Decisión nº PJ0412010000549 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000853

Vista la solicitud realizada por la ciudadana E.R.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.220.728 sobre la postulación y designación como CURADOR ESPECIAL de sus hijos, al ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.855.799 quien juró aceptar dicho cargo en Interés Superior de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y velar por el cumplimiento de la sentencia que declare Con Lugar la Autorización para Vender los terrenos en los cuales figuran como coherederos los referidos hermanos para posteriormente realizar las mejoras en el hogar donde habitan los adolescentes referidos . Vista igualmente la aceptación realizada por el referido ciudadano en audiencia celebrada en fecha 20-10-2010. Al respecto considera esta Jueza, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR, a favor de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y trece (13) años de edad. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Especial, la cual se encuentra contenida en el artículo 270 del Código Civil, el cual dispone: “Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud realizada por la ciudadana E.R.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.220.728 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Especial de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados. SEGUNDO: Se nombra CURADOR ESPECIAL de los hermanos referidos, al ciudadano ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.855.799. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

L.v.L.d.K.

El (la) secretario(a)

Abg. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR