Decisión nº 3225-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoRecurso Inadmisible

Los Teques, 30 de Julio del año 2003

193 y 144

CAUSA N° 3225-2003

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.V.M.P., actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho P.P.G., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 05 de Junio del año 2003, que acordó la entrega del vehículo Marca DAEWOO C.B., Color Blanco, Uso Taxi, Placas DP466T, al ciudadano A.R.A.R.; esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 01 de Julio del corriente año 2003, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 21 de Mayo del año 2003, el ciudadano A.R.A.R., actuando debidamente asistido por el Profesional del derecho I.A.Y., presenta escrito ante la sede del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, donde entre otras cosas señala:

“Yo, A.R.A. RODRIGUEZ… asistido en este acto por el ciudadano I.A.Y.… ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: Es el caso ciudadano Juez, soy propietario de un vehículo tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo número KLATF19Y11B274034-1-1, expedido por el servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre… en fecha 09 de Enero de 2002, el cual posee las siguientes características: PLACA: DP466T; SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y11B274034; SERIAL DEL MOTOR: G15MF818218B; MARCA: DAEWOO; MODELO: C.B. SINC; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANS. PUBLICO… En fecha 08 de Enero del año 2001, suscribí con el ciudadano J.V.M. PÉREZ… un contrato de arrendamiento… cuyo objeto fue el vehículo antes descrito, aun cuando el contrato se tituló “DOCUMENTO PROVISIONAL COMPRA-VENTA”, del texto se evidencia que se trata de un arrendamiento y por ningún concepto se manifestó la Tradición o Traslado de la Propiedad mediante la venta, tal como se evidencia de la transcripción parcial que hago del texto: “…omissis… se hace constar un convenio…omissis…, siendo la forma de pago, mediante alquiler compra por Bs. 30.000,00 diario, por seis (06) días a la semana en total Bs. 180.000,00 siendo el canon de arrendamiento mensual de Bs. 720.000,00 (SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES) mensuales, cuya cantidad será por un lapso de 30 meses o previo (sic) convenimiento, satisfactorio para ambas partes…omissis…” (Subrayado nuestro). En virtud del contrato supra señalado y en virtud de mi carácter de propietario del vehículo, en fecha 08 de enero de 2002, le emití al ciudadano J.V.M. PÉREZ…”AUTORIZACIÓN” suficiente para circular por todo el Territorio Nacional, conjuntamente con ella le hice entrega en copias simples del Permiso de Circulación, Certificado de Origen: Inversiones Tex Car, C.A., Factura de Compra del Vehículo N° 3528, Certificado de Vehículo DMV. 70002 y Cuadro de Póliza N° 27-32-3001238 Seguros Banvalor… En virtud de la desaparición del ciudadano J.V.M. PÉREZ… y por cuanto la última vez que tuve contacto con él, me manifestó que no me debía nada, y me olvidara del vehículo, porque era de su propiedad y me retó a que hiciera lo que mejor me pareciera, a raíz de esa conversación se desapareció y no supe más nada del prenombrado ciudadano ni de mi vehículo. Ante tal situación y en vista de que estaba en peligro mis ingresos, el patrimonio de mi familia y el fruto de mi trabajo… en fecha 02 de Mayo de 2003, me vi en la imperiosa necesidad de acudir a la delegación M. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, a formular la denuncia en contra del ciudadano J.V.M.P., por considerar que se había apropiado indebidamente de mi vehículo… Ahora bien, en virtud de la denuncia que formulé… el vehículo fue retenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda… en virtud de ello, en fecha 19 de mayo de 2003, consigne escrito solicitando la entrega de mi vehículo, la cual en fecha 19 de Mayo de 2003, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, la consideró improcedente… por cuanto el ciudadano J.V.M.P., también se atribuyó la propiedad del bien en cuestión… Por las consideraciones anteriores y las que a continuación hago, solicito respetuosamente al ciudadano Juez, ordene la entrega de mi vehículo, en primer lugar porque no existe ningún documento otorgado por ante autoridad pública alguna que evidencia haya hecho la tradición del bien, en ese mismo orden de ideas, desconozco que elemento probatorio fue presentado por el ciudadano J.V.M. PÉREZ… al ciudadano Fiscal 1º del Ministerio Público que le permitió determinar que el denunciado también era propietario de mi vehículo… Expresamente lo señalo que en caso de ser necesario me obligo a presentar el vehículo cada vez que así lo amerite la investigación, solicitud que hago en mi carácter de víctima en la presente causa…” Sic.

En fecha 21 de Mayo del año 2003, el ciudadano J.V.M.P., presenta escrito ante la sede del Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

… En fecha 08 de Enero de 2002, el ciudadano A.R.A. RODRIGUEZ… suscribió en su condición de propietario de un vehículo marca: DAEWOO C.B. S, color: Blanco, uso: Taxi; Placas: DP466T, un contrato de venta a plazo, donde se dejó establecido el precio de venta en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 21.600.000,00)… sobre el cual he hecho abonos por el orden de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00) al 13 de enero del año en curso… Conforme a lo anteriormente expuesto, me considero de conformidad con las leyes que regulan el derecho de propiedad, propietario y poseedor legítimo del vehículo de alquiler anteriormente descrito… Ahora bien, el denunciante acudió por ente el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (*) a denunciar falsamente la comisión de un hecho punible, induciendo a error a la autoridad… se presentaron en varias oportunidades diversas comisiones de Policía… obligándome a entregar el vehículo… La falsa denuncia o hecho calumnioso me ha causado graves daños y perjuicios patrimoniales y morales… Solicito de este Tribunal se pronuncie sobre la comisión del delito de calumnia cometido por el ciudadano A.R.A., por las razones anteriormente expuestas y especial de los recibos que dejé acompañado, se desprende que es falso que haya dejado de presentarme a cancelarle durante los últimos cinco días, anteriores a la denuncia, cuando lo cierto es que acordamos que le pagara mensualmente… De no resolverse la reclamación de los daños en el presente procedimiento me reservo ejercer la correspondiente acción de daños y perjuicios materiales y morales por ante la Jurisdicción Civil Ordinaria. Por último solicito del Tribunal declare sin lugar la denuncia interpuesta en mi contra, ordene la entrega del vehículo y Oficie por ante la autoridad competente la desactivación en pantalla del vehículo objeto de este procedimiento…

(*) Sic.

En fecha 5 de Junio del año 2003, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

“En el día de hoy cinco (05) de Junio de 2003, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Solicitud de Vehículo formulada por los ciudadanos A.R.A. y J.V.M.P., la Juez solicito a la secretaria la verificación de la presencia de las partes y este le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente la Juez dio inicio a la audiencia conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y le cede el derecho de palabra al ciudadano A.R.A. quien expone lo siguiente: “Yo le arrendé un carro al ciudadano aquí presente con la condición de que si el trabajaba y se portaba bien yo se lo iba a ceder en un término de 30 meses, visto su incumplimiento le pedí el carro, y el mismo se desapareció y no supe más de el, no sabía ni de el ni del carro, por lo que lo denuncie. Le cedo la palabra a mi abogado asistente DR. I.A.Y. quien expuso: “No existe ningún documento en el cual se evidencia que se quiso vender el vehículo, se realizó una negociación cuyo objeto fue un vehículo aun cuando el contrato y su único título es un contrato provisional de compra-venta, del texto se evidencia que se trata de un arrendamiento y por ningún concepto se verificó la tradición o el traslado de la propiedad”… Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano J.V.M.P. quien expone: “Ese es un documento en el cual dice claramente que la venta será total cuando termine la cancelación del precio, yo le solicite ir a los tribunales para que quedara evidencia de los pagos que yo le realizaba, ya que no había constancia en ningún lado de eso, posteriormente voy a PTJ, entregue el documento para que se le realizara la experticia de reconocimiento de firma… el señor hace una falsa denuncia y es por lo que detienen el vehículo… Seguidamente se le cede la palabra a la abogado asistente DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA quien expone: Evidentemente estamos en presencia de una negociación en donde le dio en venta o arrendó, un vehículo, se realizó una negociación… en la solicitud el ciudadano A.R.A. reconoce que se realizo un contrato, que se realizaron los pagos y que lo autorizó a transitar por el territorio, el derecho que ampara a mi defendido es esa negociación…mi asistido es desposeído del vehículo en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionado, el ya había asistido a los Tribunales Civiles para que se dilucidara todo lo referente al vehículo, si se trata de un contrato de compra venta o de arrendamiento, por lo que considero que ese incumplimiento se debe tratar ante los tribunales civiles… mi cliente actúo de buena fe… solicito se acumule la denuncia por apropiación indebida y se esclarezca todo en un solo proceso… Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “Pongo en conocimiento al Tribunal de la denuncia interpuesta por el ciudadano Azcarate, en contra del ciudadano J.V.M.P., por apropiación indebida, ya que el mismo debía pagar unas cuotas hasta la cancelación total del precio del vehículo… Oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Se deja constancia que el ciudadano A.R.A. como primer solicitante del vehículo presenta certificado de registro de vehículo… asimismo presenta en original documento provisional de compra venta suscrito por el ciudadano A.R.A. y J.V.M.P., de fecha 08-06-2001…asimismo el ciudadano J.V.M.P., consigna copias certificadas de recibos de pago realizados al ciudadano A.R. AZCARATE… ahora bien, en cuanto a las peticiones realizadas por ambos solicitantes se ha de señalar que estamos ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial y sede por cuanto se realizo una denuncia por un ciudadano que acredita ser el propietario de un vehículo y el mismo es retenido por el organismo policial, asimismo la persona que pretende la propiedad del vehículo objeto de esta audiencia ciudadano AZCARATE ALFREDO solicita la devolución del referido vehículo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y que posteriormente es solicitado por el ciudadano J.V.M.P.. Ahora bien, revisado lo acreditado en la presente audiencia ha de poner en conocimiento, este tribunal a los solicitantes que la propiedad del vehículo objeto de esta audiencia ha sido debidamente acreditada por el ciudadano AZCARATE A.R. quien ha presentado el título de propiedad del vehículo a su nombre, por lo que este tribunal ordena la entrega directa del vehículo al referido ciudadano imponiéndole la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por autoridad judicial. Se deja constancia que en este acto se le señala al ciudadano J.V.M. que si considera que se han conculcado sus derechos tiene la facultad de hacer valer sus derechos ante la autoridad correspondiente y por la vía jurisdiccional que el y su abogado consideren pertinentes, si considera que se ha cometido un hecho punible en cuanto a su persona, deberá efectuar la denuncia correspondiente…” Sic.

En fecha 12 de Junio del presente año, el ciudadano J.V.M.P., actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho P.P.G., presenta escrito de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, y entre otras cosas señala:

Yo, J.V.M. PÉREZ… asistido en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio P.P.G.… procediendo en este acto en mi condición de parte querellada en el procedimiento de apropiación indebida y solicitud de entrega del vehículo marca: DAEWOO C.B. X, color: Blanco, uso: Taxi, Placas: DP466T, formulada por el ciudadano A.R.A.R., ante Ud., respetuosamente acudo y expongo: Estando dentro de la oportunidad legal apelo de la decisión dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de Junio de 2003, donde se ordenó la entrega del vehículo anteriormente señalado al querellante, ciudadano A.R.A.R., quien presento documento de propiedad emanado del Registro Automotor Permanente. Esa decisión desconoció el valor probatorio del documento privado suscrito entre ambas partes, es decir, entre el Sr. Azcarate Rodríguez y mi persona. El tribunal no valoró la eficacia legal del documento de compra venta suscrito entre ambas partes, ni tampoco los recibos de pago producidos, los cuales tienen plenos efectos probatorios entre nosotros. De las actas del expediente se desprende que ese documento privado que acompañe junto con los recibos de pago que produje en juicio no fueron desconocidos ni tachados de falsos por la parte contra quien se produjo para acreditar los derechos sobre el vehículo y en consecuencia de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, tales instrumentos adquirieron el carácter de reconocidos y ese valor alcanzado deviene precisamente del título presentado por el vendedor, sobre el cual el querellante constituyó derechos de propiedad y posesión a mi favor. Es decir, que gracias a la existencia de ese certificado de registro en original, fue la razón que me motivó a realizar válidamente la compra de esos derechos de propiedad a mi favor. Igualmente apelo de la decisión anteriormente indicada por cuanto en ella tampoco se emitió ningún pronunciamiento en cuanto al delito de apropiación indebida alegado en mi contra y en consecuencia tampoco se administró debidamente justicia y no se establecieron las responsabilidades penales en el presente caso…

Sic.

En fecha 20 de Junio del año 2003, el ciudadano A.R.A.R., actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho I.A.Y., presenta escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.V.M.P., dejando constancia en el mismo de lo siguiente:

… Encontrándome en la oportunidad legal de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a contestar el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano J.V.M. PÉREZ… lo hago en los siguientes términos:… hago del conocimiento de la Corte de Apelaciones, las razones que me motivaron a recurrir a los órganos policiales competentes, en primer lugar fue la desaparición del ciudadano J.V.M. PÉREZ…Ante tal situación…me vi en la imperiosa necesidad de acudir a la Delegación M. delC. deI.C.P. y Criminalísticas a formular la denuncia en contra del ciudadano J.V.M.P., por considerar que se había apropiado indebidamente de mi vehículo… En cuanto al escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.V.M. PÉREZ… No entiendo a que se refiere cuando señala su condición de parte querellada, por cuanto se trata de una denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… En segundo lugar… debo señalar que mi condición de propietario del vehículo quedó suficientemente demostrada, razón por la cual la Juez A-quo ordenó me fuera entregado el vehículo… No entiendo a que valor probatorio se refieren, por cuanto la eficacia del mismo en ningún momento ha estado en discusión, de hecho lo reproduzco en el expediente y una vez formulada la denuncia hice referencia a su existencia… Yo en ningún momento manifesté en el documento que estaba vendiendo, sino que estaba alquilando y que una vez canceladas las 30 cuotas de arrendamiento procedería a efectuar la tradición de la propiedad… el pronunciamiento del Tribunal obedece al hecho de que existieron dos solicitantes y el Tribunal apegado a la Ley y Administrando Justicia en todo su sentido lato, actúo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como fue la celebración de la Audiencia que decida la solicitud y entrega del vehículo, en tal sentido, no tenía porque pronunciarse sobre los hechos denunciados, sino tan solo, decidir la entrega del vehículo a su legítimo propietario… Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho… y en consecuencia sea declarado Con lugar lo solicitado…

Sic.

En fecha 7 de Julio del año 2003, esta Corte de Apelaciones oficia al Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que remita con carácter de Extrema Urgencia el expediente original de la presente causa, a los efectos de que este Tribunal de Alzada pudiera ilustrar mejor su criterio en cuanto a su pronunciamiento; siendo remitido el mencionado expediente en fecha 22 de Julio del año 2003.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Señala el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal:

ARTÍCULO 435. INTERPOSICIÓN. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión

. (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

El Título III, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, contempla las apelaciones de autos, señalando el artículo 448 ejusdem lo siguiente:

ARTÍCULO 448. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

. (Subrayado nuestro).

A su vez, el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

ARTÍCULO 172. DIAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la Fase Preparatoria todos los días serán hábiles. En las Fases Intermedias y de Juicio Oral no se computarán los sábados y domingos, y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar

. (Subrayado nuestro).

Entendiéndose por días hábiles, aquellos que son útiles para la realización de actuaciones judiciales, o aquellos en los que por lo general se pueden cumplir todos o ciertos tipos de actos jurídicos.

Por su parte, el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

ARTÍCULO 437. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…

…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…

. (Subrayado nuestro).

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia de las actas cursantes en el presente expediente, que el ciudadano J.V.M.P., actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho P.P.G., ejerce en fecha 12 de Junio del año 2003 Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 5 de Junio del mismo año por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, que ordenó la entrega del vehículo Marca DAEWOO C.B., Color Blanco, Uso Taxi, Placas DP466T, al ciudadano A.R.A.R., es decir, apela siete (07) días después de dictado el auto, siendo el caso que de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Fase Preparatoria, TODOS LOS DÍAS SON HÁBILES, incluyendo sábados, domingos y días feriados; por lo tanto el lapso para interponer el respectivo recurso de apelación contra el fallo que hoy se recurre, comenzó a correr al día siguiente de la realización de la Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehículo, al verificarse que efectivamente se encontraban presentes todas las partes en la referida audiencia, quedando por ende las mismas notificadas de la decisión con su presencia, y con la firma del acta respectiva.

En consecuencia, resulta evidente para este Órgano Jurisdiccional de Alzada, que el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano J.V.M.P., actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho P.P.G., fue interpuesto extemporáneamente, pues para el día 12 de Junio del año 2003, fecha en que se consigna el respectivo Escrito de Apelación habían transcurrido los cinco (05) días que contempla el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para su interposición, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” de nuestro Código Adjetivo Penal, el presente Recurso de Apelación debe ser declarado INADMISIBLE, al ser interpuesto en forma extemporánea. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano J.V.M.P., actuando debidamente asistido por el Profesional del Derecho P.P.G., contra la decisión dictada en fecha 5 de Junio de corriente año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, que ordenó la entrega del vehículo Marca DAEWOO C.B., Color Blanco, Uso Taxi, Placas DP466T, al ciudadano A.R.A.R., en virtud de que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 437 literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

A.Y.E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

A.Y.E.

LAGR/Ecv

CAUSA N° 3225-03.-

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