Decisión nº 136 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos E.J.C.R. y S.J.F.N., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.435.087 y 11.282.752 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintidós (22) de Enero de 2007, en beneficio de los niños y/o adolescentes E.J.G. y SORANYE JOHANSI C.F., de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el padre ciudadano E.J.C.R., aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, a razón CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) quincenales, los cuales serán depositados todos los días 16 y 01 de cada mes, en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana S.J.F.N..

• En relación a los gastos médicos la niña está amparada por una p.d.s. seguros Altamira pagada por su papá, y el día 22 de enero de 2007 el progenitor se comprometió a incluir al adolescente también en la p.s.l.h. entrega de la copia de la cédula de identidad, dicho seguro cubre hospitalización, cirugía y medicamentos.

• En relación a los gastos escolares el padre cubrirá la lista de útiles escolares y la mamá los uniformes, el progenitor se comprometió a conseguirle a la niña el libro o enciclopedia de este año escolar. Y para el adolescente él le dirá cuanto cuesta el uniforme de deporte e inscripción premilitar.

• En relación a los gastos de navidad el padre aportará la cantidad de UN MILLON Y MEDIO DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) adicionales a la pensión mensual para la compra de ropa y juguetes, a los fines de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales en la época decembrina.

• Asimismo, la ciudadana S.J.F.N. está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 29 de Enero de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 31 de Enero de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos E.J.C.R. y S.J.F.N., celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada M.V.L.A., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos E.J.C.R. y S.J.F.N., en beneficio de los niños y/o adolescentes E.J.G. y SORANYE JOHANSI C.F., en fecha veintidós (22) de Enero de 2007, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A. y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Febrero de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.10051.

HPQ/sivi.

Rvp: hpq.

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