Decisión nº 3C-35185-04 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 11 de Junio de 2004.-

194° y 145°

Causa N° 3C-35185/04

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. H.O.

Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. E.G.R.

Defensa Privada: Dr. J.A.U.

Imputado: P.S.S.S.

Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano P.S.S.S.; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano P.S.S.S., venezolano, natural de Los Teques, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.354, residenciado en Lagunetica, calle Miranda, casa N° 4, frente a las Residencias Mimosa, Los Teques, Estado Miranda; establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del referido ciudadano, la cual deberá acreditar, al igual que el imputado, su residencia fija, a través de constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida, igualmente el imputado quedará comprometido por acta separada que se levanta en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada veinte días (20) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado; siendo el caso que de no cumplir la medida impuesta dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la presente fecha, el referido ciudadano deberá ser trasladado de inmediato a la sede del Internado Judicial Los Teques; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. H.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. H.O.

Causa: N° 3C35185-04

RER/rer.

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