Decisión nº PJ0032009000015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Once (11) de Febrero de dos mil Nueve (2009)

198º y 149º

SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Sentencia Nº PJ0032009000015

ASUNTO: IH31-L-2001-000003

DEMANDANTE: D.G.S.L., O.J.B.P., Y.G.M.R., T.C.R.L., R.A.S.G., E.M., A.C.B.R., A.J.P.V., M.B.M.C., M.S.D.A., J.M.M.M. y A.E.A.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.789.384, V-10.972.378, 11.766.402, V-11.767.068, V-10.968.615, V-10.966.890, V-11.766.262, V-10.700.419, V-7.568.297, 2.858.032, V-7.523.969 y V-7.574.301.

APODERADOS JUDICIALES: J.D.P., L.D.P., E.D.J.G.S. y F.E.G.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 60.212, 64.360, 16.129 y 53.281.

DEMANDADO: EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: J.E.R.A. Y H.M.I., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.971 y 15.049.

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.

Visto los escritos presentados por los abogados H.M.I., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.049, y J.E.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.971en el cual solicita la Homologación de los pagos realizados que a continuación se discriminan: Ciudadano O.J.B.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.972.378, Notariados por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 85, Tomo 05 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 23 de Enero del 2009, por la Cantidad de Cuatro Mil Quinientos Treinta Con Cero Céntimos (Bs. 4.530,00); Ciudadana: M.E.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.858.032, Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 146, Tomo 60 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 13 de Octubre del 2005, los cuales acompaña con el escrito, por la Cantidad de Siete Mil Quinientos Con Cero Céntimos (Bs. 7.500,00); Y.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.766.402, Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 145, Tomo 60 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 13 de Octubre del 2005, los cuales acompaña con el escrito, por la Cantidad de Seis Mil Con Cero Céntimos (Bs. 6.000,00) y T.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.767.068, Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 19, Tomo 62 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de fecha 19 de Octubre del 2005, los cuales acompaña con el escrito, por la Cantidad de Seis Mil Seiscientos Con Cero Céntimos (Bs. 6.600,00). Este Juzgado después de revisar las Transacciones presentadas, y verificar que efectivamente fueron Notariadas por ante las Notarias Públicas Primera y Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, procede a Homologar las mismas. Este Tribunal en vista de que la AUTO COMPOSICION PROCESAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso en cuanto a el Ciudadano: O.J.B.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.972.378, M.E.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.858.032, Y.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.766.402 y T.R.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.767.068, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la AUTO COMPOSICION PROCESAL, en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada, se concede el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

Ahora bien, visto que en fecha 06 de Febrero de 2009, se Juramento la experto Contable Licenciada LEANIS G.J.P., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.843.174, de Profesión Contador Público, Inscrita en el Colegio de Contadores Nº 15.190, se ordena oficiarla a los fines de que se abstenga de realizar la experticia en el presente asunto.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Punto Fijo, Once (11) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las Once y Cinco de la Mañana (11:05 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.B.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Exp. IH31-L-2001-000003.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR