Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.921, con domicilio en la Avenida Cancamure, Urbanización S.E. Nº 71, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio A.T.F., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.545, contra la ciudadana MARIHER DEL C.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.833.068, con domicilio en la Urbanización S.E.T.H., II etapa, calle El Rocio Nº 816, Cantarrana, Jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre a través de demanda presentada por ante el Tribunal del Municipio Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en fecha 17 de Diciembre de 2012, y recibida por ante este Juzgado, a través de la Distribución de turno, en fecha 13/02/2013, en virtud de la declinatoria de competencia planteado por el Tribunal de origen, en razón de la cuantía.

Alega el demandante debidamente asistido de Abogado, en su escrito libelar: “El objeto de la presente demanda es lograr que la accionada, MARIHER DEL C.M.O. convenga o a ello sea condenado, a liquidar la comunidad de gananciales que existió entre mi representada y el demandado, en virtud del matrimonio celebrado el 16 de diciembre de 2004 y disuelto por sentencia de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”.

Continua exponiendo la parte accionante, que: “…Habiéndose producido sentencia que declaró finalizado el vinculo conyugal que lo unía a MARIHER DEL C.M.O., cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges y la cual está integrada por los siguientes bienes, lo cuales deberán ser repartidos correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) de ellos a cada miembro de la comunidad sobre: Un inmueble conformado por un apartamento ubicado en el nivel tercero (3°) de la Residencias Riomar, identificado con la nomenclatura 03-01, tipo A, el cual posee un área de noventa y un metros cuadrados con setenta centímetros (91,70 mts), y Cinco metros cuadrados (5,00 mts), del área de balcón; compuesto de dos (2) habitaciones, así: Una (1) principal con baño incluido y Una (1) auxiliar, Un salón tipo estudio, Un (1) baño, sala-comedor-cocina, lavandero y el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento debidamente identificados, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, en once metros con treinta centímetro (11,30mts), así: en ocho metros con setenta centímetros (8,70mts), con la pared de la fachada norte del edificio, en un metro con ochenta centímetros (1,80mts) la pared del apartamento distinguido con el número 03-12 y en setenta centímetros (0,70mts) con la pared del pasillo de circulación interno del edificio; SUR, en once metros con treinta centímetros (11,30mts) con la pared del apartamento distinguido con el numero 03-02; ESTE, en diez metros con setenta centímetros (10,70mts), así: en noventa centímetros (0,90mts)con la pared de la fachada este del edificio; en seis metros con setenta centímetros (6,70mts) con la pared del apartamento distinguido con el numero 03-12 y en tres metros (3,00mts), con la pared del pasillo de circulación interno del edificio y; OESTE, en diez metros con setenta centímetros (10,70mts) con la pared de la fachada oeste del edificio. La Residencia Riomar, se halla ubicada en la calle principal de San L.d.M.M.d.E.N.E.. Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina de registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el Nº 2009.152, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.338 y correspondiente al Folio Real del año 2009”.

Sigue exponiendo el actor, que “pese a hallarse disuelto el vinculo conyugal que una vez lo unió con la demandada, no ha sido posible la liquidación y partición de la sociedad conyugal, es por lo que formalmente demanda la partición de la sociedad conyugal existente entre su persona y la ya identificada MARIHER DEL C.M. OLIVIER”.

Asimismo, “…estimo la demanda en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo) que es el valor prudencialmente estimado aproximado de los bienes propiedad de la comunidad, suma ésta que equivale a Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis centésimas (16.666,66) Unidades Tributarias (UT)”.

En fecha 18 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional procedió a dictar auto admitiendo la demanda y ordenando la citación de la demandada, ciudadana MARIHER DEL C.M.O., mediante boleta.

Consta al folios 25 y 26 del expediente, diligencia fechada 01/04/2013, suscrita por el ciudadano Alguacil temporal, J.M.R., mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada, en prueba de haberse logrado la citación ordenada.

Cursa a los folios 27 y 28 del expediente, escrito presentado por la ciudadana MARIHER DEL C.M.O., ampliamente identificada, asistida por el Abogado G.F.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.900, mediante el cual procede a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Es el caso señor Juez, no es otro que mi ex cónyuge A.J.C. desde el primer día de su divorcio, solo se ha preocupado por hostigarla tanto es así que ha iniciado demandas en su contra en otros tribunales: por todo lo antes dicho, rechaza, niega y contradice, la aseveración temeraria de la parte actora, cuando manifiesta que ella se ha negado hacer la partición amistosa de la comunidad de bienes que hubieron durante su matrimonio…

Solicita a este Tribunal, declare sin lugar la pretensión de la parte actora, por cuanto la considera fuera de lugar y temeraria ya que su deseo es que se haga justicia mediante una partición de todo

.

En fecha 06 de Mayo de 2013, el Tribunal dictó auto fijando el Décimo (10°) día de despacho siguiente, a los fines del nombramiento del Partidor. (ver folios 30 y 31).

Corre inserto al folio 32 Poder Apud Acta que otorgara el demandante a los abogados A.T.F. Y A.T.S., I.P.S.A. Nº 12.545 y 93.152.-

Cursa al folio 35, acta fechada 30/05/2013, mediante la cual se deja constancia del acto, en el cual el Tribunal, conforme al artículo 778 del Código Adjetivo Civil, procedió a designar como Partidor en la presente causa, al Abogado C.J.N.R..

En fecha 16/07/2013, diligencia el Abogado A.T.F., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicita la notificación del partidor designado, a los fines de su Juramentación.

Riela al folio 38, auto de fecha 18/07/2013, mediante el cual se ordena la notificación del Partidor designado, mediante boleta, con el objeto de que tenga lugar el acto de Juramentación del mismo. Se libró boleta a tal efecto.

En fecha 23 de Julio de 2013, diligencia el ciudadano Alguacil Temporal, J.A.F., mediante la cual procede a consignar boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado C.N.R., en su carácter de Partidor designado. (ver folios 40 y 41).

Cursa al folio 42, acta mediante la cual se deja constancia de la Juramentación del partidor designado, previa las formalidades de ley.

En fecha 15 de Octubre de 2013, el Partidor, Abogado C.N.R., presenta escrito, en un (01) folio útil, contentivo del Informe de Partición, el cual se explica por si solo.

Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa hacerlo atendiendo las siguientes consideraciones:

I

La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada uno la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada quien corresponda.

En el procedimiento de Partición contemplado en los artículos 777 y siguientes del Código Adjetivo Civil, se distinguen dos (02) etapas, la primera, contradictoria, en la que se distingue el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuotas de los bienes a partir, cuyo tramite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de la contestación a la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso denominada “fase ejecutiva” comienza con la sentencia que pone fin a la primera fase del proceso de partición propiamente dicha, en ella se ordena la designación del Partidor quien tiene como función, efectuar la división de los bienes objeto de dicha partición.

Así las cosas, cabe hacer mención de acuerdo con doctrina reiterada de la sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal, la partición judicial puede ser contenciosa, graciosa o amigable, ello deriva de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de dicho proceso, que prevé la oportunidad para que los interesados puedan discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta de forma extemporánea, no hay controversia ni discusión y el Juez debe considerar procedente la partición.

En el caso bajo análisis, nos encontramos que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada MARIHER DEL C.M.O. debidamente asistida del Abogado G.F.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.900, sólo se limitó a contestar de la siguiente manera:

Es el caso señor Juez, no es otro que mi ex cónyuge A.J.C. desde el primer día de su divorcio, solo se ha preocupado por hostigarla tanto es así que ha iniciado demandas en su contra en otros tribunales: por todo lo antes dicho, rechaza, niega y contradice, la aseveración temeraria de la parte actora, cuando manifiesta que ella se ha negado hacer la partición amistosa de la comunidad de bienes que hubieron durante su matrimonio…

En ningún momento, tal y como lo establece la norma que rige la materia, esto es, artículo 778 “En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento del Partidor…” procedió hacer oposición alguna a la partición incoada. Razón esta que hizo procedente que el presente procedimiento de partición no se tramitara por la vía del Juicio ordinario, cuya apertura solo tendría lugar si en la oportunidad de la contestación a la demanda hubiere oposición a la partición, discusión sobre el carácter u cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto del bien, sino más bien se paso a la segunda fase del procedimiento, lo cual es la partición propiamente dicha, en la que se designó al Abogado C.N.R., ampliamente identificado como Partidor y se ejecutaron todas las diligencias de avalúo, determinación, y valoración del bien inmueble objeto de esta partición, tal y como se desprende de informe consignado por el partidor designado, el cual corre inserto al folio 49 y su vuelto.

De lo anterior se evidencia que el presente procedimiento de Partición no fue tramitado por la vía del procedimiento ordinario, toda vez que en la oportunidad legal correspondiente no se hizo oposición alguna, ni contradicción al derecho reclamado; razón por la cual considera esta Jurisdicente que debe Declararse Procedente la partición sobre el siguiente bien inmueble conformado por un apartamento ubicado en el Nivel Tercero (3°) de la RESIDENCIAS RIOMAR, identificado con la nomenclatura 03-01, tipo A, el cual posee un área de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (91,70 MTS) ), Y CINCO METROS CUADRADOS (5,00 MTS), DEL ÁREA DE BALCÓN; compuesto de dos (2) habitaciones, así: Una (1) principal con baño incluido y Una (1) auxiliar, Un salón tipo estudio, Un (1) baño, sala-comedor-cocina, lavandero y el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento debidamente identificados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, en once metros con treinta centímetro (11,30mts), así: en ocho metros con setenta centímetros (8,70mts), con la pared de la fachada norte del edificio, en un metro con ochenta centímetros (1,80mts) la pared del apartamento distinguido con el número 03-12 y en setenta centímetros (0,70mts) con la pared del pasillo de circulación interno del edificio; SUR, en once metros con treinta centímetros (11,30mts) con la pared del apartamento distinguido con el numero 03-02; ESTE, en diez metros con setenta centímetros (10,70mts), así: en noventa centímetros (0,90mts)con la pared de la fachada este del edificio; en seis metros con setenta centímetros (6,70mts)con la pared del apartamento distinguido con el numero 03-12 y en tres metros (3,00mts), con la pared del pasillo de circulación interno del edificio y; OESTE, en diez metros con setenta centímetros (10,70mts) con la pared de la fachada oeste del edificio, LA RESIDENCIA RIOMAR, se encuentra ubicada en la CALLE PRINCIPAL DE SAN L.D.M.M.D.E.N.E.. Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina de registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el Nº 2009.152. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.338 y correspondiente al Folio Real del año 2009; que el procedimiento de Partición fue incoado por el ciudadano A.J.C.G. contra la ciudadana MARIHER DEL C.M.O., ampliamente identificados en autos. Y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos, con especial atención y acatamiento a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia; en acatamiento a las normas establecidas en el Código Adjetivo Civil que rige la materia bajo sentencia y con vista a las anteriores consideraciones, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar procedente la Partición de Comunidad Conyugal, planteada. Así se decide.-

DECISION

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.921, con domicilio en la Avenida Cancamure, Urbanización S.E. Nº 71, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente representado por los Abogados en ejercicio A.T.F. y A.T.S., de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.545 y 93.152 contra la ciudadana MARIHER DEL C.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.833.068, con domicilio en la Urbanización S.E.T.H., II etapa, calle El Rocio Nº 816, Cantarrana, Jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado G.F.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.900. SEGUNDO: se declara la partición de la comunidad conyugal que existía entre los ciudadanos, A.J.C.G. y MARIHER DEL C.M.O., constituida por un bien inmueble conformado por un apartamento ubicado en las RESIDENCIAS RIOMAR, ubicada en la CALLE PRINCIPAL DE SAN L.D.M.M.D.E.N.E., en el Nivel Tercero (3°), identificado con la nomenclatura 03-01, tipo A, el cual posee un área de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (91,70 MTS) ), Y CINCO METROS CUADRADOS (5,00 MTS), DEL ÁREA DE BALCÓN; compuesto de dos (2) habitaciones, así: Una (1) principal con baño incluido y Una (1) auxiliar, Un salón tipo estudio, Un (1) baño, sala-comedor-cocina, lavandero y el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento debidamente identificados y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, en once metros con treinta centímetro (11,30mts), así: en ocho metros con setenta centímetros (8,70mts), con la pared de la fachada norte del edificio, en un metro con ochenta centímetros (1,80mts) la pared del apartamento distinguido con el número 03-12 y en setenta centímetros (0,70mts) con la pared del pasillo de circulación interno del edificio; SUR, en once metros con treinta centímetros (11,30mts) con la pared del apartamento distinguido con el numero 03-02; ESTE, en diez metros con setenta centímetros (10,70mts), así: en noventa centímetros (0,90mts)con la pared de la fachada este del edificio; en seis metros con setenta centímetros (6,70mts)con la pared del apartamento distinguido con el numero 03-12 y en tres metros (3,00mts), con la pared del pasillo de circulación interno del edificio y; OESTE, en diez metros con setenta centímetros (10,70mts) con la pared de la fachada oeste del edificio, LA RESIDENCIA RIOMAR, se encuentra ubicada en la CALLE PRINCIPAL DE SAN L.D.M.M.D.E.N.E.. Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina de registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el Nº 2009.152. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.338 y correspondiente al Folio Real del año 2009.-

Debido a la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

La presente decisión ha sido publicada fuera de su lapso legal establecido, por lo que se ordena la notificación por boleta.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° y 154°.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.D.L.A.A..

LA ESCRETARIA TITULAR.,

ABG. R.P.R.

NOTA: La presente decisión ha sido publicada fuera de su lapso legal, en la Sala de Despacho, siendo las 03:00 p.m.-

LA SECRETARIA TITULAR.,

ABG. R.P.R..

SENT: DEFINITIVA.-

MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO

EXP.N° 7239.13.-

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