Decisión nº 110-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 01 de Octubre de 2009

198° y 150°

CAUSA NO. 6M-097-09 DECISIÓN No. 110-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves Primero (1°) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-097-09, seguida en contra del acusado E.E.V.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.F.M.. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional F.H.R., y como Secretaria Suplente, la ABOG. H.S.. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Publico ABOG. C.C.; la defensora privada ABOG. B.A.M. y el acusado E.E.V.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que compareció el ciudadano M.N. por Participación Ciudadana, quien fue autorizado a retirarse del despacho por el Juez Profesional. Seguidamente la defensora privada ABOG. B.A.M. y el acusado E.E.V.P. solicitan al Tribunal que se le imponga al acusado del procedimiento por admisión de hechos y se constituya el Tribunal Unipersonal. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado E.E.V.P., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado con la asistencia dicha, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo” En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido, en más de dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado E.E.V.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.F.M.. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día Jueves Veintidós (22) de Octubre de 2009, a la 1:00 p.m. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima, así como a los órganos de prueba ofrecidos por las partes y realizar las participaciones correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 110-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:

JUEZ SEXTO DE JUICIO,

F.H.R.

EL FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. C.C.

EL ACUSADO

E.E.V.P.

LA DEFENSA PRIVADA

Abog. B.A.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. H.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta y se libran los oficios y boletas de notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOG. H.S.

Causa N°. 6M-097-09.-

FHR/h.s.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 01 de Octubre de 2009

198° y 150°

CAUSA NO. 6M-097-09 DECISIÓN No. 110-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves Primero (1°) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-097-09, seguida en contra del acusado E.E.V.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.F.M.. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional F.H.R., y como Secretaria Suplente, la ABOG. H.S.. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Publico ABOG. C.C.; la defensora privada ABOG. B.A.M. y el acusado E.E.V.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que compareció el ciudadano M.N. por Participación Ciudadana, quien fue autorizado a retirarse del despacho por el Juez Profesional. Seguidamente la defensora privada ABOG. B.A.M. y el acusado E.E.V.P. solicitan al Tribunal que se le imponga al acusado del procedimiento por admisión de hechos y se constituya el Tribunal Unipersonal. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado E.E.V.P., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado con la asistencia dicha, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo” En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido, en más de dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado E.E.V.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.F.M.. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día Jueves Veintidós (22) de Octubre de 2009, a la 1:00 p.m. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima, así como a los órganos de prueba ofrecidos por las partes y realizar las participaciones correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 110-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:

JUEZ SEXTO DE JUICIO,

F.H.R.

EL FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. C.C.

EL ACUSADO

E.E.V.P.

LA DEFENSA PRIVADA

Abog. B.A.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. H.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta y se libran los oficios y boletas de notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOG. H.S.

Causa N°. 6M-097-09.-

FHR/h.s.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 01 de Octubre de 2009

198° y 150°

CAUSA NO. 6M-097-09 DECISIÓN No. 110-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves Primero (1°) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta (2:40 p.m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-097-09, seguida en contra del acusado E.E.V.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.F.M.. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional F.H.R., y como Secretaria Suplente, la ABOG. H.S.. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Publico ABOG. C.C.; la defensora privada ABOG. B.A.M. y el acusado E.E.V.P., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que compareció el ciudadano M.N. por Participación Ciudadana, quien fue autorizado a retirarse del despacho por el Juez Profesional. Seguidamente la defensora privada ABOG. B.A.M. y el acusado E.E.V.P. solicitan al Tribunal que se le imponga al acusado del procedimiento por admisión de hechos y se constituya el Tribunal Unipersonal. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado E.E.V.P., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado con la asistencia dicha, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo” En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido, en más de dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado E.E.V.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, cometido en perjuicio del ciudadano R.J.F.M.. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día Jueves Veintidós (22) de Octubre de 2009, a la 1:00 p.m. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima, así como a los órganos de prueba ofrecidos por las partes y realizar las participaciones correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 110-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:

JUEZ SEXTO DE JUICIO,

F.H.R.

EL FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. C.C.

EL ACUSADO

E.E.V.P.

LA DEFENSA PRIVADA

Abog. B.A.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. H.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta y se libran los oficios y boletas de notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOG. H.S.

Causa N°. 6M-097-09.-

FHR/h.s.-

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