Decisión nº PJ0032009000007 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veintitrés (23) de Enero de dos mil Nueve (2009)

198º y 149º

SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Sentencia Nº PJ0032009000007

ASUNTO: IH31-L-2001-000003

DEMANDANTE: D.G.S.L., O.J.B.P., Y.G.M.R., T.C.R.L., R.A.S.G., E.M., A.C.B.R., A.J.P.V., M.B.M.C., M.S.D.A., J.M.M.M. y A.E.A.P., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.789.384, V-10.972.378, 11.766.402, V-11.767.068, V-10.968.615, V-10.966.890, V-11.766.262, V-10.700.419, V-7.568.297, 2.858.032, V-7.523.969 y V-7.574.301.

APODERADOS JUDICIALES: J.D.P., L.D.P., E.D.J.G.S. y F.E.G.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 60.212, 64.360, 16.129 y 53.281.

DEMANDADO: EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: J.E.R.A. Y H.M.I., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.971 y 15.049.

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.

Visto el escrito presentado por el abogado J.E.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.971, en el cual solicita la Homologación de los pagos realizados por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los Ciudadanos: A.C.B.R., A.E.A.P. y E.M.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.766.262, V-7.574.301 y V-10.966.890, de fecha 11 de Noviembre del 2008, los cuales acompaña con el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 22 de Enero de 2009 y de una revisión exhaustiva del presente asunto se puede evidenciar que los Ciudadanos: D.G.S.L. y A.J.P.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.789.384 y V- 10.700.419, también les fueron cancelados, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 07 de Noviembre del 2006, respectivamente, los cuales corren insertos en los 18 y 19 de la II Pieza. Este Juzgado después de cotejar las Transacciones presentadas, y verificar que efectivamente fueron Notariadas por ante las Notarias Públicas Primera y Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, procede a Homologar las mismas. Este Tribunal en vista de que la AUTO COMPOSICION PROCESAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso en cuanto a los Ciudadanos: D.G.S.L., A.J.P.V., A.C.B.R., A.E.A.P. y E.M.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.789.384, V- 10.700.419, V- 11.766.262, V-7.574.301 y V-10.966.890 y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la AUTO COMPOSICION PROCESAL, en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada, se concede el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

Ahora bien en cuanto a la experticia consignada por ante este Juzgado por la Experto Licenciada LEANIS G.J.P., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.843.174, de Profesión Contador Público, Inscrita en el Colegio de Contadores Nº 15.190, en fecha 16 de Diciembre de 2008, este Juzgado conforme a lo aquí Sentenciado y visto que no fue objetado su Nombramiento, se ordena oficiarla para que se presente por ante este despacho a los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo que ha sido designada, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes a su notificación y en el primero de los casos, preste el Juramento de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 (in fine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 459 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado por analogía según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que realice la experticia con exclusión de los Ciudadanos: D.G.S.L., A.J.P.V., A.C.B.R., A.E.A.P. y E.M.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.789.384, V- 10.700.419, V- 11.766.262, V-7.574.301 y V-10.966.890.

En cuanto a lo expuesto por el abogado diligenciante, de que a la Ciudadana A.J.P.V., identificada en autos, ya se había homologado su Transacción, este Juzgado le señala que, por apelación de la parte demandada, en fecha 26 de Febrero de 2006, el Tribunal Superior Primero de Coro, ordeno la reposición de la causa a estado de abocamiento.

Se oye apelación presentada por el abg. J.E.R.A., en un solo efecto y se insta a la parte apelante a que consigne por ante este Juzgado las copias ordenadas a Certificar de los folios siguientes: Pieza I, folios 435 al 442, folios 17 al 19 ambos inclusive, folios 23 al 28 ambos inclusive, folios 63 y 64, 97 al 111 ambos inclusive, los folios 117, 118, 129 y 130, y el folio 189, de la Pieza Nº II, el folio 98, y de la Pieza III: folios 136, 139, 141, 143, 144 al 183 y 159, folios 179, 180, 182, 183 y 189, para ser remitidos al Juzgado Superior Primero de Coro, se ordena agregar al expediente los escritos presentados por el referido abogado.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintitrés (23) de Enero de dos mil Nueve (2009), siendo las Ocho y Treinta y Nueve de la Mañana (08:39 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.B.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Exp. IH31-L-2001-000003.-

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