Decisión nº 6C6144-01 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 14 de junio de 2004.- 193º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. E.G.R.S..-

Imputado: Delgado Zaabedro Jhonny.-

Defensa Pública Penal: Dra. M.A.Á..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 20/05/2001 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: Delgado Zaabedro Jhonny, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.905, residenciado Calle Principal del Barrio S.E., callejón M.V., casa Nro. 157, Los Teques, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje a Pie Grupo “A” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según el dicho de los funcionarios se desplazaban por la Calle Principal del barrio S.E., específicamente en el sector el Tanque, avistaron a un ciudadano, el mismo al percatarse de la comisión policial optó una actitud nerviosa y esquiva, motivo por el cual se le dio la voz de alto, para realizarle una revisión corporal al ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta, presuntamente, droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 08/06/2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado DELGADO ZAABEDRO JHONNY, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C6144/01 seguida al ciudadano DELGADO ZAABEDRO JHONNY, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DELGADO ZAABEDRO JHONNY, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien observa este Juzgador que en el caso en concreto se produjo la aprehensión de un ciudadano en fecha 20/05/2001, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda; de igual forma se evidencia de las actuaciones que el Ministerio Público al término de la investigación se encontró en la imposibilidad de incorporar nuevos elementos orientados a solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, es decir las actuaciones policiales no fueron suficientes para vincular racionalmente al imputado como autor o partícipe del hecho punible, así como dichas actuaciones han sido de igual forma insuficientes para que el Ministerio Público incorpore nuevos elementos a la investigación. Tal situación implica que la licitud de la detención del ciudadano DELGADO ZAABEDRO JHONNY se encuentra cuestionada, toda vez que las máximas de experiencias de los funcionarios aprehensores así como de sus superiores inmediatos permiten tener la certeza de la inviabilidad de los procedimientos como el que hoy nos ocupa, de forma tal que las aprehensiones realizadas en condiciones similares al presente caso solo sirven para abultar estadísticas y recargar de trabajo los ya colapsados Tribunales, impidiendo que la administración de justicia pueda realizar una actividad eficaz en otros casos que si lo ameritan; en este sentido este Juzgador considera que en la presente causa eventualmente se estaría en presencia de la comisión de una delito enjuiciable de oficio como lo es, la privación ilegítima de libertad previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, siendo los eventuales imputados los funcionarios aprehensores, deriva del hecho de no poder justificar la detención del ciudadano DELGADO ZAABEDRO JHONNY, situación que debe ser investigada por el Ministerio Público por lo que este Tribunal insta al Fiscal Superior del Estado Miranda a iniciar la investigación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 Constitucional y en interpretación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/12/2001, causa 00-2866 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:

Primero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DELGADO ZAABEDRO JHONNY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.682.905 de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

Se ordena librar oficio al Fiscal Superior del Estado Miranda a los fines de instarlo al inicio de la investigación en contra de los funcionarios Agente M.L. placa 020309, Agente Meneses Johan placa 02071, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 Constitucional y en interpretación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/12/2001, causa 00-2866 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.-

Tercero

Se ordena librar oficio al Defensor del Pueblo y a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público a los fines de notificarle del presente fallo.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.L.S.,

Abg. I.C.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 6C6144/01

RRA/IM/rr

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