Decisión nº 6C-30335-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 10 de Septiembre de 2004.-

194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. E.G.R.S..-

Imputado: Díaz J.A..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 26/02/2004 por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: Díaz J.A., titular de la cedula de identidad Nro. 11.035.739, de 32 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26/04/72, natural de r.E.. Táchira, de profesión motorizado, residenciado en el barrio el nacional sector las casitas casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Operaciones, División de Orden Publico a bordo de la unidad 4-028, “momento se desplazaba a pie por el lugar, indicándole que detuviera su andar, el agente Pedro herrera, le practica la inspección de personas correspondiente, incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento Dos (02) envoltorios de material sintético de color azul contentivo de un polvo de presunta droga motivo por el cual se le practico la detención”.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 06/09/2004, la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Díaz J.A., haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C30335/04, seguida al ciudadano Díaz J.A., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Díaz J.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:

Primero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Díaz J.A., titular de la cedula de identidad Nro. 11.035.739, de 32 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26/04/72, natural de r.E.. Táchira, de profesión motorizado, residenciado en el barrio el nacional sector las casitas casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-

Tercero

Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.C.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 6C30335-04

RRA/IM/sy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR