Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BH07-X-2013-000009

Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), por la abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.127.714, en contra de las empresas SUPER CINES PUENTE REAL, C.A. y CARAMELOS PUENTE REAL, C.A.P. dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez, que le ha sobrevenido sentimientos de animadversión hacia el abogado B.G.P., quien funge en la dicha causa como apoderado judicial de la parte actora, en virtud de que éste realizó comentarios que, considera, denigran su integridad y honradez como administradora de justicia.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, tal como lo manifestó en su acta de inhibición, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta J., sólo el Juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir los asuntos signados con los Nos: BP02-L-2013-000018 y BH07-X-2013-000009, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, para que éste continúe su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).-

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (02:24 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO

CCdeD/ZLB/bpo.

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