Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy

195º Y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH12-L-2004-000004

PARTE DEMANDANTE: E.V. y M.S.

REPRESENTADOS POR: Abg. J.D.S.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONONO PARA EL DESARROLLO

SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

EN LA PERSONA DE: Lic. NANCY GIMÉNEZ DE QUERECUTO

REPRESENTADO POR: Abgs. C.O.C. y J.C. GUEVARA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación del Acto Conciliatorio y anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia del Apoderado de los Demandantes y de los Apoderados de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el p.d.C., por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: E.V. y M.S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números: 10.373.496 y 10.778.584 respectivamente, domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, representados en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: J.D.S., venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 95.580, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Lic. NANCY JIMÉNEZ DE QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.922, de este domicilio, en su carácter de Presidente del Ente Demandado, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio: C.O.C. R y J.C.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.372.094 y 13.795.047 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 113.870 y 109.944 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa Nº UH12-L-2004-000004, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este Acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; por cuanto los Apoderados de la Parte Accionada le informan a la parte Demandante que aun no disponen de los recursos para cumplir con el pago del monto ofertado por los Accionantes, por lo tanto el Apoderado de la parte Actora alega que por parte de sus representados se agoto las reuniones de Conciliaciones. Seguidamente los Apoderados de la parte Demandada, aducen que su representada a pesar de no disponer de recursos económicos en los actuales momentos, le ofrecen a los Actores el pago del monto convenido para finales del mes de Marzo del presente año, instando al Apoderados de los mismos reunirse nuevamente en la sede del Instituto esta misma semana.

Se hacen TRES (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2006. Siendo las 11:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la Parte Demandada:

Representados por: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL

DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

Abg. J.D.S. Representado por:

Abg. C.O.C. R

Abg. J.C.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. C.A.N.

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