fecha 17 de Enero del 2012, en cuanto a la determinación clara y especifica de los daños y perjuicios demandados.

Esta suficientemente claro que la causa fundamental es la infracción a los derechos marcarios que tiene mi representada sobre la marca ECOPRINT, basada en la Ley sobre Derecho de Autor, emitida por el Órgano Legal para el Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo (SAPI), y que consta suficientemente en el expediente, así como la Decisión 486 de la Comunidad A.d.N., en concordancia con los artículos 98,101, 111,112 de la Ley de Propiedad Intelectual, donde está la tutela efectiva del Estado en proteger estos derechos así como lo señala al final del artículo 109 de la Ley de Propiedad Intelectual y en su parte final…Omisis

…Omisis…

Así mismo el artículo 245 de la decisión 486 de la Comunidad Andina podrá pedir una acción por infracción a la autoridad nacional competente… entre otras el resarcimiento de los daños y perjuicios esto aunado por lo establecido en el Código Civil, los artículos 1185 y 1266, la obligación de reparación se extiende también a toda daños materiales o moral causado por el acto ilícito, aunado a lo establecido en el articulo 1273 aunque es extracontractual, la jurisprudencia se aplica por analogía el presente precepto, que no es mas, que la perdida que haya sufrida y por la actualidad de que si haya privado…

Siendo así las cosas, queda suficientemente probado en autos el derecho marcario, que tiene mi representada y el infractor que es la Sociedad Mercantil ECOPRINT SOLUCIONES C.A, y a tal efecto la casualidad de hechos y de derecho está plenamente demostrada en el presente libelo a los efectos, de la base fundamental de los daños y perjuicios, en especial a la Indemnización al el daño material por LUCRO CESANTE, ahora en bolívares fuerte la cantidad Bs. 100.000,oo por no pagar los derechos de franquicias que le corresponde a mi representada por ser titular de los derechos marcarios, cometidos por la infractora demandada y Bs. 50.000,oo por las utilidades privada y perdidos de ventas, por el uso del nombre ECOPRINT, por la usurpación e infractor de la demandada por el usos del nombre ECOPRINT, la cual consideramos, que está suficientemente subsanado y especificado, como la consecuencia de la determinado las consecuencia del daño material por LUCRO CESANTE, demandado y que probaremos en la oportunidad correspondiente.

2. En cuanto a la Cuestión Previa promovida por el codemandado W.C.H..

a) La Relación de los hechos con el derecho, por no aparecer reflejado en forma alguna en el contenido en el escrito libelar, solo así en el petitorio la determinación de su persona. En cuanto al defecto de forma de la demanda contenida en e orinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no hubiese llenado en el libelo el requisito exigido en el ordinal 5º del artículo

… Omisis…

La conducta que efectuó el Ciudadano W.C.H., esta determinada en dos aspectos fundamentales y legales. Es el caso Ciudadano Juez, que la propia normativa legal y marcaria, la que conlleva la propia Ley de Derecho de Autor subsumida de la corresponsabilidad por el solo hecho de ser Director de la Sociedad Mercantil ECOPRINT SOLUCIONES C.A., es de señalar que la responsabilidad personal y subsidiaria emerge del Ciudadano W.C.H., no solo representa como Director de la Sociedad Mercantil ECOPRINT SOLUCIONES C.A., por lo que responde de su representada, sino también responde personalmente de las infracciones de la ley marcaria de la Ley de la Propiedad Industrial como de la decisión de la Comunidad Andina, con el presente caso, es claro que desde el punto de vista de la responsabilidad Civil, la responsabilidad de las empresas Mercantiles responden sino hasta el monto de sus capitales, pero cuando estos administradores con intención, negligencia o imprudencia, han causado un daño a otro, este está obligado a los daños con motivo de su infracción a la normativa marcaria, como en el presente caso, usando una marca con fines i industriales o comerciales y lucro, sin el consentimiento expreso o tacita de mi representado, copias dolosas y fraudulentas del objeto de la patente o marca serán castigado con prisión…

Es el caso Ciudadano Juez que las Sociedades Mercantiles no tienen efectos la voluntad, sino que estas últimas son Jurídicas, es decir las personas naturales como el caso del señor W.C.H., ha causado un daño, su representada y subsidiariamente su representante legal como es el caso, así lo establece la normativa legal, en su artículo 98 y siguiente de la Ley de la Propiedad Industrial, y la decisión 486 de la Comunidad Andina, que mas adelante señalaremos, en concatenación con el artículo 243 del Código de Comercio por transgresión a la normativa estatutaria y marcaria. Asi mismo en correlación con el artículo 1185 del Código Civil, el que con intención o negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo ya por eso la Ley de Propiedad Industrial también establecen responsabilidades personales y penales, en los artículos 97 y siguientes, ya que esta responsabilidad no la puede asumir las Sociedades Mercantiles, sino las personas naturales como en el caos de marras, esa subsidiaridad surge en cuanto a los daños y pagos a este codemandado suple a asi a la Sociedad ECOPRINT SOLUCIONES C.A., ya que esta no tiene suficiente capital para cumplir con los daños y perjuicios causados por la infracción marcaria y eventualmente la decisión del Tribunal puede quedar Ilusoria la Responsabilidad Civil y por eso se demando de acuerdo a la normativa legal en forma subsidiaria de la acción principal y que sin dudas por los argumentos jurídicos antes expuestos este ciudadano W.C.H., es responsable en forma subsidiaria de la responsabilidad Civil y Penal por la infracción marcaria que ha cometido la Sociedad Mercantil ECOPRINT SOLUCIONES C.A., como su persona, en forma subsidiaria por ser, Director de la Sociedad Mercantil ECOPRINT SOLUCIONES C.A., con esta forma queda subsanada el defecto de forma en la Cuestión Previa por el codemandado.

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la representación judicial de la parte actora en su escrito de subsanación de cuestiones previas señalo la determinación clara y específica de los daños y perjuicios demandados; así como estableció la especificación de la determinación del demandado en los hechos y el derecho explanados en el libelo de la demanda, por lo que a juicio de quien a considera como debidamente subsanada la cuestión previa contenida en los 5º y 7º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

III

DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:

PRIMERO

Subsanadas las cuestiones previas prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se refiere a los defectos de forma contenidos en los ordinales 5 º y 7º del artículo 340 ejusdem.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes en el presente proceso se practique.-

Por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. Á.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

Exp. Nro. AH1B-V-2007-000133

Nro. antiguo 24275

AVR/SC/Eliza.-

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