Decisión nº PJ0412010000608 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000853

AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2010, siendo las once (11:00 am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana E.R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 14.220.728 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar actos que exceden de la simple administración, en representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.108.902 y V-25.108.904, de 14 y 13 años de edad, sobre las parcelas identificadas con los Nos 2,8,9,10,11,12,13,14,15,16,26,27 y 28 cuyos datos y demás especificaciones constan en el presente Asunto, los cuales se dan enteramente por reproducidos. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Á.N., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad N° V 6.855.799 en su carácter de CURADOR y de la representante del Ministerio Público, abogada D.C., se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza l.V.L. y la secretaria Yiseida Mora. En tal sentido, se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: La fiscalía otorga opinión favorable, solo por lo que respecta a la parcela n° 2, debido al contenido del artículo 267 del Código Civil, que por cuanto se evidencia del contenido de la solicitud que se hace mención a 13 parcelas, y siendo que la autorización debe ser especial para cada una de ellas, por tanto, la opinión otorgada sería con respecto a la identificada con el N° 2. Es todo. En consecuencia, este tribunal, tomando en cuenta que la parte solicitante ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de un total de 13 parcelas, tomando en cuenta la OPINIÓN FAVORABLE de la Fiscal del Ministerio Público solo por lo que respecta a la parcela N° 2, por cuanto es la parcela que en audiencia de fecha 02-10-2010 la solicitante declaró necesitar vender con urgencia debido a que tenía un ofrecimiento de compra, el cual posee un área aproximada de 371,07 metros, le pertenece a ella y sus dos hijos, antes identificados, debido al fallecimiento de su esposo, J.B.N., quien era titular de la cédula de identidad N° V-10.195.739, según se evidencia de documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Distrito Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 14-08-1997, anotado bajo el N° 08, folio 40, al 46, Protocolo Primero , Tomo Segundo, Tercer Trimestre del referido año, Declaración de SENIAT y Declaración de Únicos y Universales herederos dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, en fecha 05-08-2010, el cual posee los siguiente linderos: Oeste: Con Lote N° 01, Sur: Con Calle en proyecto. Norte; Con terrenos de Los Salazar y de la comunidad de Pozo Blanco, Este: Con Lote N° 3. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para cada caso en especial, visto igualmente, que consta en autos la opinión de la referidos adolescentes, que ha sido provisto de un CURADOR a los referidos hermanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, habiendo escuchado la OPINIÓN FAVORABLE del MINISTERIO PÚBLICO, y verificado el cumplimiento de los demás requisitos exigidos, tales como: Evalúo de los terrenos, proyecto de construcción y declaración del SENIAT, por el fallecimiento de su padre. Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana E.R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 14.220.728. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana E.R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 14.220.728 para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14 y 13 años de edad, identificados en autos, realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicada la parcela N° 2, alinderado anteriormente, y cuyo documento de propiedad se da íntegramente por reproducido, tendentes SOLO a la venta de la referida PARCELA N° 02, y con dichos recursos, se sirva realizar las mejoras en el inmueble donde habita con sus hijos, según proyecto adjuntado. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud y otórguese copia cerificada de todo el expediente a los fines de autorizaciones futuras. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza

L.V.L.

La Solicitante

El Curador

El Ministerio Público

El Secretario

Abg. Yiseida Mora

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