Decisión nº 3M464-01 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoNegativa Revision Privacion Libertad

Los Teques, 11 de Febrero de 2003

192° y 143°

CAUSA N° 3M 464-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: G.E.M.R., C.I. N° 11.675.063, C.I. N° 11.675.063, natural de Caracas, nacido en fecha 27-08-1973, casado, obrero, hijo de A.M.R.V. y V.M.M., residenciado en El Junquito, Kilómetro 8, Barrio Carapita, calle El Descanso, casa s/n de color blanco, Caracas, y otros.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. C.M.O., inscrito en el I.P.S.A. N° 18.945

FISCAL: Dr. E.G.R.S., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: La Sociedad.

Vista la solicitud presentada por Dr. C.M.O., en su carácter de defensor privado del ciudadano G.M.R., recibida en este Tribunal en fecha 10-02-2003, mediante el cual solicita “ le sea acordada a mi defendido cualesquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas, consagradas en el Art. 256 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal”, este Tribunal decide:

UNICO

Consta en autos que a los ciudadanos G.E.M.R., C.I. N° 11.675.063, W.J.A.B., C.I. N° 9.246.053 y M.M.C., C.I. N° 13.816.535, les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 05 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Control N° 4 de Barcelona, Estado Anzoátegui, luego de ser aprehendidos en fecha 02-09-2000, y presentados ante el Tribunal.

Consta igualmente en autos que en fecha 25 de Septiembre de 2000, el Dr. L.R., Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentó escrito de acusación contra los ciudadanos G.E.M.R., W.J.A.B. y M.M.C., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 28 de Diciembre de 2000, la Dra. M.B.M., actuando como Fiscal (encargada) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, presentó escrito acusatorio contra el ciudadano M.M.C., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 28-06-2001, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, admitió los escritos acusatorios presentados por el Ministerio Público “por la presunta comisión del delito de TRAFICO y DISTRIBUCION EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, este último caso respecto al ciudadano acusado M.M.C., de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Ahora bien, en fechas 18 octubre 2002, 18 diciembre de 2002 y 31 de enero de 2003, previas solicitudes de la defensa, este tribunal ratificó las medidas de privación de libertad de los acusados, al considerar que los supuestos para decretar la misma no han variado, situación que considera quien suscribe, permanece igual, aunado a que este Tribunal en fecha 18-10-2002, realizó Audiencia previa solicitud Fiscal donde acordó el mantenimiento de la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 244 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vencido como fue el lapso de dos (02) años de decretada tal medida, por considerar tal medida proporcional en relación a la gravedad del delito del trafico de sustancias estupefacientes y la sanción probable que va de 10 a 20 años de prisión.

Se observa de las actas del expediente, que el Ministerio Público como titular de la acción penal acusa por la presunta comisión de un hecho punible que es catalogado por el M.T. de la República como de lesa humanidad: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no está prescrita, que merece pena privativa de libertad de diez (10) a veinte (20) años, presumiéndose en estos casos por la pena que puede llegar a imponerse el peligro de fuga según el artículo 251 Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo primero, aunado a que, a la presente fecha se admitió la acusación fiscal, pues consideró el Juez de Control en su oportunidad que había fundamento serio para el enjuiciamiento del investigado, en consecuencia, vigentes los extremos del artículo 250 eiusdem, procediendo de conformidad con los artículos 264, 250, 251 parágrafo primero y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien suscribe lo procedente y ajustado a derecho, NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Dr. C.M., en su carácter de defensor del acusado G.E.M.R. y RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 05 de septiembre de 2000. ASI SE DECIDE.

DECISION

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud del Dr. C.M.O., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado G.M.R. C.I. N° 11.675.063, natural de Caracas, nacido en fecha 27-08-1973, casado, obrero, hijo de A.M.R.V. y V.M.M., residenciado en El Junquito, Kilómetro 8, Barrio Carapita, calle El Descanso, casa s/n de color blanco, Caracas, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 05 de septiembre de 2000, en aplicación del artículo 244 encabezamiento y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 264, 250 y 251 parágrafo primero eiusdem.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Líbrese traslado al acusado. Notifíquese al Fiscal y la Defensa.

LA JUEZ

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA,

JOHANNA MONSALVE MORALES

3M 464-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Los Teques, 11 de Febrero de 2003

192° y 143°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER: AL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, que este Tribunal en auto de esta fecha, NIEGA la solicitud del Dr. C.M.O., en su carácter de Defensor privado del ciudadano acusado G.M.R. C.I. N° 11.675.063, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 05 de septiembre de 2000, en aplicación del artículo 244 encabezamiento y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 264, 250 y 251 parágrafo primero eiusdem.

LIESKA D.F.D.

Juez Tercero de Juicio

Los Tequies, Estado Miranda

Notificado: ______________ fecha: __________________ Firma: _____________

CAUSA N° 3M 464-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Los Teques, 11 de Febrero de 2003

192° y 143°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER: DR. C.M.O., que este Tribunal en auto de esta fecha, NIEGA la solicitud presentada por usted en su carácter de Defensor privado del ciudadano acusado G.M.R. C.I. N° 11.675.063, y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 05 de septiembre de 2000, en aplicación del artículo 244 encabezamiento y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 264, 250 y 251 parágrafo primero eiusdem.

Domicilio: Esq. Miracielos, Edif. Sur 2-57, piso 5, Ofic. 53, Caracas, Distrito Capital.

LIESKA D.F.D.

Juez Tercero de Juicio

Los Tequies, Estado Miranda

Notificado: ______________ fecha: __________________ Firma: _____________

CAUSA N° 3M 464-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Los Teques, 11 de Febrero de 2003

192° y 143°

BOLETA DE TRASLADO

AL CIUDADANO DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESATDO MIRANDA, se sirva trasladar con las seguridades del caso a la sede de este Tribunal Tercero de Juicio ubicado en el Edificio Palacio de Justicia de la Ciudad de Los Teques, segundo piso, el día miércoles 12 febrero 2003, hora : 8:30 a.m. al ciudadano G.M.R. C.I. N° 11.675.063, a los fines de notificación de decisión dictada en esta fecha.

LIESKA D.F.D.

Juez Tercero de Juicio

Los Tequies, Estado Miranda

CAUSA N° 3M 464-01

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