Decisión nº 1M-910-05 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M 910-05

JUEZ PROFESIONAL: J.A.R.

SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. E.R.S., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: H.A.M.G..

DEFENSA: DR. E.B.M., defensor privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.420.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

M.C.J.M., titular de la cédula de identidad No. V- 16.924.761, venezolano, nacido el 30/11/1985 en Los Teques, soltero, estudiante, Urbanización El Trigo, Cuarta (4) Transversal Qta Marianela, hijo de J.A.M. (v) y M.E.C. (f).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 04-02-2005, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

…El 30 de noviembre de 2004, a las 03:15 horas de la tarde, aproximadamente, en las adyacencias de la Escuela Técnica Comercial: J.M.T., un sujeto que posteriormente se determinó era adolescente, mediante señas, le requirió al ciudadano: H.A.M.G. que cruzara la calle a fin de que se trasladara hasta el lugar en el que aquél se hallaba. Ese individuo, es decir, el adolescente al que se hace referencia, se encontraba acompañado por otros dos sujetos, uno de los cuales, mayor de edad, se determinó posteriormente que estaba identificado como: J.M.M.C.. Después de hacerle algunas preguntas que el ciudadano: H.A.M.G. contestó, los agresores, actuando conjuntamente y de manera violenta, lo inmovilizaron. Ellos lo constriñeron, así, a tolerar que se produjera el apoderamiento de un teléfono celular que tenía consigo y de los zapatos que calzaba; J.M.M.C. fue uno de los individuos que participó en su inmovilización y que profirió amenazas de muerte en su contra, la hermana de la víctima se percató de ello, y gritó que cesaran en esa actitud y los tres sujetos huyeron y penetraron a la sede de la Escuela Técnica Comercial: J.M.T.; La víctima descalzó (sic) de (sic) traslado a la Policía del Estado Miranda, quienes se trasladaron al sitio. Ellos fueron entregados a los funcionarios policiales por las autoridades de ese plantel educativo. Inmediatamente, fue practicada su aprehensión. Los bienes objeto de apoderamiento fueron encontrados en poder de dos adolescentes de sexo femenino, una de las cuales es alumna del ente al cual se ha hecho mención

La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de “ROBO PROPIO, previsto y sancionado por el artículo 458 del Código Penal derogado”.

En fecha 10 de febrero de 2005, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede dictó auto corrigiendo error material contenido en el auto de apertura a juicio, agregando la agravante contemplada en el artículo 77 ordinal 11° del Código Penal derogado.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. E.R.S., Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público señalando entre otras cosas, oportunamente se presento acusación, en virtud de que se estimo concluida la investigación del imputado J.M.M.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.924.761, venezolano, nacido el 30/11/1985 en Los Teques, soltero, estudiante, Urbanización El Trigo, Cuarta (4) Transversal Qta Marianela, hijo de J.A.M. (V) y M.E.C. (F), y en virtud de que existían fundamentos serios de la perpetración de un delito, el 1/12/2004 el Tribunal 6 de Control de esta Circunscripción Judicial, decreto la privación de libertad por considerarlo autor del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y el Tribunal en su oportunidad califico el delito de ROBO PROPIO. El mismo fue perpetrado en la persona del ciudadano: H.A.M.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.038.315, nacionalidad: venezolana, estado civil: soltero, de oficio: estudiante, residenciado en: Cooperativa Guaicaipuro, Calle Arauca, Casa N° 13-A, Los Teques Estado Miranda. El Fiscal del Ministerio Público, ofreció como medios de prueba, para demostrar la culpabilidad del acusado: 1. Declaración del funcionario policial: A.R., Cedula de Identidad Nª 11.682.558, placa Nª 0454, adscrito a la División de Orden publico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. 2. Declaración del funcionario policial: P.R.O., Cedula de Identidad Nª 13.600.552, placa Nª 01384, adscrito a la División de Orden publico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. 3. Declaración del funcionario policial: DEDIAN CALDERON, Cedula de Identidad Nª 12.832.085, placa Nª 01427, adscrito a la División de Orden publico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. 4. Declaración del funcionario policial: E.H., Cedula de Identidad Nª 12.417.396, placa Nª 0705, adscrito a la División de Orden publico del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. 5. Declaración del funcionario policial: J.B., experto adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. 6. Exhibición y lectura del informe pericial, siglas 9700-113-300, de fecha 01-12-2004, suscrito por el funcionario J.B., adscrito al Departamento de Técnica Policial de la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas. 7. Declaración del ciudadano: H.A.M.G., Cedula de Identidad Nª 18.038.315, venezolano, soltero, estudiante. 8. Declaración de la ciudadana: P.M.Q.G., Cedula de Identidad Nª 14.744.750, venezolana, soltero, comerciante. 9. Declaración de la ciudadana: G.F.G.V., Cedula de Identidad Nª 6.100.891, venezolana, divorciada, funcionario publico. Por ello solicito que se citaran a todas los testigos y expertos. Con estos medios esta Representación pretende comprobar que en fecha 30/11/2004, a las 03:15 de la tarde, por la Escuela Técnica Comercial J.M.T., un adolescente le requirió a H.A.M.G., que cruzara hasta donde el estaba, el mismo estaba acompañado por otros dos sujetos, de los cuales uno era mayor de edad, quien era J.M.M.C., posteriormente de manera violenta y conjuntamente lo inmovilizaron. Estos lo constriñeron a tolerar que se produjera el apoderamiento de un teléfono celular valorado en seiscientos (600.000Bs) mil bolívares, y los zapatos que calzaba. J.M.M.C. fue uno de los que participo en la inmovilización y profirió amenazas de muerte en su contra. Los sujetos huyeron y penetraron a la sede de la Escuela Técnica Comercial J.M.T., ellos fueron entregados a los funcionarios policiales por las autoridades del plantel, indemiatamente se practico su aprehensión, los bienes fueron encontrados en poder de dos (2) adolescentes de sexo femenino, una de las cuales es alumna del ente en cuestión. Estos son los hechos que se imputan, los cuales estimo puedan ser comprobados en el desarrollo del debate. Es todo…

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El defensor, Dr. E.B.M., en su derecho de palabra alegó:

“…La narración de los hechos del Fiscal del Ministerio Público, pareciera representar la veracidad de los hechos, pero entre la posibilidad cierta de que se haya creado una relación de hechos, que se subsuman en un tipo penal, creo que no se atiende a la verdad y a la realización material del objeto del proceso, por consideraciones que se harán evidentes en el decurso del proceso. La parte Fiscal narra hechos que parecieran recrear la noción de certeza, voy a encuadrar mi exposición dentro de lo que la Constitución denomina en su artículo 2 “Venezuela es un Estado de Derecho”, no me aparto de la Teoría General, porque los autores actuales señalan que el proceso es la concreción de la norma constitucional, el Director de la Magistratura decía que la transparencia debía derivar hacia la relación con la sociedad, aplaudo y apoyo el discurso, quiero traer a colación de la audiencia que la parte fiscal, no narra con certeza los hechos acaecidos, ya que de las actas policiales se evidencia y específicamente en el escrito de acusación al inicio, la parte fiscal dice fue un ROBO AGRAVADO, en las actas no se evidencia que hubo carácter agravativo, como delito autónomo ni denominándolo como las cargas agravatorias, y es pertinente, porque jamás se probó que mi defendido tuviese un arma, estilete o cuchillo, y falta en segunda instancia la parte fiscal, porque allí en ese carácter agravatorio, se decidió la privación de la libertad de mi defendido, voy a hacer poca relación y no es el estadio en esta audiencia, solo cumplo con el deber de defensa, y es allí cuando se priva de libertad por la actitud comitiva de mi defendido, en que este participo en un presunto hecho delictivo armado de no se que arma, el Tribunal debe tomar en cuenta que no estoy refutando las actuaciones fiscales por caprichos, las actas son determinantes y decisivas, se logra la detención cautelar de mi defendido sobre situaciones indeterminadas, y la parte fiscal declara que en las pruebas serán a.q.p.f. el cuchillo no se califica la agravante, como delito autónomo, la parte fiscal dice que no existe tal cuchillo y recurre al artículo 458 (si me permite el Tribunal hacer la lectura), se repite el artículo 457, sin ninguna finalidad dogmática, donde la violencia que contiene el tipo penal ¿Qué es? ¿Qué es la violencia?, es evidente, para que exista homicidio debe existir un acta de defunción y un protocolo de autopsia, como se prueba que hubo violencia si el Fiscal se contradice en cuanto a la agravación, por no poseer mi defendido arma, y recurre en el hecho de que no existe arma ni punzo penetrante, ni explosivo, pistola o cañón, entonces recurre a la presunta participación de personas, el testigo fiscal ya que adquiere esta connotación, también señala a la victima, en esta audiencia solicito se recabe el expediente N° 1C-231/2004, ese es un juicio que cursa por ante el Tribunal 1 de Primera Instancia, Sección Adolescentes, donde la victima declara, citó este ciudadano que esta aquí y este, dirigiéndose a otros que no son mi representado, este me quito el teléfono y este los zapatos, a mi representado no se le encontró arma, ni punzo penetrante, ni de guerra ni explosiva, etc, ningún tipo de arma, por carácter de conexidad solicito se establezca, en base al contenido de las normas como nueva prueba, la forma a la cual aludió en su escrito de acusación el fiscal, señala que entran unas personas policías a un plantel y entra otra persona que no ostenta cargo dentro de la estructura policíaca y requieren el libro de vida de los estudiantes, el Dr. Gimeno Sendra, señala la diferencia entre prueba ilícita y prohibida, allí las fuerzas policiales no podían requerir el libro de vida, el escrito fiscal señala que la victima por iniciativa propia entra a la sala de evaluaciones y revisa el libro de vida que es solo de uso docente, le recuerdo al Fiscal para el día 1 de diciembre se hará constar, no existía la resolución, ya que los actos de la fiscalia son administrativos, la doctrina es clara, me refería a mi docente en Madrid, allí se establece que hay limitaciones de orden dogmático y procesal en el uso de archivos oficiales, por personas que no cumplen con las exigencias de un habeas data ni investido de tal condición, esto es una violación, quiero que se deje constancia en el acta, la Ley Orgánica de Educación es clara y evidente, lo someteremos al proceso de relación de los hechos, continuando, mi defendido no fue quien le robo los zapatos ni el teléfono, a mi representado no se le consiguió materialidad de la conducta comisiva, ninguna en este sentido, no hubo violencia porque no esta probado en los autos, esta también se prueba, como se produce la violencia, con circunstancia de modo tiempo y lugar, esto no existe en el acta ni hechos incriminatorios, no hay vinculación del poder, J.M.S.T., trata sobre el poder que tiene alguien para inhibir su conducta de voluntad humana, no dice, se le puso un revolver o un puñal, por que el fiscal desdice de esa condición para retener durante 7 meses a mi defendido, este muchacho puede ser mi hijo, este es un hecho de máxima experiencia, el Tribunal puede vincular la conducta con la norma, no es un vándalo, un forajido, es estudiante de 5to año, su papa es abogado, trabajador, decente, tiene una hermana, estudiante de derecho, alumna del representante fiscal quien es profesor, en la mal llamada Universidad Bicentenaria, digo, Universidad Bicentenaria de Aragua. En cuanto a los medios comisivos, que sirvieron de fundamento del fiscal, para destruir la presunción de inocencia de mi representado, esta preso mi representado, el vive ese drama, por falta de consistencia dogmática y evaluación de fundamentos que deben tener por base la correcta norma tal como lo establece el articulo 64 y 562 en concordancia con el articulo 19, que señalan que la persona tiene dignidad, en base a este criterio el articulo 8 del TRATADO DE SAN J.D.C.R., articulo 49 y 23 constitucional, que señalan los derechos humanos deben preservarse, al Sr. no se le preservaron por ser situaciones infundadas, situaciones que hoy denuncio, la parte fiscal presenta un testigo que es la madre de la victima, la madre estaba en su casa y de 20 a 30 minutos, se presenta al sitio y la parte fiscal funda los elementos de convicción en la declaración de una madre, que los interés en las resultas se van a evidenciar, el distinguido juez conoce los términos al igual que el fiscal. La idoneidad de la prueba queda en entredicho, si se utiliza la teoría de los auto reflejos de la prueba, los archivos del plantel y la presentación de la madre como testigo fiscal, ponen en tela de juicio la eficacia de los elementos de juicio para condenar a mi representado, se presenta igual otro testigo que es la hermana de la victima y el fiscal señala que esta no podía dar relación del suceso porque ella no vio el cuchillo, ni siquiera ella lo vio, si esta es una prueba directa que sirvieron para detener a mi defendido por 7 meses, esas pruebas directas ya no son indirectas, el mismo fiscal las desestima, yo no pretendo la impunidad, dentro de la parte in fine del artículo 458 cuando dice, si la violencia se dirige a arrebatar la cosa a la persona la pena será de 6 a 30 meses de prisión, yo no excuso al tribunal de la responsabilidad de mi cliente, sino que es la sociedad la que juzga, esos elementos que se introducen a través del principio de publicidad, la incerteza del fiscal es clara, ya que no configura los elementos correctos de un tipo penal que se subsume a la literalidad de la norma, en un tipo penal que define la conducta de una persona. Para terminar, porque el fiscal tuvo 25 minutos y yo llevo 20 en esta sesión, la mas sagrada, presidida por un juez que es sagrado, en esta sección cuando se revisan los presupuestos de los hechos que incriminan la posibilidad de un acto, el artículo 49 señala el debido proceso, juicio justo y sin dilaciones indebidas, garantías inherentes a un imputado, no se puede poner en tela de juicio y es la debilidad que se evidencia en las falencias de una institución de que se denomina Ministerio Público, no puede quedar en entredicho, la diferencia en cuanto a la pena impuesta puede producir la ruina moral de una persona, por eso por no corroborarse los elementos, y yo que no pretendo la impunidad, ya que el fiscal dice que no fue el fue este y este, a el (acusado) no le encontraron evidencias materiales, las practicas investigativas se hicieron antes de que el Fiscal hiciera su resolución. La fecha de esta es del 1 de diciembre, las investigaciones se realizan mas o menos el 28 de noviembre cuando sucedió el hecho sin la presencia de un defensor, lo cual viola el debido proceso, de allí que no puede estar presente un imputado sin la defensa, eso lo sabe el Juez y el Fiscal, así he ejercido mi derecho a la defensa gracias. Es todo…”.-

Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal del siguiente modo:

M.C.J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.924.761, venezolano, nacido el 30/11/1985 en Los Teques, soltero, estudiante, Urbanización El Trigo, Cuarta (4) Transversal Qta Marianela, hijo de J.A.M. (V) y M.E.C. (F), quien manifestó SU DESEO DE NO DECLARAR.

Durante el debate oral y público, el Juez Presidente advirtió a las partes sobre la posibilidad de que la calificación de los hechos sea la de ROBO GENERICO establecido en el artículo 457 del Código Penal derogado, todo ello con base en lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:

“Voy a ser rápido, no voy a citar a Calamandrei, a G.C., Franchesco Carnelutti, no los invoco porque no se presentaron en el debate problemas que ameriten intervención de los eruditos juristas, el asunto es terrenal, J.M.M.C. fue aprehendido, presentado ante un Tribunal de Control, que decreto la privación judicial, el acusado por el Fiscal del Ministerio Público y un Tribunal de Control que decreto el enjuiciamiento, es culpable si o no, J.M.M., el día 30/11/04, adopto la conducta que el Fiscal del Ministerio Público ha señalado en lo que respecta a la perpetración del hecho punible, cometió el delito en agravio del ciudadano H.A.M.G., yo non tengo dudas que es así y ahora cuando escuche al defensor, que no estuvo estrategia al señalar: mi defendido ha quedado expuesto de un hecho que esta arrepentido, uno no se arrepiente de lo que no hizo, solo de los hechos que avergüenzan, de un error de vida que puede constituir un hecho punible, en mi intervención yo narre los hechos y recuerdo que la visión que tenia yo y el Ministerio Público que representa las victimas no respondía a una actitud caprichosa, indique lo que estimaba había pasado y que no bastaba mi palabra para desmostrar lo que paso, no tengo la verdad dije que había que escuchar lo que expusieran las personas que iban a declarar, todos los escuchamos, creo que J.M.M.C. debe ser condenado, insisto no es un capricho, el problema para la defensa es serio, debe rebatir la verdad y es comunicado cuando la tuvimos frente a los ojos, esta afloró, se dirigió al juez, es indestructible, rocoso, granítico, difícil por no decir incontrariable, la victima señalo con su dedo acusador a este ciudadano como uno de los autores del hecho punible, el Fiscal del Ministerio Público se pregunta que tanto interés de la defensa que mi defendido no tenia un arma blanca, nadie le imputa el delito de robo agravado solo sostengo que por haber inmovilizado a la victima actuó violentamente, propia del 457 quien por medio de violencia o amenazas, J.M. también amenazo a la victima, y la constriño a entregar los bienes, los tenia consigo aunque fueran zapatos prestados y el celular fuera de su mama, los cuatro funcionarios dijeron al exponer que la victima no tenia los zapatos, el raya en la locura camino en la calle Rivas descalzo porque es un maniático deficiente mental, no, el sostuvo que de esos zapatos se apoderaron J.M. y sus acompañantes y el dicho fue corroborado por la testigo presencial la hermana de la victima, quien estaba a una distancia que le permitía observar lo que estaba ocurriendo, corroboro las cosas a las que se refirió la victima H.A.M.G., imaginemos que no fue así, su madre que no tiene interés porque no existe confabulación en contra de este ciudadano, no esta demostrado, el Ministerio Público no ha intercambiado palabra jamás, ella afirma que en el interior del instituto tuvo conversación con este señor quien le propuso, que la defensa dice estar arrepentido, le propuso llegar a un acuerdo, que por ser mayor de edad la responsabilidad iba a recaer sobre su persona, es equivocado, los funcionarios dicen que las autoridades entregaron a este señor y otros 2 a los funcionarios policiales, intuye uno que fue reconocido por H.A.M.G., igual como lo hizo en estos días, como autor del hecho, eso no puede taparse, hubo contesticidad no solo en los dichos de los 4 funcionarios, la victima, 2 testigos y 1 experto, son 8 personas, el único dedo que no señalo a J.M. es el experto por razones obvias, el resto señalo que la victima lo reconoció como uno de los que produjo el hecho, no puedo mentir es mi trabajo y lo desempeño con honestidad yo represento los intereses de la victima, no es que sea malo o malévolo, los hechos hablan por si solo, los funcionarios respondieron de la misma manera las preguntas, ¿eso no se llama contesticidad?, lo que dijo cada uno de ellos lo reafirmo al responder las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, ya que ella también pregunto, a H.A.M.G. le pregunto si lo había reconocido como autor o uno de los agresores, indubitablemente dijo si eso fue lo que dijo sin lugar a dudas, donde están las pruebas ofrecidas por la defensa quien se sentó allí, a corroborar la tesis de la defensa, cual es el nombre, no existe este fue un juicio sin sobresalto para el Ministerio Público, no H.A.M.G. coincide en lo que dice el Fiscal, y declaró no fue él que arrebato de mis zapatos ni mi celular, el fue que me inmovilizó y dice que uso un cuchillo esto no lo pudo probar el fiscal, si la hermana lo hubiera visto el Fiscal del Ministerio Público imputa el delito de Robo Agravado, pero imputo un delito que implica una sanción menor, no me dirigí a los declarantes satíricamente, no le dije después de 7 meses levántese la camisa para ver alguna marca, no intente ridiculizarlos, note que sus palabras denotaban verdad, eso les debe asegurar seguridad al decisor quien esta obligado a decidir, me imagino que el juez de eso se percato, no hubo contradicciones, no nos encontramos con un sujeto que tenia zapatos después de ser despojado de ellos, no nos encontramos con un sujeto que tenia los zapatos, todos coinciden y fueron coherentes y me refiero a los declarantes que no fueron funcionarios policiales, pese a que una presión se ejerció sobre ellos, la presumo razonable es el papa de este muchacho, es como si tratara de mi hijo, tengo uno que tiene un año menos que el, y estoy convencido de lo que tiene que pasar si llega a delinquir y mi condición de padre me hará ver que no es delincuente pero en mi condición de abogado si, los papas no le paramos a las pruebas pero los abogados si y aquí hay 8 medios de pruebas que son concluyentes en la responsabilidad de J.M.M.C., es Robo Simple no Robo Agravado, la defensa me imagino que va a cuestionar que tiene que ver el reconocimiento mediante fotos de los agresores de H.A.M.G., va a cuestionar esa prueba me voy a anteponer y que no lo haga en esos términos, el fiscal ofreció la declaración de H.A.M.G., y no las actas de los alumnos, no la promoví pero H.A.M.G. no los reconoce porque haya descubierto su fisonomía al revisar los libros, los reconoce porque los vio, esto permitió no su enjuiciamiento, permitió que la autoridad del plantel entregara a los ciudadanos a las autoridades policiales no hay vicio, el Fiscal del Ministerio Público acredita el dicho de los testigos fue el fue el fue el, los zapatos fueron reconocidos por la victima, el celular, si, si, si, 4 funcionarios policiales lo dijeron y además los otros declarantes… Es todo.

Seguidamente, se le concedió la palabra al defensor para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

“…De lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público solo me preocupa la parte inicial cuando se refirió a unos juristas de la antigüedad que no tienen cabida en el derecho penal, fueron fuentes de hace 30, 40 años, hoy el jurista esta obligado a informarse a estudiar, en la diversidad de doctrinas de otras latitudes, española, Italiana, austriaca, preocupado por la expresión fiscal que se refirió a los próceres del Derecho penal, no se con que intención, si me refiero objetivamente y en esta oportunidad con la posibilidad de una replica y contrarréplica a argumentos que guardan relación con las actas procesales y ratifico suponiendo que la justicia pueda resplandecer, en primer termino la medida cautelar de privación ilegitima de libertad de mi representado, se excedió por parte del Juez de Control sin posibilidad que se corrigiera la medida, porque hay que reprimir, yo no puedo ser totalitarista jamás, de allí que la medida que hasta ahora ha empeñado su libertad y que al momento fue solicitada su cambio no se le dio viabilidad porque no hay elemento garantista que configure un criterio racional, capaz de emplear la medida, en su proporcionalidad, al fiscal estos conceptos no le son ajenos, pasado el lapso de control y continuando con el sometimiento de la medida privativa adviene el auto de procesamiento, en Venezuela esa actitud de sobreestimación de la capacidad fiscal, pone en entredicho la seguridad jurídica y hasta por las arbitrariedades que se cometen que se dejan traslucir por los entresijos de un funcionariado que deja mucho que desear, en efecto, recuerdo que se declaro inadmisible un recurso dizque porque era extemporáneo no esta interesado por muchas razones en extraer de la legalidad misma, eso que Ferrajoli, perdóneme colega, llama técnicas forensitivas que no son mas que una controlabilidad entre la norma superior y los procedimientos del proceso penal, de allí que pasamos al análisis de la legalidad de las pruebas, pero antes digo que el mismo Código Orgánico Procesal Penal dice que las medidas cautelares deben revisarse, al fiscal le consta esta doctrina garantista, de nada valió los argumentos escritos que se le presentaron al juez al momento de la fase y muchos están allí, cuando pedí las pruebas exigí, aquí están actas ilegibles, a requerimiento mío no se pudo eso, que en materia probatoria se desvirtúa como lo es de las actas policiales situaciones donde se afianza la parte fiscal al señalar la idoneidad de la prueba, por eso lo del entresijo de relaciones burocráticas y la imposibilidad cierta de ejercer una defensa, como lo señala la Constitución en el artículo 49.1, esta mañana entraba y me decía un señoriíto del servicio del alguacilazgo, epa para donde va usted, le dije voy al Tribunal 1 de Juicio, me dijo esperese allí yo voy al tribunal, esto tiene que ver con la eficacia de situaciones que burocráticamente definen la situación de un imputado, tiene que ver porque se hace imposible y para muestras un botón de lo que ocurre en la radio y la TV, el abogado debe vivir en un mundo de democracia para ser libre y hacer de ella un santuario, esta técnica coercitiva hagan posible sin animo de alimentar ninguna idea elitesca de opinio jurídica, cada quien es como es y estudia como quiere, lo que si se ven son las limitaciones es en un sistema que no permite la realización del hombre en plena libertad es lo que hace posible la carencia, el Estado en vez de reducir los limites de restricción, cuando saco los limites de la prueba, dice vaya a Casación apele, cuando hablo que la experticia como vincula a mi representado, que es la experticia, una opinión de técnicos, que tiene vinculación con los hechos obtenidos en la preparación fiscal, que relación tienen un bolso con unos zapatos, ninguna, por eso a quien le toca en esa acción oficial es al Fiscal del Ministerio Público, quien debe probar que tal imputado es culpable, pero el Fiscal del Ministerio Público hablaba que es imputable porque, el conoce la nueva teoría del hecho punible, porque las causas de justificación determinan que una persona que haya cometido un delito no es culpable porque ya esto esta sometido al rigor de las técnicas coercitivas, la justicia es publica yo soy un defensor hasta que me lo permitan las fuerzas, un joven de 45 años me queda mas si no me muero, en la plenitud de mi vida esta la de otros como la de mi representado que al entrar a la cárcel lo pueden ultimar y se pierde una vida de apenas 19 años, al inicio debe ser declarado culpable, el pueblo quiere sangre, el policía dice que es culpable, cuando le pregunte porque, a el no puede dar declaraciones valorativas, la controlabilidad de la prueba no es posible admitir sin el control debido tanto de la casación penal como de los otros casos, es posible su controlabilidad y que surja el control del pueblo que es control social, el sistema punitivo venezolano esta en una situación libre, como la noche toda noche pasa y pasara, por ejemplo si vemos si es que el contenido normativo a lo cual me refería los elementos del tipo están definidos en la norma, porque no se prueba la violencia y las amenazas si son hechos relevantes de la comisión punible o en el análisis de subsuncion que esta descartado de la cosa penal, donde esta la prueba de la violencia, como el fiscal me probo la violencia y la amenaza, con un discurso que no contiene la interpretación del desarrollo constitucional, por que hay estamos en el problema de la ilegalidad y el control de la prueba, en cuanto al análisis del artículo 457 y 458, los libros dicen que una cosa sobra que no hay la razón de los dos artículos pero aquel quien no le anima la investigación se acomoda a los conceptos de cualquier manera, en ese galimatías porque se ha señalado a mi cliente, a lo mejor hablo de las eximentes que prevé la legislación sustantiva venezolana, perdón las atenuantes y voy a hacer y a entregar al tribunal, este legajo de documentos donde constan las motivaciones para alegar atenuantes, yo pensaba llegar al artículo 458 porque dada la consistencia probatoria, cuando que importa que se haya obtenido la ilegalidad de la prueba, el que no estudia derecho no sabe que violar el libro es equivalente a violar el domicilio, la doctrina de la prueba nos enseña que pudiera darse saneabilidad de los elementos recolectados si hay una relación vinculante entre otros elementos probatorios de algo que ya no se usa, la contesticidad, esta donde se evidencia, que tiene que ver la experticia con la prueba de testigos, que no lo vincula en el hecho, los hechos del 458 o 457, como es que testigos mero referenciales capturan a una persona, como es que un hombre joven como usted no sabe que tiene que ver lo dicho por los policías con los hechos que se enjuician, mi amigo fiscal en la vida, de allí que esa parte de la controlabilidad de la prueba deja que desear, no se si seré quien llega a la casación, porque hay cosas en la vida hay mucha tela marinera que cortar, que tiene que ver la experticia con los hechos, que el señor haya estado al lado de alguien y lo amenazo, como lo pruebas, con la declaración de la victima, no hay que probar, no hay un testimonio que vincule a la deposición de la victima con el ciudadano, usted dice que no va a acusar porque no hay cuchillo, la nueva doctrina sobre el quantum de violencia, hace que se tenga a la violencia como un hecho y estos se prueban, cuando se habla de saña, le metió 10 puñaladas, cuando se mata con el solo uso del estilete, cesa en sus funciones ya basta, como determinar entonces, eso esta en veremos hay oscuridad, porque es culpable, porque los policías declararon en un determinado momento en base a que cual es el medio comisivo comprobado no existe, lo pueden condenar una y diez veces, pero en un estado democrático esa condena no se produce jamás. Es todo.

Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

la experticia no demuestra en este caso de manera alguna el hecho de que J.M. sea culpable por si sola, lo que si demuestra lo sabe la defensa es que los zapatos existen, tienen un valor, los zapatos que llegaron a manos del experto tienen las mismas características de los que señalo la victima y son y hemos de creer que son los zapatos de H.A.M.G., y que los bienes que señala la victima coinciden con los que se consiguieron en poder de las niñas, H.A.M.G. dice que los zapatos fueron objeto de apoderamiento, lo propio dice su hermana que se percato de lo que ocurría, los funcionarios dicen que un par de zapatos similares a las características dadas por la victima fueron incautados a las adolescentes y que se ordeno que se les practique la experticia, dijo que eran zapatos Niké, rojos, será este el mismo par de zapatos de la victima que fue objeto de apoderamiento, esta pregunta es evidente, si, lo mismo respecto el celular, demuestra el fiscal la existencia del celular con respecto a la experticia, si no se ordena esta la defensa cuestiona la existencia de los bienes, el solo hecho de H.A.M.G. que un celular y los zapatos no bastan para demostrar la existencia de los bienes pues esta demostrado y los funcionarios dicen que lo incautaron y lo dice H.A.M.G. y P.M., que esos bienes fueron reconocidos por la victima como de su propiedad, que fueron apropiados a quien, a un ser humano de carne y hueso que tiene por nombre J.M.M.C., no se le atribuye a H.S. a J.M.M.C., los funcionarios aprehendieron al acusado, enjuiciado, el Fiscal del Ministerio Público no dijo que este ciudadano es culpable ni lo cree porque fue reconocido como tal, no, el Fiscal del Ministerio Público dice porque desde el primer momento las personas que tenían algo que decir, bien o mal dijeron que era el autor del hecho punible solo por eso, le recomiendo al colega que uso una expresión simpática dijo, cito, si hay tela marinera que cortar, mi consejo es sano, córtela. Es todo

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Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

se resiente el derecho cuando se habla en forma desbocada, sin el orden metodológico que requiere la ciencia procesal y es normal, en la universidad se ve en el 2 ciclo de la carrera, aquí no se ve, me refiero porque se sigue sin orden explicando cargas motivaciónales propias de una acción y pretensión oficial en caput del Fiscal, el acaba de repetir ante el oído del publico que tiene que ver la experticia, nada, sino un valor porque presumiblemente la parte de la defensa iba a impugnar la inexistencia de dichos bienes, pregunto, dirigido al juez, que es lo vinculante, como si estuviésemos en juicio sobre daños, en materia penal, la existencias de los bienes de que manera vinculan con mi representado no hay manera, en las preguntas dirigidas a los testigos contestan, no le encontré nada encima y reiteradamente se habla de que fue otra persona, hay que determinar para que existe, basado en el principio de la congruencia, entre la pretensión fiscal y la sentencia debe haber congruencia, el autor o participe de que?, se quiere traer por los cabellos la tipicidad penal sin control dogmático, a eso me refiero cuando hablo del dominio de la ciencia penal, es fácil decir es culpable, 10, 15 años presos, si el Fiscal del Ministerio Público ve la inaplicación que por inconstitucional hizo de una norma de la Ley Penal de N.d.C.B., diría cualquier cosa, sin embargo es la viabilidad dentro del control del conocimiento dogmático y las personas que dijeron algo de J.M., seria desconocer la teoría de la prueba si le damos viabilidad a un testigo indirecto, la contestabilidad ya no existe en el sistema procesal, lo que dice la gente a confesión de parte relevo de prueba es pasado, la gente lo dice sin saber, que se dijo de J.M., un testigo mero referencial que podía decir, que tenia que ver nada, evidentemente nada, no entiendo, a cualquiera se le puede condenar sumariamente, que tiene que ver un funcionario policial que es mandado por usted, que desarrollo una serie de actividades probatorias y que un 1 de diciembre le ordena que actúen, eso es ilegal pero como tiene que haber contesticidad porque hay que condenarlo, es evidente que las garantías de un ciudadano se ven violadas, la pretensión fiscal es exorbitante y desmedida. Es todo

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Seguidamente, el Tribunal preguntó al acusado si tenía algo más que declarar, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo que NO.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

DECLARACIONES DE EXPERTOS

  1. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO J.L.B.T., quien expone en cuanto a la experticia N° 9700-113, 300 y fue requerido el informe pericial que cursa al folio 90 del expediente, realizada sobre un (1) bolso de tela color azul, dos (2) estuche de maquillaje, un (1) par de zapatos color rojo y blanco, marca NIKE, shock, dos (2) libretas caribe, un (1) pantalón de color azul, una (1) correa de cuero de color negro, una (1) camisa de color beige, un (1) reloj marca Casio, un (1) cargador de pila de teléfono celular serial 1269-0483530, un (1) teléfono celular marca Motorota, color negro, serial 8UG3867AA, a quien se le facilita el avaluó para consultar y expone: “Si efectivamente, realice un avaluó a estas evidencia que se mencionan acá en el expediente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, sobre que bienes practico la experticia, cuales son sus características? Responde el Experto: un bolso de tela azul, dos estuches de maquillaje, sombras, zapatos marca NIKE, color blanco, un bolso azul, unas libretas marca caribe, un pantalón azul, una correa, una camisa beige, un reloj, un cargador, un teléfono celular "; Pregunta: ¿Diga usted, la marca del teléfono celular? Responde el Experto: un motorola V810, color gris, tapa negra "; Pregunta: ¿Diga usted, las características de los zapatos? Responde el Experto: “tela blanca, suela roja, talla 41, marca nike, "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era el valor estimado que tenían los zapatos? Responde el Experto: sesenta mil (60.000) bolívares "; Pregunta: ¿Diga usted, para señalar el resultado de la experticia que realizo sobre estos objetos en que se amparo? Responde el Experto: “Se tomo en cuenta el estado de conservación, marca y precio del mercado "; Pregunta: ¿Diga usted, cual era el valor estimado del teléfono celular? Responde el Experto: “seiscientos mil (600.000) bolívares "; Pregunta: ¿Diga usted, que tomo en cuenta para estimar el valor del objeto? Responde el Experto: marca y estado de conservación del objeto "; Pregunta: ¿Diga, usted practica experticia a solicitud de particulares? Responde el Experto: “no "; Pregunta: ¿Diga usted, practica experticia a objetos o bienes que no estén vinculados con la presunta comisión de un delito? Responde el Experto: “no "; Pregunta: ¿Diga usted, practican experticias a todos los objetos que están presuntamente involucrados en un hecho delictivo por ser objetos pasivos o activos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, esta experticia se practica por instrucción de otra persona? Responde el Experto: “si, del Ministerio Público"; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce como suya la firma que esta al pie del informe? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce como producto de su apreciación al hacer el peritaje el contenido de la experticia? Responde el Experto: si fue lo que yo aprecie. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DR, A.M.E.B., para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, como se relaciona en este expediente un bolso de color azul oscuro…?. En este estado el Tribunal le advierte al Defensor Privado Dr. E.B.M., que debe hacer sus preguntas de forma directa y no puede leer documentos para realizarlas. En este estado la defensa manifiesta: "Quiero correlacionar que los objetos a los que me iba a referir sean los mismos de la experticia que esta leyendo el experto, no estoy modificando aspectos de la prueba. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, solicita la palabra la cual es acordada por parte del Tribunal: “Pido se requiera la defensa, reformule la pregunta ya que el perito no sabe si esos fueron los objetos incautados, de eso saben los funcionarios incautadores, Es todo. En este estado la defensa Privada solicita el expediente, para tomar nota de la experticia y formular sus preguntas. La defensa Pregunta: ¿Diga usted, cual es el sentido que ud cree tener cuando emite una evaluación o peritaje sobre un avaluó de bienes u objeto? Responde el Experto: “Dejar constancia del valor y estado en que se encuentran los objetos "; Pregunta: ¿Diga usted, entre esta situación de avaluó que busca verificar? Responde el Experto: identificación en relación con bienes materiales. Seguidamente la defensa manifiesta: Solicito al tribunal nos exponga la tesis de un avaluó sobre si la cuantía material del valor de un objeto es vinculante con respecto a la conducta presuntamente criminal atípica, perdón, típica de mi representado cual es la relación. En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta y manifiesta: Ciudadano juez esto es un interrogatorio, que interrogue, pido al Tribunal que inste a la defensa a interrogar. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción manifestando que la defensa debe interrogar al experto. Seguidamente la defensa pregunta: ¿Diga usted, expresa que las piezas resultaron ser, resultar ser significa determinar en el plano de la certeza, como tenía certeza de que estaban los objetos en estado de regular conservación? Responde el Experto: “porque tuve la pieza en mis manos "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que obtuvo un estuche de maquillaje, diga ud, la conservación la relaciona versus estado de putrefacción o no oxidación…? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: ciudadano Juez solicito que la defensa pregunte, no hay conclusiones. En este estado el Tribunal manifiesta a la defensa que tiene que preguntar. La defensa pregunta: ¿Diga usted, tiene diferencia entre un regular estado de conservación debido al uso de lo que significa…? En este estado la defensa solicita al Tribunal le permita hacer extensiva la exposición en cuanto al estado de uso y conservación, manifestando: Solicito que el deponente diga ¿que es y a que se refiere el estado de conservación, se refiere al uso o descomposición? Responde el Experto: “no puede hablarse de descomposición, no es un cadáver, los objetos estaban relativamente nuevos "; Pregunta: ¿Diga usted, puede recordar cuando recibe la orden para acometer esa experticia? Responde el Experto: “1/12/2004, "; Pregunta: ¿Diga usted, quien da la orden para realizarla? Responde el Experto: “con un oficio que lleva la policía, del Fiscal del Ministerio Público para realizar la experticia”. Es todo. No hay preguntas por parte del Tribunal.

    DECLARACIONES DE TESTIGOS

  2. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO MAYOR G.H.A., quien expuso: “Yo estaba sentado en una mesa jugando cartas con mi hermana cuando un grupo de muchachos me llaman y me acerco y me dicen que si me llamo Pedro, y le dije que no, que Humberto, y que si yo estaba saliendo con su novia y veo que se sonríe y veo la cosa extraña, me echo para atrás y viene uno me pone el arma aquí (señala el lado derecho de la barriga) y me pone contra el carro y me dice que me quede tranquilo que si no me va matar, ahí uno me arrebata el teléfono, el otro los zapatos, y me pedía la llave del carro, después que me quitaron todo arrancaron a correr, logre verlos a los tres (3), se metieron al liceo me monte en el carro y fui y busque los policías, llegamos al liceo luego entramos no querían dejarnos entrar, porque no estaba la directora y llego el coordinador y nos dejo entrar, sacaron el libro de vida para que los reconociera por la foto los reconocí y los tenían en la dirección, mi mama los encontró en la dirección, los tenían escondidos, mi hermana me aviso que agarraron a dos muchachas con mis zapatos y el teléfono, salí y fui a la policía de Miranda, después los llevaron a ellos y los reconocí, a él (acusado) lo reconocí porque lo tenia detrás, me tenia el brazo en la espalda contra el carro, y volteé y lo vi, me puso el cuchillo aquí en el estomago. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba ese día jugando cartas? Respuesta " en una esquina frente al Liceo Muños Tebar "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien? Respuesta " con mi hermana"; Pregunta: ¿Diga usted, ella vio cuando lo estaban atacando? Respuesta " si "; En este estado la defensa protesta ya que es inductiva la pregunta. En este estado el Tribunal declara sin lugar la objeción; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas personas lo llamaron? Respuesta " tres (3) "; Pregunta: ¿Diga usted, esas tres personas fueron aprehendidas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cada una de ellas que hacen al momento del hecho? Respuesta “uno me llamo y me quito los zapatos, el otro me quito el teléfono y el otro me amenazaba "; Pregunta: ¿Diga usted, le quitan los objetos porque lo inmovilizan o voluntariamente? Respuesta " me los quitan "; Pregunta: ¿Diga usted, quien lo amenazaba? Respuesta " el (señala al acusado) "; Pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano (acusado) lo amenazo? Respuesta " si que me quedara tranquilo "; Pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano no se apodero de los zapatos? En este estado la defensa objeta la pregunta ya es inductiva. El Tribunal manifiesta que se reformule la pregunta. Pregunta: ¿Diga usted, el (acusado) fue el que le quito los zapatos? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el (acusado) fue el que le quito el celular? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el fue el que lo inmovilizo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el fue el que lo amenazo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, las tres personas que estaban y huyeron al liceo, fueron las resultaron aprehendidas? Respuesta " si “. Pregunta; ¿Como hizo para reconocerlo si dice que le tenía el brazo atrás? Respuesta " yo tengo la cara aquí (de frente), y me tiene así agarrandome (con el brazo detrás), y su cara queda al lado de la mía "; Pregunta: ¿Diga usted, lo vio huir? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, se percato del ciudadano cuando lo llaman? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le pidió las llaves del carro? Respuesta " el que me llamo que me quito los zapatos "; Pregunta: ¿Diga usted, los parientes del acusado han establecido comunicación con Uds.? Respuesta " si con el Sr creo que es el papa "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo? Respuesta " no nada así "; Pregunta: ¿Diga usted, que le pidió? En este estado la defensa protesta ya que es indeterminado el concepto de la pregunta el fiscal debería señalar la vinculación. En este estado el tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público a que señale que pretende con la pregunta. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público manifiesta: Determinar si hubo presión sobre la victima. El tribunal insta al testigo a contestar la pregunta. Respuesta " no, si ha hecho presión a mi mama fue a su trabajo "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo su mama sobre eso? Respuesta " que estaba haciendo presión para ver que hacia y a que acuerdo llegaban "; Pregunta: ¿Diga usted, los bienes que le quitaron cuales son? Respuesta " el celular, los zapatos Nike shop blanco y rojo, talla 39 "; Pregunta: ¿Diga usted, que marca de celular? Respuesta " motorola V810 "; Pregunta: ¿Diga usted, esos bienes los recupero? Respuesta " si"; Pregunta: ¿Diga usted, a quien se le encontraron los bienes? Respuesta " a dos muchachas "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde salieron esas muchachas? Respuesta " del liceo las vieron y las pararon "; Pregunta: ¿Diga usted, como se enteraron los policías de que las muchachas tenían los objetos? Respuesta " mi hermana las vio sospechosas y les dijo "; Pregunta: ¿Diga usted, andaba sin zapatos después del hecho? Respuesta " descalzo y le dije a los policías y andaba así. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DR, A.M.E.B., para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, es estudiante? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que edad tiene? Respuesta " 20 "; Pregunta: ¿Diga usted, según la declaración de… En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: Tómese en cuenta el principio de inmediación, no fue ofrecido como prueba su exhibición y lectura no fue ofrecido, el tribunal lo estimara acreditado, no debe pretender confrontar entre lo que el dijo ahorita o lo que dijo en supuestas declaraciones. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción y manifiesta a la defensa que no puede constatar las actas para preguntar. En este estado la defensa manifiesta: El Fiscal abusa cuando el señala la parte defensora no promovió ningún tipo de pruebas, quien tiene la carga de la pruebas el Fiscal, el tiene su empeño de promover pruebas, yo no podría defenderme con argumentos si no utilizo aseveraciones sobre los hechos, no entiendo que pretende, porque yo no promoví prueba y no puedo hablar de ellas, el principio de comunidad de la prueba en derecho civil se transfiere al derecho penal, no entiendo como no puedo inferir en las pruebas que el promovió. En este estado el Juez manifiesta: Usted no puede constatar la declaración oral con una anterior no puede leer actas, si quiere contradecir puede hacerlo. La defensa pregunta: ¿Diga usted, fue atacado por cuantos? Respuesta " tres (3) "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoció en ese momento del ataque, cuando se le viene encima, les vio la cara? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, no estaban encapuchados? Respuesta " la capucha del suéter así, (en parte de la cabeza) pero se les ve, uno tenia uniforme, el (acusado) tenia un suéter y el otro tambien y los vi, me arranco el teléfono, los vi"; Pregunta: ¿Diga usted, fue llamado a otro juicio para declarar? Respuesta " si, al Tribunal Primero aquí "; Pregunta: ¿Diga usted, de adolescente Sr.? Respuesta: “si "; Pregunta: ¿Diga usted, no recuerda el numero del Tribunal? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, dice que reconoció al Sr. que estaba medio tapado? Respuesta " tenia una capucha así (en parte de la cabeza) y lo tengo al lado y volteo al quitarme el teléfono y lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, señalo que le quitaron los zapatos fue así? Respuesta " no primero el teléfono, los zapatos luego "; Pregunta: ¿Diga usted, después fue compelido con el cuchillo? Respuesta: “Me tenia así (con el brazo detrás) y arrancaron a correr"; Pregunta: ¿Diga usted, sufrió alguna herida? Respuesta " no, es una cortadita, un puyazo "; Pregunta: ¿Diga usted, la puede mostrar? Respuesta " eso no se ve, hace mucho tiempo "; Pregunta: ¿Diga usted, fue simple lesión? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como sabia que era arma punzo penetrante? Respuesta " logre verlo "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace después que es actuado? Respuesta " me monto en el carro y busco la policía mi hermana quedo ahí "; Pregunta: ¿Diga usted, vio que este Sr. (acusado) entro al liceo? Respuesta " los tres, mi carro en la esquina y la entrada del liceo así (señala al frente) "; Pregunta: ¿Diga usted, conocía a este ciudadano (acusado)? Respuesta " no, lo vi en la mañana recostado en el carro” En este estado la defensa solicita al tribunal le pida al testimoniante que explique la pregunta de la mañana. El Tribunal manifiesta que se haga nuevamente la pregunta. Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere en la mañana porque los sucesos se refieren a las cuatro (4) de la tarde del 28/11? Respuesta: “, fue una confusión fue en la tarde, yo llegue y estaban las tres personas ahí recostado en el carro "; Pregunta: ¿Diga usted, aclare la mañana o la tarde "; Respuesta: “en la tarde”, Pregunta: ¿Diga usted, los sucesos fueron en la mañana? Respuesta: yo estuve en el lugar en la mañana, lo que paso fue en la tarde… En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: el acaba de decir 3 veces que fue una confusión que los hechos fueron en la tarde. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción. La defensa pregunta: ¿Diga usted, cuando lo vio a el (acusado)? Respuesta " después de almuerzo pase en el carro y me senté en la mesa con mi hermana, tenia el carro en frente "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba usted y su hermana? Respuesta: si, y dos muchachas llamando del puesto"; Pregunta: ¿Diga usted, su hermana estaba? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, su hermana vio lo ocurrido? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que pasa cuando llega al liceo, se ve con la policía en el liceo? Respuesta " llegue con la policía al liceo "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo paso entre el hecho acaecido y la presencia de los policías? Respuesta " 5 a 10 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, lo había visto antes a el (acusado)? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, jamás lo vio? Respuesta " que lo voy a conocer yo a el "; Pregunta: ¿Diga usted, no lo había visto antes de los hechos? Respuesta " si lo vi recostado del carro cuando llegue"; Pregunta: ¿Diga usted, que hace al llegar al liceo con los policías? Respuesta " queríamos pasar al liceo y nos no dejaban, para buscar a los que me robaron "; Pregunta: ¿Diga usted, solicita de alguna autoridad del liceo permiso para entrar? Respuesta " claro, que nos llamen a alguien que nos dejaran entrar "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien? Respuesta " el coordinador "; Pregunta: ¿Diga usted, estudia allí? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, hacia donde se dirige ud luego que le permiten acceso al liceo? Respuesta " a evaluación "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le señala que es evaluación? Respuesta " arriba dice y el coordinador me llevo "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace en la oficina de evaluación? Respuesta " buscando los libros de los que estudian ahí para reconocerlos. En este estado la defensa invoca la posibilidad de que esta sea una prueba ilícita… En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta: son asuntos que decide el Tribunal en el fondo, esto es un interrogatorio. En este estado el Tribunal manifiesta a la defensa, que para garantizar la igualdad de las partes no puede hacer alegaciones, esta es una oportunidad para preguntar no hacer alegaciones. La defensa manifiesta que iba a señalar que la prueba es ilícita, quiero dejar constancia de mi no allanamiento a esta situación y por eso la explicación de que es una prueba ilícita, porque hay violación de la ley. Pregunta: ¿Diga usted, vio el libro de vida del liceo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a través del libro de vida verifico que eran quienes? Responde: “las tres personas, las vi las reconocí por ahí busque fotos de los estudiantes, que estaban en carpetas "; Pregunta: ¿Diga usted, en ese libro de vida vio que estaban las 3 personas? Respuesta " si, eran bastante "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le mostró esos libros? Respuesta " la secretaria de ahí de evaluación, quien fue no es mi problema"; Pregunta: ¿Diga usted, al salir de allí a donde fue? Respuesta " a la policía de nuevo porque agararron a las muchachas con mis pertenencias y quedo mi mama "; Pregunta: ¿Diga usted, a que muchachas? Respuesta " las que llevaban mis pertenencias "; Pregunta: ¿Diga usted, esas pertenencias ya las habían recapturado? Respuesta " no, cuando estaba adentro, mi hermana estaba afuera con la policía y después entro a avisarme para decir que las pertenencias la habían capturado, después de reconocerlos en el libro me fui con ella a la policía y quedo mi mama con ellos tres en la dirección "; Pregunta: ¿Diga usted, en otro tribunal ha declarado sobre esto ? Respuesta " si en el tribunal de menores "; Pregunta: ¿Diga usted, allí señala quien le tomo el teléfono? Respuesta " si En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: el defensor trata de contraponer lo dicho por el testigo con lo dicho en un acta que no constituye prueba y las resultas no fueron propuestas en la oportunidad. El tribunal declara con lugar la objeción "; Pregunta: ¿Diga usted, ha dicho alguna situación relacionada con estos hechos en otra parte o tribunal u oficina? Respuesta " en el tribunal de menores por este mismo caso "; Pregunta: ¿Diga usted, allí señala a alguien en particular…? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: por las mismas razones ciudadano juez, el defensor quiere contraponer el dicho acá del testigos con otras actas. El Tribunal declara con lugar la objeción, y manifiesta que no ventilamos lo que paso en otro juicio, solicita a la defensa que realice preguntas directas, sobre lo que paso, en este juicio oral y publico no en otro. En este estado la defensa manifiesta que desde que punto se puede sustraer la relación de lo acaecido, el fiscal ha hecho mención de eso en varias oportunidades y yo no he hecho objeción, insisto hay silencio de prueba por la no ventilación de eso. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente, interroga al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, vio antes de los hechos a tres (3) personas recostados en su carro? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo estuvieron recostadas aproximadamente? Respuesta " a la media hora "; Pregunta: ¿Diga usted, estas personas fueron los mismos que presuntamente los despojaron de sus pertenencias? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, los reconoció en los libros de vida? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, después de verlos en los libros donde los reconoció? Respuesta " en la policía "; Pregunta: ¿Diga usted, y en el liceo? Respuesta " no mi mama se quedo con las hojas"; Pregunta: ¿Diga usted, los de la policía eran los que estaban en el carro? Respuesta " si.

  3. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO C.A.D., quien expuso: “El día de los hechos veníamos por el Savil, por la panadería de la esquina un ciudadano nos indico que había sido despojado de sus pertenencias en el Instituto MUÑOZ TEBAR, por tres sujetos, llegamos al sitio y nos dijo que los sujetos estaban en el plantel, el portero no nos dejo entrar, la hermana del agraviado nos dice que se metieron en el plantel, pero ahí no nos dejan entrar, nos dice que dos jovencitas sacaron las pertenencias y se va por detrás y yo con un compañero a verificar y en cada bolso tenían parte de las pertenecías, las aprehendimos y las llevamos al despacho, después llama la directora del plantel que ya ubicaron los muchachos que fuera una comisión para el liceo, llegamos y el agraviado por el libro de fotos del liceo los reconoció y los buscaron en los salones y fueron aprehendidos por nosotros y los trasladamos a la sede del despacho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios participaron? Respuesta " cuatro (4) "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la persona que se identifica como agraviado arriba al lugar y lo hace en un vehiculo que dijo? Respuesta " que lo habían despojado tres personas de sus pertenencias bajo amenaza con arma blanca "; Pregunta: ¿Diga usted, se percato si el agraviado calzaba o no zapatos? Respuesta " no tenia"; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuales eran los bienes que la victima señalo como que lo habían despojado? “unos zapatos Niké, color rojo, un teléfono V810, un reloj Casio, no se que modelo "; Pregunta: ¿Diga usted, cuales eran las características de los bienes incautados? En este estado la defensa objeta la pregunta: “Es una pregunta que induce la expresión del testimoniante ya se hizo una precisión de cómo fue la recabacion de los objetos, no entiendo donde quiere llegar el fiscal de establecer un vinculo de alguien que solo capturo según las actas, no se que pretende vinculando a los funcionarios con los fenómenos de la percepción que solo observo los aspectos de la captura a menos que el fiscal emita una declaración con otros aspectos. En este estado el Tribunal manifiesta al Fiscal del Ministerio Publico que fundamente la pregunta. El fiscal manifiesta que persigue dejar claro que este funcionario no solo aprehendió sino que oyó lo dicho por la victima y da fe de lo que aprecio con los sentidos. En este estado la defensa objeta la pregunta: “El fiscal induce al testimoniante a crear noción de certeza como conducta de aprehensor y situaciones que escapan a su condición de agente y el por ser la autoridad fiscal, le ordena al funcionario quien por demás debe referirse solo a la aprehensión, por lo tanto los dichos del deponente se ponen en tela de juicio. Continua el Fiscal del Ministerio Publico con el interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuales son las características de los bienes que ud como funcionario encontró en poder de las adolescentes? Respuesta " teléfono motorola, zapatos Niké, reloj Casio"; Pregunta: ¿Diga usted, las características de estos objetos coincidían con los descritos por la victima como los que le habían despojado? Respuesta " coincidían "; Pregunta: ¿Diga usted, a las 4 de la tarde se practican aprehensiones posteriormente al hecho? Respuesta " se traslada la comisión al plantel que tenían los muchachos "; Pregunta: ¿Diga usted, estaba al momento de la aprehensión? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, alguno de los aprehendidos esta en esta sala? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que esta al lado del Defensor Privado fue aprehendido? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, las adolescentes les hicieron referencia sobre los perpetradores del hecho? Respuesta " nombre y apellido de las personas. En este estado objeta la pregunta la defensa: entendemos que no hay estado de derecho en el país, la parte fiscal usa el problema como ejemplo del embudo, lo mas grande para el lo mas pequeño para la defensa, se refiere a las adolescentes, no se le da la posibilidad del expediente 1C231/2004, como se refiere a adolescentes cuando es materia vedada por una Ley Orgánica de los adolescentes, estimo que lo que es igual no es trampa, si el fiscal nombra adolescentes, el testimoniante también que le dijeron, eso no se verifica, en cambio un expediente escrito si se puede verificar, solicito la idoneidad de la exposición del fiscal en materia de adolescente y lo procedente al principio de jurisdicción penal y lo que deba ser juzgado como juicio justo, el tiene una preocupación de que condene a mi cliente y yo de que sea absuelto, actúe con veracidad colega y no exponga a una sedicente ridiculización a cuenta del poder que ostenta, ya que tiene la fuerza para condenar, no se habla de las garantías del acusado, induce el testimonio hacia una zona de duda y ante la duda el indubio pro reo, que señala que el beneficio es del imputado, el usa términos que usted ha vedado, solicito que se interponga la necesidad de prohibírsele de hablar de adolescente. Es todo. En este estado, el Tribunal pregunta al Fiscal del Ministerio Publico, porque habla de adolescentes? El Fiscal del Ministerio Publico manifiesta: El fiscal se conduce a las ultimas preguntas, ellos practicaron cinco (5) aprehensiones, y quiero determinar si eran adolescentes o mayor de edad, pero puedo dejar de usar la expresión solo quiero preguntar: ¿Diga usted, cuantos mayores fueron aprehendidos? Respuesta " no recuerdo”. En este estado la defensa manifiesta: “De esta incertidumbre en que el agente no recuerda, por eso la necesidad, surge la necesidad de que se ventile el caso de los adolescentes y el Tribunal no admite la discusión del expediente porque este es claro. En este estado el Tribunal advierte que ya se pronuncio al respecto. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DR, A.M.E.B., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, participo en la captura de algún ciudadano presente en este estrado? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien aprehendió? Respuesta " al joven que esta allá (acusado) "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando capturo al acusado le consiguió a este, elementos materiales del delito? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, le consiguió bolso que contuviese alguna evidencia de la participación en el hecho? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, porque lo captura? Respuesta " testigos lo señalaban como quien lo había despojado de las pertenencias "; Pregunta: ¿Diga usted, que testigos le señalaron que J.M. era autor, o cómplice o participe en tal hecho? Respuesta " si, la parte agraviada y su hermana no recuerdo los nombres. En este estado la defensa solicita al tribunal que inste al testigo a que conteste. El Tribunal manifiesta que el testigo respondió que no recuerda los nombres"; Pregunta: ¿Diga usted, esas personas que le refirieron de que este Señor (acusado) era el autor del hecho están presentes en la sala? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos fueron? Respuesta " dos testigos "; Pregunta: ¿Diga usted, si hubo otra persona que le refirió que este ciudadano (acusado) fue el autor de los hechos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, puede decirlo al pueblo y al tribunal que le dijeron esas personas que el Señor era autor? Respuesta " las adolescentes lo señalan con nombre y apellido, eso es posterior. Es todo. No hay preguntas por parte del tribunal.

  4. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO R.O.P.J., quien expuso: “el día 30/11/2004, aproximadamente a las 3:15 de la tarde a la altura del semáforo de la calle Rivas, frente a la panadería, un ciudadano abordó la unidad en la que nos trasladábamos y dijo que había sido despojado de sus pertenencias cerca del liceo, de la escuela técnica J.M.T., por unos sujetos y que los mismos ingresaron al liceo, la parte agraviada iba en un Corsa, fuimos al sitio y tratamos de entrar a la institución y nos fue negado el acceso, mediamos con los profesores y entro el joven agraviado a hacer reconocimiento a través de los archivos que tienen allí, en ese lapso una de las hermanas del joven agraviado, estaba en el sitio le dice al agente Reyes que dos (2) muchachas llevan las pertenencias en el bolso, el agente nos comisiona a mi, al agente Calderón para que revisáramos el bolso de las jóvenes, las avistamos a la altura del comedor de la escuela, les explique los motivos de la revisión, observe una bolsa del mundo graffiti, blanca envuelto un uniforme, dentro de este había un teléfono y un reloj, mi compañero vio el otro bolso había un par de zapatos Niké, de suela roja, al preguntarles de quien eran dijeron que eran de unos alumnos de la escuela, que no los conocían bien y que e.J.M. y J.T., con esta información fuimos al instituto solicitamos los datos de estos jóvenes y nos trasladamos a la comandancia las jóvenes detenidas, las pertenencias y el agraviado reconocía las fotos y después fue al comando y reconoció las prendas como de su propiedad y después recibimos una llamada a la central, que nos acercáramos al liceo, la directora nos necesitaba porque ubico los jóvenes que la parte agraviada había reconocido, los agentes Reyes y Calderón fueron, los ubicaron y los trasladaron, posteriormente mantuvimos comunicación con el Fiscal del Ministerio Público y se elaboro el acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios participaron? Respuesta " 4, R.A., C.D., F.E., este fue transferido a la región de investigacion "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda que fue lo que les dijo la victima? Respuesta " específicamente no, yo estaba en el cajón atrás y vemos a un joven que estaba descalzo me asomo y el habla con el conductor y el agente Reyes "; Pregunta: ¿Diga usted, luego que hacen? Respuesta " fuimos al sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, el agente Reyes les dijo algo? Respuesta " que tres (3) sujetos habían robado y estaban por el Muñoz Tebar"; Pregunta: ¿Diga usted, cuales fueron los bienes que incautaron? Respuesta " un par de zapatos, el color vagamente lo recuerdo la suela era roja, marca nike, un teléfono celular, desconozco el tipo, modelo motorola "; Pregunta: ¿Diga usted, fue uno de los dos funcionarios que obtuvo información de que dos (2) ciudadanas tenían en su poder las pertenencias? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando revisa el bolso que encuentra? Respuesta " yo revise uno (1) me mostró una bolsa de graffiti, un uniforme, una camisa marrón, un pantalón azul, un suéter azul, en el uniforme el celular, un reloj, un cargador "; Pregunta: ¿Diga usted, y su compañero tambien practico inspección? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda que encontró? Un par de zapatos "; Pregunta: ¿Diga usted, los objetos que informa la victima que se apoderaron los sujetos de un par de zapatos Niké, suela roja, a los zapatos que encontró su compañeros eran iguales? Respuesta " si "; En este estado la defensa objeta la pregunta: “No es una experticia lo que se aprecia, es una testimonial por tanto no puede emitir juicio de las condiciones del objeto valorado. En este estado el tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto no hace falta ser experto para dar las características de unos zapatos; La defensa pregunta: ¿Diga usted, en el interior del bolso había un teléfono este fue el mismo que la victima reconoció como de su propiedad? Respuesta " si como de su propiedad en el comando, al igual que los zapatos "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuantas aprehensiones hicieron ese día? Respuesta " cinco (5) aprehensiones, dos (2) adolescentes que poseían los objetos, y tres (3) ciudadanos mas "; Pregunta: ¿Diga usted, vio los aprehendidos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que se encuentra al lado del defensor privado (acusado) fue uno de los aprehendidos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, la victima asevero acerca de este ciudadano (acusado) como quien estuvo en el hecho? Respuesta " si que fue una de ellas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DR, A.M.E.B., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, asegura que mi defendido fue aprehendido por usted? En este estado el Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta: eso no lo asevero el testigo, fue una pregunta capciosa, el dijo que una comisión se traslado y aprehendió al sujeto. En este estado el tribunal manifiesta a la defensa que reformule la pregunta. Pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano fue aprehendido por usted? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, como se desarrolla el drama donde resulta sindicado mi defendido, como resulta vinculado a esa comisión donde usted estuvo haciendo la aprehensión o atendiendo la denuncia? Respuesta " cuando le pregunto a una de las adolescentes de quien eran las pertenencias, ellas manifestaron los nombres J.M. y J.T., estos nombres se le dieron a unos profesores que estaban en la puerta y le preguntamos que si estos alumnos estudiaban en el Instituto, la aprehensión la realizan dos funcionarios, pero posteriormente, yo no estuve presente "; Pregunta: ¿Diga usted, con respecto a este Señor (acusado) cuando tiene conocimiento de la relación de la perpetración del hecho punible? Respuesta " cuando el joven llega al comando y lo señala como una de las personas que lo despojó de sus pertenencias "; Pregunta: ¿Diga usted, no había visto al ciudadano antes? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, la primera vez que lo ve es en el comando? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, a través de la búsqueda policial en cuanto a los objetos del delito, no le consiguió objeto a el (acusado)? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano (acusado) es reseñado como autor o cómplice de los hechos en la comandancia?. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta: esta pregunta se formulo y la respondió entrando a la comandancia. En este estado la defensa manifiesta: no se que tiene que ver la intervención del Fiscal del Ministerio Publico. El tribunal manifiesta a la defensa que reformule la pregunta. La defensa pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera usted de que el ciudadano (acusado) es reseñado como autor de un hecho punible llamado robo? Respuesta " cuando ingresa a la comandancia la parte agraviada y lo señalo como uno de ellos. Es todo. No hay preguntas por parte del Tribunal.

  5. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO R.R.A.R., quien expuso: “Un día de 3 a 3:30 de la tarde con unos compañeros a bordo de la unidad 4-031, perteneciente a la División de Orden Publico de Policía a la altura de la calle Rivas a la altura del Sabíl se acerco un ciudadano en un vehículo diciendo que lo habían atracado, andaba descalzo en medias, le pregunte donde y dijo en la Muñoz Tebar, nos trasladamos Rossi y E.F., fuimos y el agraviado y yo fuimos a la puerta y hablamos con un profesor del liceo y dijo que la comisión no podía entrar se llego a un acuerdo y entro el agraviado, se le planteo al profesor la situación para ver si reconocía en los expedientes de allí alguno de los alumnos que señalaba, de 10 a 30 minutos el agraviado había reconocido dos (2) alumnos la hermana me dijo que habían salido dos alumnas que se dirigieron al comedor y que tenían las pertenencias de su hermano, me traslade al sitio y posteriormente fui con ellas a la sede del despacho, ella iba a llamar al hermano y recibimos llamada no se si era del director o la subdirectora, fuimos en la unidad estaba el director, el profesor y el subdirector y tenían las personas que habían sido señaladas, buscaron en el expediente y eran los ciudadanos que el agraviado había reconocido, el agraviado, el subdirector y ellos fueron llevados a la sede del despacho, en ese momento reconoció a los sujetos y las pertenencias que eran de su propiedad, les notifique a C.D. y fue llamado al fiscal y hablo con el DR. E.R.S., quien era el fiscal de guardia por los Teques, y este informo los pasos a seguir, que el ciudadano quedara retenido en los calabozos, que informara a B.R. porque habían menores y nos indico las instrucciones a seguir. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuantos eran los funcionarios que participaron? Respuesta " cuatro (4) "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda a que bienes hizo referencia la victima cuando dijo que había sido despojado de sus pertenencias? Respuesta " unos zapatos Niké, color blanco con rojo, un reloj Casio y un celular motorola "; Pregunta: ¿Diga usted, en los bolsos que inspeccionan son encontrados estos bienes? Respuesta " si, "; Pregunta: ¿Diga usted, las características de los bienes encontrados coinciden con lo manifestado por la victima? Respuesta " si” Pregunta: ¿La victima reconoció los bienes como de su propiedad? Respuesta: “si, en el comando?; Pregunta: ¿Diga usted, la victima reconoció a los sujetos aprehendidos como sus agresores? Respuesta " si"; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que esta en la sala al lado del Defensor Privado fue aprehendido? Respuesta: “si "; Pregunta: ¿Diga usted, esta persona fue reconocida por la victima? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, al suministrar la victima información estaba calzada? Respuesta " no"; Pregunta: ¿Diga usted, la victima estaba en un vehículo? Respuesta "si bajo del vehiculo e informo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DR, A.M.E.B., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, era el jefe de la comisión policial? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, al inicio de la comparecencia al irrumpir la comisión al sitio de los hechos vio a este ciudadano (acusado)? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, a este ciudadano le incauto alguna pertenencia o algún objeto de los reseñados como incautados? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, de que color era el reloj Casio que se incauto? Respuesta " tono entre verde y gris, no recuerdo exactamente el color"; Pregunta: ¿Diga usted, dijo al fiscal que los zapatos eran rojos y blancos, como es que recuerda este color y no el del reloj? Respuesta " hace siete (7) meses, que sucedieron los hechos, trabajo y hago detenciones diariamente, y no recuerdo claramente"; Pregunta: ¿Diga usted, al reloj no le vio color definido? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, el teléfono dijo que era de color negro? Repuesta “no, nunca dije el color, sólo que era marca Motorola "; Pregunta: ¿Diga usted, como de que dimensiones era el teléfono celular? “Se que es marca motorola, lo desconozco "; Pregunta: ¿Diga usted, en que fecha mas o menos usted cree que se practico este procedimiento? Respuesta " el 30/11/2004, "; Pregunta: ¿Diga usted, afirmo que el fiscal le había enviado una orden para proceder a hacer la pesquisa? En este estado Fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta: el no dijo que le había enviado, solo hablo de una llamada telefónica. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción, insta La defensa a que reformule la pregunta. La defensa reformula la pregunta: ¿Diga usted, recuerda en que fecha le dirige esta comunicación el Fiscal del Ministerio Público a usted? Respuesta " el mismo día fue aproximadamente a las 5 de la tarde cuando se llama al Fiscal "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce que hay una orden con fecha 2/12/2004, donde entre esta fecha 28/11 y el día 2/12 es cuando el Fiscal… En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: no tiene relación esta pregunta con el hecho objeto del proceso, acá se trata de un hecho delictivo, con circunstancias de modo, tiempo y lugar. En este estado el Tribunal declara sin lugar la objeción planteada. Insta a La defensa a que reformule la pregunta. Pregunta: ¿Diga usted, conoce usted si existía una resolución fiscal ordenando el día 2/12 que se produjera el acometimiento de la investigación? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en que sitio fue reconocido por la victima el imputado? Respuesta " cuando entro al plantel supuestamente nos informo que había reconocido dos (2) sujetos, posteriormente que nos llaman el director, el subdirector, el reconoció a los ciudadanos que estaban en el sitio "; Pregunta: ¿Diga usted, en que sitio reconoció la victima al ciudadano (acusado)? Respuesta " como funcionario se que debo ser veraz, no hablar de suposiciones, pero el agraviado en ese momento lo reconoce en la foto, esta es la palabra que me da el agraviado, cuando lo ve físicamente si lo reconoce he ahí mi palabra “supuestamente"; Pregunta: ¿Diga usted, en que sitio fue reconocido el ciudadano (acusado), por la victima? Respuesta " dentro del plantel. Seguidamente el Juez Presidente, interroga al testigo: "; Pregunta: ¿Diga usted, en que sitio fue supuestamente reconocido fotográficamente el acusado por la victima? Respuesta " dentro del plantel se busco el expediente "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo en el momento en que supuestamente la victima reconoció físicamente a su presunto agresor o agresores? Respuesta " en el plantel no estuve, no me dieron acceso "; Pregunta: ¿Diga usted, estuvo en otra oportunidad en que la victima reconoció? Respuesta " cuando se trasladan al despacho de orden publico reconoció las pertenencias y dijo si el estaba con el cuchillo y los menores que nombre en ese momento. Es todo.

  6. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO G.F.G.V., quien expuso: “El 30/11/2004 recibí llamada de mi hija diciendo que habían atracado a mi hijo frente al liceo Muñoz Tebar, baje de mi casa a ver que sucedía, llegue a la entrada del colegio estaba la policía de Miranda, el estaba buscando a la policía, me informan que estaban dentro los niños, le pido permiso al portero, me deja entrar, posteriormente esta mi hijo identificando a los jóvenes en las hojas de vida del colegio que tiene fotos, identifica tres (3) niños, hablo con la directora y el coordinador, y me dice que ya los tiene en el colegio, paso hablar con ellos estaban tres (3) jóvenes, uno de ellos J.M., esta sentado en la silla del director y los otros dos parados, la señora va a hablar contigo le dicen, el me dice que como vamos a arreglar esto, que me devuelve los zapatos y el celular, que el no quería que esto llegara mas allá, porque el era mayor y los otros menores y todo lo iba a pagar el por ser mayor, yo le dije que el colegio estaba tomado por la policía, le dije que porque hizo eso, me dijo que era una muchachada y le dije que como va a ser una muchachada si atacaron a mi hijo con un cuchillo, la directora y yo sacamos a los niños y se los dimos a la policía, los trasladaron a la comandancia frente al Victorino, en esa avenida, le tomaron declaraciones yo acompañe a mi hijo y a mi hija, luego debía presentarme a la fiscalia y esto es todo hasta hoy. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuando se refiere a J.M. y dice que estaba sentado en la silla del escritorio del director y dice que hable con el se refiere a este ciudadano (acusado)? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, le hizo los señalamientos a este ciudadano? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, su hijo reconoció en presencia suya a este ciudadano (acusado) como uno de los que lo agredió? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, pude dar fe de que este ciudadano (acusado) le pidió que llegaran a un arreglo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano (acusado) le ofreció devolver las prendas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, de quien eran los objetos que fueron incautados, de su hijo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, el padre del acusado ha establecido comunicación alguna con usted? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, en varias oportunidades? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, que se trato? Respuesta " hablamos, fue a la oficina tuvimos conversación sobre el caso, yo entendí su posición porque yo soy madre de unos niños de cuatro (4), veinte (20) y diecisiete (17), se que es doloroso y le dije que hablara con el fiscal DR. E.R. y lo que decidieran yo lo respetaba porque entendía su posición como padre, la conversación no fue agresiva, fue en dos (2) oportunidades, en el velorio de mi cuñado en enero, me lo encontré y nos saludamos y me dijo que había un Dios que para abajo veía "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades ha establecido contacto físico con el Fiscal del Ministerio Público? Respuesta " el día de hoy cuatro (4) veces, una en la fiscalia, otra en la audiencia, otra en la ficalia cuando fui por lo de los menores y hoy. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DR, A.M.E.B., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, estuvo presente en el momento de los hechos? Respuesta " no, "; Pregunta: ¿Diga usted, como se entera de lo acontecido? Respuesta " porque mi hija me llama a la casa que baje que a mi hijo lo acaban de atracar "; Pregunta: ¿Diga usted, entiende que el testigo debe tener conocimiento directo…? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: la pregunta debe ser directa para entender. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción, el testigo habla de hechos directos o referenciales y el tribunal lo valora al momento de la sentencia. Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba al momento de los hechos? Respuesta " en la casa de habitación "; Pregunta: ¿Diga usted, se entera cómo de los hechos? Respuesta " mi hija me llama por teléfono, yo me llego al lugar de los hechos y me consigo con los niños que asumen en la dirección del colegio que habían cometido el hecho"; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo dura en el traslado desde la casa hasta el sitio de los hechos? Respuesta " 10 minutos "; Pregunta: ¿Diga usted, si al llegar al liceo se dirige a una persona en forma determinada, para que la atienda y esta sea del cuerpo docente? Respuesta " si en la puerta estaba el portero, el coordinador, en el plantel mi hijo y también estaba la policía de Miranda "; Pregunta: ¿Diga usted, de inmediato accede a la institución? Respuesta " si me dan permiso para entrar "; Pregunta: ¿Diga usted, sin resistencia? Respuesta " por parte del portero, pero el coordinador lo resuelve porque mi hijo esta dentro "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando tiene acceso a la planta física del liceo tiene un destino predeterminado o pregunta, se dirige a una oficina? Respuesta " estoy con el coordinador y me lleva a la sala de evaluación en el primer piso y mi hijo esta haciendo el reconocimiento de las hojas de vida "; Pregunta: ¿Diga usted, su hijo estaba haciendo el reconocimiento? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, luego paso al sitio donde su hijo estaba haciendo el reconocimiento? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, le acompaño? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se encontró al llegar a la sala de evaluación? Respuesta " con la directora, el subdirector en el despacho de evaluación "; Pregunta: ¿Diga usted, además de ellos había otra persona? Respuesta " no, mi hijo, yo, la directora, el subdirector "; Pregunta: ¿Diga usted, que dijo ante esos profesores? Respuesta " les agradecí la colaboración por haber prestado las hojas de vida para que verificara si entre los alumnos estaban los que cometieron el hecho y efectivamente, nunca hubo maltrato no de mi hijo, cuando estuvieron los niños en presencia de nosotros les dije a J.M. que llamara a su papa, el me dijo que su mama había fallecido no les dio la gana no quisieron "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando entra a la sala de evaluaciones, alguien se identifica? Respuesta " con la impresión del momento no recuerdo, han pasado siete (7) meses de eso ocurrido no recuerdo si veo la directora si digo"; Pregunta: ¿Diga usted, no recuerda y porque si con tanta claridad nombra a J.M.? Respuesta " lo digo porque en mi casa llegan citaciones y esta el nombre de la persona "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale de la sala de evaluaciones que hace hacia donde va? Respuesta " a la dirección, me van a buscar para decirme que están los niños con el director"; Pregunta: ¿Diga, usted dijo que salio de evaluación a la dirección a ver a los jóvenes que habían cometido el hecho que hizo? Respuesta " entre a la dirección a hablar con los niños "; Pregunta: ¿Diga usted, es trabajadora del CNE? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, no es funcionario policial? Respuesta " no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale de la sala de evaluación y va a la dirección hay alguien que le dice tenemos a los adolescentes retenidos donde? Respuesta " en la dirección "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le señala la información de la retención? Respuesta " la subdirectora y un coordinador "; Pregunta: ¿Diga usted, revisó los libros de vida de los estudiantes? Respuesta " los vi, cuando los sacaron se los mostraron a mi hijo, estaba al lado y los vi "; Pregunta: ¿Diga usted, con autorización de quien? Respuesta " de los directivos del plantel "; Pregunta: ¿Diga usted, reseñe lo que significo lo de retención en la dirección? Respuesta " los tenían allí pues, me imagino que es responsabilidad de los directivos del colegio hacia los alumnos "; Pregunta: ¿Diga usted, la responsabilidad de los directores quedo planteada allí estos son los responsables este, este y este? Respuesta " no solo los tuvieron en el colegio porque ellos habían sido identificadlos por mi hijo "; Pregunta: ¿Diga usted, como le consta que el ciudadano presente (acusado) era autor…? En este estado Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: la ciudadana no ha dicho eso, ella es testigo referencial, la pregunta va destinada a generar confusión. En este estado el Tribunal insta a la defensa a que reformule la pregunta. La defensa manifiesta: la reformulación viene soslayada en el sentido de que por ser la testigo mero referencial, lo que atañe es la determinación de la responsabilidad, yo no puse en evidencia la idoneidad de la madre de la victima, es evidente que la sensibilidad de la parte fiscal esta a flor de piel, sin embargo reformulare la pregunta.¿Diga usted, cree que el ciudadano presente (acusado) tuvo responsabilidad…? El tribunal manifiesta a la defensa que no puede hacer la pregunta, no queremos de la testigo una opinión, sólo lo que percibió. Pregunta: ¿Diga usted, percibió por el sentido de su análisis que este ciudadano tenia que ver algo con su condición de autor con los hechos? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta. En este estado el Tribunal manifiesta no se trata de ese análisis, solo de lo percibido por los sentidos, se insta a la defensa a reformular la pregunta. La defensa reformula; Pregunta: ¿Diga usted, en su apreciación como considera en ese momento en que usted va a la dirección a este ciudadano, lo considera como autor? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta. El tribunal recuerda que no puede opinar la testigo. La defensa "; Pregunta: ¿Diga usted, por la apreciación considera que cuando vio al ciudadano (acusado) lo percibió como un joven de buena familia? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: esto no esta en discusión, son consideraciones subjetivas no tiene que ver la pregunta. El Tribunal declara con lugar la objeción. La defensa expone: ella manifestó a las preguntas de la parte fiscal y yo no dije nada, no siento postura parece que se inclinara en las objeciones del fiscal. En este estado el Tribunal manifiesta que el testigo no da opinión ni consideraciones. La defensa "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sale de la dirección va a algún sitio? Respuesta " si con la directora que estaba en la puerta del colegio esperando a la policía y luego fuimos a la comandancia "; Pregunta: ¿Diga usted, es un testigo mero referencial, tuvo conclusión o emitió conclusión sobre la veracidad de los hechos? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: no es una actitud, no puede ser, la pregunta no es idónea. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción. La defensa manifiesta que concluyo su actuación. Es todo. No hay preguntas por parte del tribunal.

  7. - DECLARACIÓN DE LA TESTIGO P.M.Q.G. , quien expuso: “Estábamos detrás del Muñoz Tebar, como a las 3 de la tarde, estaban los tres (3) muchachos que robaron a mi hermano, uno lo sostenía me di cuenta porque una de las niñitas que estaban llamado me dijeron, les grite salí corriendo detrás de ellos, se metieron en el liceo, llame a mi mama, mi hermano agarro el carro busco a la policía, llego no los dejaron entrar al liceo, solo mi mama, supe que habían dos niñas porque nos dijeron que iban las niñas con los objetos le dije al policía que las agarraran por que ellas tenia las pertenencias de mi hermano, mi mama los saco a los tres del liceo y no fuimos a la comandancia Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba usted y donde su hermano? Respuesta " en un puesto que colocamos en la esquina frente a la parada del Muñoz Tebar "; Pregunta: ¿Diga usted, su hermano se traslada hasta otro lado? Respuesta " si el estaba en frente de la parada ellos estaban del lado del piloto del carro y lo llamaron? "; Pregunta: ¿Diga usted, vio lo que concierne al robo? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los que agredían a su hermano? Respuesta “ tres (3) "; Pregunta: ¿Diga usted, el acusado estaba…? En este estado la defensa objeta la pregunta: el señalo tu viste cuando lo estaban robando. En este estado el Tribunal insta a que se reformule la pregunta y a la testigo que no conteste la pregunta. Pregunta: ¿Diga usted, vio lo sucedido? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como se dio cuenta que a su hermano lo estaban robando? Respuesta " una de las niñas me dijo que lo estaban robando "; Pregunta: ¿Diga usted, que vio? Respuesta " uno lo tenia a el presionado contra el carro, uno le quito los zapatos y el celular "; Pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano (acusado que esta con el defensor) estaba en ese momento de los hechos? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como lo tenia? Respuesta " aprisionado "; Pregunta: ¿Diga usted, lo vio cuando huyo? Respuesta " si los tres al Muñoz Tebar "; Pregunta: ¿Diga usted, que objetos le quitaron a su hermano? Respuesta " los zapatos y el celular "; Pregunta: ¿Diga usted, como eran los zapatos que le quitaron a su hermano? Respuesta: “unos nike, blancos con rojos de resorte "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuales eran las características del celular? Respuesta " motorola V810 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ellos parten al liceo que hace? En este estado la defensa objeta la pregunta: “Las preguntas requeridas por el fiscal, habla cualquiera de las características que recuerde hace la pregunta indeterminada. En este estado el tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público a que reformule la pregunta.¿Diga usted, alguna de las características del teléfono celular? Respuesta " tiene cámara plateado Motorola V810 "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacen ellos luego? Respuesta " se metieron los tres (3) al liceo” Pregunta: ¿Diga usted, que hace posteriormente al llegar al liceo? Respuesta " no pude entrar, el portero me prohibió entrar, discuto con el y entre a la fuerza todos me decían que habían agarrado a la cancha, como no los vi fui a la dirección y no sabían nada"; Pregunta: ¿Diga usted, su hermano estaba calzado? Respuesta " no, en medias "; Pregunta: ¿Diga usted, como se traslada su hermano a la policía? Respuesta " me di cuenta que se llevo el carro "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo luego? Respuesta " entre varias veces al liceo y salí y mi hermano llego con una patrulla "; Pregunta: ¿Diga usted, se entera de los bienes como? Respuesta " yo los había visto que entraron al liceo y estaba esperando que salieran, un niñito dice en ese bolso van los zapatos y el teléfono y le dije a la policía para a las muchachas que ellas tienen los zapatos y el celular "; Pregunta: ¿Diga usted, eran los bienes de su hermano? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, practican en ese momento la aprehensión de las ciudadanas? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, y la detención de los otros muchachos que ingresaron fue después? Respuesta " mi hermano estaba dentro del liceo reconociendo, sale y estaba la patrulla con las niñas le dije vamos a la comandancia ahí esta mi mama"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando aprehenden a los tres (3) ciudadanos entre ellos estaba el acusado? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano es una de las personas que vio agredir a su hermano? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, y su hermano lo reconoce en presencia suya? Respuesta " no el me dijo… En este estado la defensa objeta la pregunta: El fiscal impone regla de contestación al decir y su hermano lo reconoció cuando estaba con usted, considero que debería reformularse la pregunta. El Tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público a reformular la pregunta. Pregunta: ¿Diga usted, en algún momento su hermano reconoció o se percato de que su hermano haya reconocido a los tres (3) sujetos que lo agredieron? Respuesta " si, mi hermano entra, los directores le muestran los expedientes de los alumnos con las fotos y dice es este y este, ellos saben los reconoció y nos fuimos a la comandancia "; Pregunta: ¿Diga usted, y allí que pasa? Respuesta " las muchachas dijeron cualquier cantidad de cosas "; Pregunta: ¿Diga usted, cual cantidad de cosas? Respuesta " que J.M. y el moreno alto, eran los que le habían… En este estado la defensa objeta la pregunta: la vaguedad que presupone cual cantidad de cosas es indefinida. En este estado el tribunal declara sin lugar la objeción e insta a la testigo a contestar. Respuesta " lloraban que no tenían nada que ver, que J.M. y el moreno alto le habían entregado ese bolso y no sabían que había en el bolso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DR, A.M.E.B., para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, estaba cuando se produjo el hecho de despojo de pertenencias a su hermano? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, como a cuantos metros considera que estaba desde donde estaba en la mesa hasta donde se produjo el hecho? Respuesta " de esta pared a esta pared (estima el largo de la sala de juicio) había que cruzar "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna vez la han llamado a declarar a otra oficina o tribunal? Respuesta " en la policía y la fiscalia "; Pregunta: ¿Diga usted, no recuerda haber ido a alguna oficina del sistema judicial o tribunal a declarar en otra causa? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, no fue llamada a declarar como testigo en otro caso? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, en este expediente se hace relación de un arma blanca, que tenía alguien la vio? Respuesta " no se lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, a que distancia estuvo entre la mesa y el carro donde violentaron donde forzaron a su hermano a entregar las pertenencias? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: pido al tribunal que le recomiende a la defensa evitar las repeticiones inútiles esta pregunta antecede prácticamente a la anterior, ella hizo referencia al lugar. En este estado el Tribunal declara sin lugar la pregunta e insta a que se reformule la pregunta. La defensa manifiesta reiterada la actitud del fiscal en querer coartar la libertad de prueba, no entiendo la interrupción reiterada del fiscal no entiendo. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde donde estaba jugando póquer o carta con su hermano y el sitio donde se produjo el despojo a que distancia quedaba? Respuesta " de la pared a la pared (de la sala de juicio) es el cruce de la calle "; Pregunta: ¿Diga usted, nunca señalo que alguien había obligado a su hermano con un cuchillo a entregar objetos de su propiedad? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: cual es la relevancia, pertinencia, necesidad y utilidad de esa pregunta, confronta e insiste lo de la ciudadana aquí con declaraciones que pudo haber hecho en otros órganos, al juez le constan los dichos del debate en resguardo al principio de inmediación. En este estado el Tribunal solicita a la defensa que indique la pertinencia de la pregunta. La defensa señala que es pertinente porque en efecto y en el momento se hará el planteamiento sobre lo dogmático del porque ese planteamiento reiterado es un delito que unos lo posesionan en el campo del delito autónomo, otros se hacen valer del articulo 277 del viejo Código Penal, no se sabe si el principio dogmático se rompe en la unidad del contenido, esto en relación de algo que desconoce el fiscal y es que la violencia hay que probarla y es aquí donde al tribunal le infiero del porque se vincula la inhabilitación del sujeto en forma violenta y la acción sobre la cosa, tenemos dos tipos la acción sobre la opresión para coartar la acción del sujeto y el tribunal no puede hacer mención a declaraciones anteriores de la testigo es a lo que aquí la defensa infiere, ahí han dicho que hubo un cuchillo. En este estado el Tribunal manifiesta a la defensa que la testigo dijo que ella no vio el cuchillo esto esta aclarado si es la duda. La defensa manifiesta: permítame explicar que el cuchillo o arma de fuego tiene que ver con lo quántico de la violencia. Pregunta: ¿Diga usted, ha hecho en alguna parte alusión a que existió un cuchillo? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta. El Tribunal manifiesta que no se puede violar el principio de inmediación. Pregunta: ¿Diga usted, ha mencionado arma blanca en el curso del juicio? Respuesta " si porque cuando mi hermano vuelve de buscar a la policía, le pregunto que le hicieron el estaba pálido y decía algo le están haciendo con la mano de J.M. en el cuello, el luego me dice que tenia un cuchillo y al día siguiente tenia la punta del cuchillo marcada en la barriga no era un cuchillo imaginario"; Pregunta: ¿Diga usted, como le consta que mi defendido obligo a su hermano a entregar el teléfono y los zapatos? Respuesta " porque lo vi "; Pregunta: ¿Diga usted, además de ver la desposesión de los zapatos y el teléfono pudo darse cuenta de que mas le quitaron? Respuesta " al momento fue eso, supe después que mi hermano vuelve y me dice me estaban pidiendo las llaves del carro "; Pregunta: ¿Diga usted, no le despojaron del carro? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, luego de despojarle los zapatos según sus dichos que otra cosa le robaron? Respuesta " el celular "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando termina el despojo ellos que hacen? Respuesta " lo sueltan porque empecé a gritar echan a correr al liceo y corro detrás de ello pasan y el portero me cerro la puerta en la cara "; Pregunta: ¿Diga usted, en medio de la sorpresa sale corriendo detrás y no entra al liceo? Respuesta " no entran ellos y justo detrás de ellos el portero me cerro la cara "; Pregunta: ¿Diga usted, llama a su mama cuando? Respuesta " entro al liceo busque y pregunte a los niños me salgo y mi hermano se había ido pensando que había ido a la casa llame y le pregunto por el y le digo que necesita unos zapatos que lo robaron "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe y le consta si a el (acusado) le encontraron algún objeto material proveniente del acto delictivo? Respuesta " no a las niñitas "; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que el tenia o tiene relación con los hechos? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta: la pregunta la ha hecho varias veces y ha contestado lo vi. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, luego de salir usted vuelve al plantel? Respuesta " entre varias veces "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo en esas varias veces? Respuesta " hablar con una niñita y me dijo que buscas, la empuje me metí en la dirección, salí, volví a entrar los profesores me decían que buscaba, entre como cuatro (4) veces "; Pregunta: ¿Diga usted, en alguna de las entradas hizo contacto con su madre y se reunió en las oficinas del plantel? Respuesta " en la dirección, en una oficina no se si es la dirección, le dije pregunta aquí yo me quede afuera y entro mi hermanito y le mostraron una fotos "; Pregunta: ¿Diga usted, allí su hermano reconoce a este señor (acusado)? Respuesta " el me dijo que los había reconocido yo no estaba con el cuando vio las fotos "; Pregunta: ¿Diga usted, su hermano le dijo que había reconocido revisando el libro de vida al señor presente (acusado)? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, al finalizar la actividad en el plantel que hace? Respuesta " estaba afuera esperando si salían del liceo "; Pregunta: ¿Diga usted, no hizo mas nada? Respuesta " Salí y le dije a los policías que las niñitas tenían el bolso, después fuimos a la comandancia. Es todo. No hay preguntas por parte del tribunal

  8. - DECLARACIÓN DEL TESTIGO E.H., quien expuso: “Nosotros, yo y los funcionarios Reyes, Rossi y C.D., estaban en el camión tipo jaula por la panadería, nos irrumpe un ciudadano en vehículo el cual estaba sin zapatos y nos dijo que lo habían despojado tres sujetos de sus pertenencias y que estos habían ingresaron al Instituto Técnico Muñoz Tebar, allí cuando llegamos no nos dejaron entrar y nos retiramos, el señor que estaba en la puerta accedió a que la víctima ingresara al instituto a ver si reconocía a los sujetos, la hermana recibió información de que dos personas tenían las cosas que habían sido robadas a su hermano, el agente Rossi y Calderón, las detienen y les dicen que abran los bolsos, en uno (1) habían un par de zapatos blanco y rojos, nike, shop, en el otro una bolsa allí había un celular, un uniforme y un reloj, les preguntamos a las jóvenes de quien eran esas cosas y dijeron que J.M. y Jeison se los habían dado, luego recibimos llamada de la directora y dice que estaban allí las personas que habían reconocido, me traslado hasta allá en compañía de Calderón, Alexander, Reyes y otro y nos llevamos aprehendidos a los sujetos, entre los que estaba el señor. (acusado) Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, entre las personas aprehendidas estaba el ciudadano (acusado)? Respuesta “si“; Pregunta: ¿Diga usted, el fue aprehendido con dos (2) personas mas? Respuesta “si “; Pregunta: ¿Diga usted, noto si en el comando la victima reconoció los objetos hallados en los bolsos como de su propiedad? Respuesta “si, el teléfono, el reloj y los zapatos “; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda que la victima haya reconocido al sujeto (acusado) como uno de los agresores? En este estado la defensa protesta: Con la pregunta el ciudadano Fiscal, sutilmente insinúa que el señor debe decir si fue reconocido por otra, es subjetiva. Seguidamente el Tribunal insta a que se reformule la pregunta. ¿Diga usted, la victima señaló al acusado? Respuesta “si que el joven en compañía de otros lo habían despojado de su celular. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DR, A.M.E.B., para que explane su interrogatorio: ¿Diga usted, cual es su nombre? Respuesta “Ezequiel H.F. “; Pregunta: ¿Diga usted, el día de los acontecimientos le encontró a mi defendido algún objeto de los que se reseñan robado? Respuesta “no “; Pregunta: ¿Diga usted, era miembro de la comisión de policía que capturo a los autores y/o participes reseñados? Respuesta “si “; Pregunta: ¿Diga usted, entre la comisión formaba parte? Respuesta “si llegamos al liceo, la directora nos hizo entrega del joven y dos adolescentes mas “; Pregunta: ¿Diga usted, cuando le hacen la entrega de un ciudadano que esta sindicado de cometer un acto desvalorado que se hace? Respuesta “por normas de seguridad hago la inspección corporal para descartar que tenga un arma y me agreda, a el no se le consiguió nada y se traslada al comando para que la victima lo reconociera como la persona“; Pregunta: ¿Diga usted, acaba de decir que se le hizo la inspección corporal? Respuesta “si y no se encontró nada ilegal “; Pregunta: ¿Diga usted, le entregaron los jóvenes entregados por la directora, entre ellos estaba el joven (acusado)? Respuesta “si “; Pregunta: ¿Diga usted, y los nombres de las otras personas? Respuesta “Jeyson Torres, no recuerdo el otro “; Pregunta: ¿Diga usted, traslada a la Comandancia a los sujetos? Respuesta “si a la División de Orden Publico “; Pregunta: ¿Diga usted, permanecieron allí? Respuesta “si hasta que se levantaron las actas y se corroboro que fueron autores del hecho. En este estado la defensa solicita que no se tome la respuesta por cuanto el testigo esta señalando que su representado era culpable. En este estado el Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa. Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue el aviso por sistema de radio como se entera? Respuesta “ cuando el agraviado nos dice que fue despojado de sus pertenencias y fuimos al liceo, ya que dijo que los sujetos se metieron al liceo, queríamos entrar a ver si estaban las personas pero en la puerta nos negaron el acceso, y se llego a un acuerdo de que entrara la victima a ver los libros para ver si quienes entraron al liceo estaban allí, fue en la tarde la hora exacta no recuerdo “; Pregunta: ¿Diga usted, como funcionario policial si no ve un hecho podría afirmarlo? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la misma es valorativa, que no esta en relación con el hecho que se debate. El Tribunal declara con lugar la objeción, ya que el testigo no da opinión, dice lo que vio por los sentidos. La defensa manifiesta: en la oportunidad pasada el testigo emitió una opinión valorativa. En este estado el Tribunal manifiesta a la defensa que esa respuesta fue espontáneamente, esa pregunta no esta permitida; Pregunta: ¿Diga usted, cuando sabe que un hombre es culpable? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la culpabilidad solo la determina el Tribunal con una sentencia. El Tribunal declara con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, percibió como testigo por sus órganos que el señor era responsable de los hechos? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta en los términos pasados y cree que debe reformularse la pregunta. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción. Pregunta: ¿Diga usted, cuando ha nombrado anteriormente, en la intervención con el Fiscal del Ministerio Público, hablo de que la victima reconoció a mi representado diga en que lugar ocurrió el reconocimiento? Respuesta “cuando entro al liceo y reviso los libros y después cuando es llevado al comando “; Pregunta: ¿Diga usted, quien reviso los libros de vida? Respuesta “la victima “; Pregunta: ¿Diga usted, estaba presente? Respuesta “nos negaron el acceso “; Pregunta: ¿Diga usted, y como sabe? Respuesta “la directora nos hizo entrega del joven y dos (2) mas “; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe y le consta en que circunstancia, aprecio con sus ojos que el señor fue reconocido por la victima? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción e insta al testigo a contestar. Respuesta “ yo se porque la directora entrega al joven y dos mas en el liceo, si la victima no lo reconoce por el libro no los entregan, después en el comando la victima lo reconoció y dijo que el y los otros dos (2) le quitaron los zapatos y el teléfono. En este estado la defensa solicita la censura de los juicios valorativos que hace el ponente, ya que el dice que se lo entrego la directora, no lo percibe por los sentidos. En este estado el Tribunal manifiesta que se niega la solicitud por cuanto es una manifestación espontánea y el Tribunal apreciara el dicho del testigo en la definitiva. Pregunta: ¿Diga usted, cuando los ciudadanos están en la policía, vio que estaban asistidos por un defensor? Respuesta “ no solo los representaba la directora y el profesor que lo acompaño. “; Pregunta: ¿Diga usted, se le permite a los ciudadanos estar representados por un defensor en la policía? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por ser impertinente. Pregunta: ¿Diga usted, cuando el ciudadano presente (acusado) estuvo en la policía estuvo asistido por un defensor? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta porque el testigo acaba de responder la misma pregunta. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción, ya la pregunta fue formulada y respondida. Pregunta: ¿Diga usted, en ese procedimiento estuvo presente en la policía? Respuesta “si“; Pregunta: ¿Diga usted, vio que a este ciudadano (acusado) u otro de los que se les sindico el hecho, alguna cosa que tuviera relación con las actuaciones que había practicado para determinar si el ciudadano tenia un objeto material del delito? Respuesta “no tenia nada “; Pregunta: ¿Diga usted, conocía al Sr. anteriormente? Respuesta “no “; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos años tiene trabajando como policía? Respuesta “5 años. Es todo. No hay preguntas por parte del Tribunal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  9. - EXPERTICIA DE AVALÚO REAL No. 9700-113-300 de fecha 01 de diciembre de 2004, ACTA POLICIAL DE FECHA 21-10-00, cursante a los folios 90 y 91 de la primera pieza, la cual es del tenor siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUB DELEGACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. No. 9700-113-300. Los Teques, 01 de Diciembre del 2.004. Ciudadano Fiscal Quince del Ministerio Público. Su Despacho.- Quien suscribe, J.B. funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica, designado para practicar de conformidad en lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, una Experticia de Avalúo Real, a unas piezas que guarda relación con las Actas Procesales signadas con el número G-675.116, rendimos a usted el presente informe, a los fines que juzgue pertinentes. MOTIVO: A los efectos propuestos, nos fue solicitado por el Fiscal Quince del Ministerio Público, una experticia de Avalúo Real, según oficio S/N, de fecha 01-12-04, a fin de dejar constancia del valor real. EXPOSICIÓN: Las piezas resultaron ser: 01.- Un bolso elaborado en tela de color azul, marca Twins sport; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en DIEZ MIL BOLÍVARES ….10.000,00. 02.- Un estuche de maquillaje, contentivo de un rimel, un creyón de color negro y un brillo; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en CINCO MIL BOLÍVARES ….5.000,00. 03.- Un estuche de sombras de varios colores; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en TRES MIL BOLÍVARES ….3.000,00. 04.- Una libreta empastada de color fucsia, marca caribe; se aprecia en regular estado de conservación valorada en MIL BOLÍVARES….1.000,00. 05.- Un par de zapatos elaborados en tela de color blanco, con suela de color roja, marca Nike, shock, talla 41; se aprecia en regular estado de conservación, valorados en SESENTA MIL BOLÍVARES….60.000,00. 06.- Un bolso elaborado en tela de color azul, marca XSP-sport; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en DIEZ MIL BOLÍVARES ….10.000,00. 07.- Dos libretas marca caribe, una de color gris y una de color marrón; se aprecian en regular estado de conservación, valoradas en TRES MIL BOLÍVARES….3.000,00. 08.- Un pantalón de color azul, marca Lcoste, talla 28; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en DIEZ MIL BOLÍVARES 10.000,00. 09.- Una correa elaborad (sic) en cuero de color negro, con hebilla de metal forrada en cuero de color negro, marca wrangler; se aprecia en regular estado de conservación, valorada en TRES MIL BOLÍVARES…..3.000,00. 10.- Una camisa de color beige, marca Ciao, con la insignia donde se l.E.T.M.T.; se aprecia en regular estado de conservación, valorada en SEIS MIL BOLÍVARES ….6.000,00. 11.- Un reloj con correa elaborada en tela de color azul, marca Casio, modelo baby G; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en VEINTE MIL BOLÍVARES…20.000,00. 12.- Un cargador de pila de teléfono celular, marca Motorola, de color negro, serial 1269-0483530; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en TREINTA MIL BOLÍVARES …30.000,00. 13.- Un teléfono celular marca Motorola, modelo V-810, de color gris, con tapa de color negro, serial 8UG3867AA, con su respectiva pila serial SNN5588A; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ….600.000,00. CONCLUSIÓN: A los efectos propuestos, del presente Avalúo Real, se tomó en cuenta, marca, el uso al que están destinados y estado actual de conservación, por lo que se estimó un valor real de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL …761.000,00. Dichas evidencias fueron devueltas a la comisión portadora del oficio de la remisión. EL EXPERTO (Fdo. Ilegible) J.B. (Fdo. Ilegible). Exp. G-675.116. HR/ Blanco…”

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Unipersonal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    El testigo y víctima H.A.M.G., manifestó en su declaración que:

    Yo estaba sentado en una mesa jugando cartas con mi hermana cuando un grupo de muchachos me llaman y me acerco y me dicen que si me llamo Pedro, y le dije que no, que Humberto, y que si yo estaba saliendo con su novia y veo que se sonríe y veo la cosa extraña, me echo para atrás y viene uno me pone el arma aquí (señala el lado derecho de la barriga) y me pone contra el carro y me dice que me quede tranquilo que si no me va matar, ahí uno me arrebata el teléfono, el otro los zapatos, y me pedía la llave del carro, después que me quitaron todo arrancaron a correr, logre verlos a los tres (3), se metieron al liceo me monte en el carro y fui y busque los policías, llegamos al liceo luego entramos no querían dejarnos entrar, porque no estaba la directora y llego el coordinador y nos dejo entrar, sacaron el libro de vida para que los reconociera por la foto los reconocí y los tenían en la dirección, mi mama los encontró en la dirección, los tenían escondidos, mi hermana me aviso que agarraron a dos muchachas con mis zapatos y el teléfono, salí y fui a la policía de Miranda, después los llevaron a ellos y los reconocí, a él (acusado) lo reconocí porque lo tenia detrás, me tenia el brazo en la espalda contra el carro, y volteé y lo vi, me puso el cuchillo aquí en el estomago

    .

    Y la pregunta: ¿Diga usted, quien lo amenazaba? CONTESTÓ: " el (señala al acusado) "; A la pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano (acusado) lo amenazo? Contestó: " si que me quedara tranquilo "; A la pregunta: ¿Diga usted, el (acusado) fue el que le quito los zapatos? Contestó: " no "; A la pregunta: ¿Diga usted, el (acusado) fue el que le quito el celular? Contestó: " no "; A la pregunta: ¿Diga usted, el fue el que lo inmovilizo? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, el fue el que lo amenazo? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, los bienes que le quitaron cuales son? Contestó: " el celular, los zapatos Nike shop blanco y rojo, talla 39 "; A la pregunta: ¿Diga usted, que marca de celular? Contestó: " motorola V810 "; A la pregunta: ¿Diga usted, esos bienes los recupero? Contestó: " si"; A la pregunta: ¿Diga usted, a quien se le encontraron los bienes? Contestó: " a dos muchachas "; A la pregunta: ¿Diga usted, de donde salieron esas muchachas? Contestó: " del liceo las vieron y las pararon "; A la pregunta: ¿Diga usted, como se enteraron los policías de que las muchachas tenían los objetos? Contestó: " mi hermana las vio sospechosas y les dijo "; A la pregunta: ¿Diga usted, andaba sin zapatos después del hecho? Contestó: " descalzo y le dije a los policías y andaba así. A la pregunta: ¿Diga usted, reconoció en ese momento del ataque, cuando se le viene encima, les vio la cara? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, su hermana vio lo ocurrido? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, vio el libro de vida del liceo? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, a través del libro de vida verifico que eran quienes? Contestó: “las tres personas, las vi las reconocí por ahí busque fotos de los estudiantes, que estaban en carpetas "; A la pregunta: ¿Diga usted, en ese libro de vida vio que estaban las 3 personas? Contestó: " si, eran bastante "; A la pregunta: ¿Diga usted, quien le mostró esos libros? Contestó: " la secretaria de ahí de evaluación, quien fue no es mi problema"; A la pregunta: ¿Diga usted, al salir de allí a donde fue? Contestó: " a la policía de nuevo porque agararron a las muchachas con mis pertenencias y quedo mi mama "; A la pregunta: ¿Diga usted, a que muchachas? Contestó: " las que llevaban mis pertenencias "; A la pregunta: ¿Diga usted, esas pertenencias ya las habían recapturado? Contestó: " no, cuando estaba adentro, mi hermana estaba afuera con la policía y después entro a avisarme para decir que las pertenencias la habían capturado, después de reconocerlos en el libro me fui con ella a la policía y quedo mi mama con ellos tres en la dirección ".

    Esta declaración es plenamente concordante con la rendida por la testigo P.M.Q.G., quien expuso:

    Estábamos detrás del Muñoz Tebar, como a las 3 de la tarde, estaban los tres (3) muchachos que robaron a mi hermano, uno lo sostenía me di cuenta porque una de las niñitas que estaban llamado me dijeron, les grite salí corriendo detrás de ellos, se metieron en el liceo, llame a mi mama, mi hermano agarro el carro busco a la policía, llego no los dejaron entrar al liceo, solo mi mama, supe que habían dos niñas porque nos dijeron que iban las niñas con los objetos le dije al policía que las agarraran por que ellas tenia las pertenencias de mi hermano, mi mama los saco a los tres del liceo y no fuimos a la comandancia Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, donde estaba usted y donde su hermano? Contestó: " en un puesto que colocamos en la esquina frente a la parada del Muñoz Tebar "; A la pregunta: ¿Diga usted, su hermano se traslada hasta otro lado? Contestó: " si el estaba en frente de la parada ellos estaban del lado del piloto del carro y lo llamaron "; A la pregunta: ¿Diga usted, vio lo que concierne al robo? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los que agredían a su hermano? Contestó: “ tres (3) "; A la pregunta: ¿Diga usted, que vio? Contestó: " uno lo tenia a el presionado contra el carro, uno le quito los zapatos y el celular "; A la pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano (acusado que esta con el defensor) estaba en ese momento de los hechos? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, como lo tenia? Contestó: " aprisionado "; A la pregunta: ¿Diga usted, que objetos le quitaron a su hermano? Contestó: " los zapatos y el celular "; A la pregunta: ¿Diga usted, como eran los zapatos que le quitaron a su hermano? Contestó: “unos nike, blancos con rojos de resorte "; A la pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuales eran las características del celular? Contestó: " Motorola V810 "; A la pregunta: ¿Diga usted, alguna de las características del teléfono celular? Contestó: " tiene cámara plateado Motorola V810 "; A la pregunta: ¿Diga usted, su hermano estaba calzado? Contestó: " no, en medias "; A la pregunta: ¿Diga usted, se entera de los bienes como? Contestó: " yo los había visto que entraron al liceo y estaba esperando que salieran, un niñito dice en ese bolso van los zapatos y el teléfono y le dije a la policía para a las muchachas que ellas tienen los zapatos y el celular "; A la pregunta: ¿Diga usted, eran los bienes de su hermano? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, practican en ese momento la aprehensión de las ciudadanas? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, y la detención de los otros muchachos que ingresaron fue después? Contestó: " mi hermano estaba dentro del liceo reconociendo, sale y estaba la patrulla con las niñas le dije vamos a la comandancia ahí esta mi mama"; A la pregunta: ¿Diga usted, cuando aprehenden a los tres (3) ciudadanos entre ellos estaba el acusado? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, este ciudadano es una de las personas que vio agredir a su hermano? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, en algún momento su hermano reconoció o se percato de que su hermano haya reconocido a los tres (3) sujetos que lo agredieron? Contestó: " si, mi hermano entra, los directores le muestran los expedientes de los alumnos con las fotos y dice es este y este, ellos saben los reconoció y nos fuimos a la Comandancia "; A la pregunta: ¿Diga usted, y allí que pasa? Contestó: " las muchachas dijeron cualquier cantidad de cosas "; A la pregunta: ¿Diga usted, cual cantidad de cosas? Contestó: " lloraban que no tenían nada que ver, que J.M. y el moreno alto le habían entregado ese bolso y no sabían que había en el bolso. Es todo. A la pregunta: ¿Diga usted, estaba cuando se produjo el hecho de despojo de pertenencias a su hermano? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, como le consta que mi defendido obligo a su hermano a entregar el teléfono y los zapatos? Contestó: " porque lo vi "; A la pregunta: ¿Diga usted, no hizo mas nada? Contestó: " Salí y le dije a los policías que las niñitas tenían el bolso, después fuimos a la comandancia”.

    Esta deposición coincide con la declaración rendida en el debate por la ciudadana G.F.G.V., quien expuso:

    El 30/11/2004 recibí llamada de mi hija diciendo que habían atracado a mi hijo frente al liceo Muñoz Tebar, baje de mi casa a ver que sucedía, llegue a la entrada del colegio estaba la policía de Miranda, el estaba buscando a la policía, me informan que estaban dentro los niños, le pido permiso al portero, me deja entrar, posteriormente esta mi hijo identificando a los jóvenes en las hojas de vida del colegio que tiene fotos, identifica tres (3) niños, hablo con la directora y el coordinador, y me dice que ya los tiene en el colegio, paso hablar con ellos estaban tres (3) jóvenes, uno de ellos J.M., esta sentado en la silla del director y los otros dos parados, la señora va a hablar contigo le dicen, el me dice que como vamos a arreglar esto, que me devuelve los zapatos y el celular, que el no quería que esto llegara mas allá, porque el era mayor y los otros menores y todo lo iba a pagar el por ser mayor, yo le dije que el colegio estaba tomado por la policía, le dije que porque hizo eso, me dijo que era una muchachada y le dije que como va a ser una muchachada si atacaron a mi hijo con un cuchillo, la directora y yo sacamos a los niños y se los dimos a la policía, los trasladaron a la comandancia frente al Victorino, en esa avenida, le tomaron declaraciones yo acompañe a mi hijo y a mi hija, luego debía presentarme a la fiscalia y esto es todo hasta hoy. Es todo.

    Y a la pregunta: ¿Diga usted, su hijo reconoció en presencia suya a este ciudadano (acusado) como uno de los que lo agredió? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, de quien eran los objetos que fueron incautados, de su hijo? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, revisó los libros de vida de los estudiantes? Contestó: " los vi, cuando los sacaron se los mostraron a mi hijo, estaba al lado y los vi ".

    Por otra parte, las tres declaraciones anteriormente analizadas son contestes con la rendida por el funcionario C.A.D., quien manifestó:

    “El día de los hechos veníamos por el Savil, por la panadería de la esquina un ciudadano nos indico que había sido despojado de sus pertenencias en el Instituto MUÑOZ TEBAR, por tres sujetos, llegamos al sitio y nos dijo que los sujetos estaban en el plantel, el portero no nos dejo entrar, la hermana del agraviado nos dice que se metieron en el plantel, pero ahí no nos dejan entrar, nos dice que dos jovencitas sacaron las pertenencias y se va por detrás y yo con un compañero a verificar y en cada bolso tenían parte de las pertenecías, las aprehendimos y las llevamos al despacho, después llama la directora del plantel que ya ubicaron los muchachos que fuera una comisión para el liceo, llegamos y el agraviado por el libro de fotos del liceo los reconoció y los buscaron en los salones y fueron aprehendidos por nosotros y los trasladamos a la sede del despacho. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios participaron? Contestó: " cuatro (4) "; A la pregunta: ¿Diga usted, cuando la persona que se identifica como agraviado arriba al lugar y lo hace en un vehiculo que dijo? Contestó: " que lo habían despojado tres personas de sus pertenencias bajo amenaza con arma blanca "; A la pregunta: ¿Diga usted, se percato si el agraviado calzaba o no zapatos? Contestó: " no tenia"; A la pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuales eran los bienes que la victima señalo como que lo habían despojado? Contestó: “unos zapatos Niké, color rojo, un teléfono V810, un reloj Casio, no se que modelo "; A la pregunta: ¿Diga usted, cuales son las características de los bienes que ud como funcionario encontró en poder de las adolescentes? Contestó: " teléfono motorola, zapatos Niké, reloj Casio"; A la pregunta: ¿Diga usted, las características de estos objetos coincidían con los descritos por la victima como los que le habían despojado? Contestó: " coincidían "; A la pregunta: ¿Diga usted, a las 4 de la tarde se practican aprehensiones posteriormente al hecho? Contestó: " se traslada la comisión al plantel que tenían los muchachos "; A la pregunta: ¿Diga usted, estaba al momento de la aprehensión? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, alguno de los aprehendidos esta en esta sala? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que esta al lado del Defensor Privado fue aprehendido? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, participo en la captura de algún ciudadano presente en este estrado? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, a quien aprehendió? Contestó: " al joven que esta allá (acusado) "; A la pregunta: ¿Diga usted, porque lo captura? Contestó: " testigos lo señalaban como quien lo había despojado de las pertenencias "; A la pregunta: ¿Diga usted, que testigos le señalaron que J.M. era autor, o cómplice o participe en tal hecho? Contestó: " si, la parte agraviada y su hermana no recuerdo los nombres.

    Esta declaración concuerda con el testimonio rendido por el funcionario R.O.P.J., quien expuso:

    el día 30/11/2004, aproximadamente a las 3:15 de la tarde a la altura del semáforo de la calle Rivas, frente a la panadería, un ciudadano abordó la unidad en la que nos trasladábamos y dijo que había sido despojado de sus pertenencias cerca del liceo, de la escuela técnica J.M.T., por unos sujetos y que los mismos ingresaron al liceo, la parte agraviada iba en un Corsa, fuimos al sitio y tratamos de entrar a la institución y nos fue negado el acceso, mediamos con los profesores y entro el joven agraviado a hacer reconocimiento a través de los archivos que tienen allí, en ese lapso una de las hermanas del joven agraviado, estaba en el sitio le dice al agente Reyes que dos (2) muchachas llevan las pertenencias en el bolso, el agente nos comisiona a mi, al agente Calderón para que revisáramos el bolso de las jóvenes, las avistamos a la altura del comedor de la escuela, les explique los motivos de la revisión, observe una bolsa del mundo graffiti, blanca envuelto un uniforme, dentro de este había un teléfono y un reloj, mi compañero vio el otro bolso había un par de zapatos Niké, de suela roja, al preguntarles de quien eran dijeron que eran de unos alumnos de la escuela, que no los conocían bien y que e.J.M. y J.T., con esta información fuimos al instituto solicitamos los datos de estos jóvenes y nos trasladamos a la comandancia las jóvenes detenidas, las pertenencias y el agraviado reconocía las fotos y después fue al comando y reconoció las prendas como de su propiedad y después recibimos una llamada a la central, que nos acercáramos al liceo, la directora nos necesitaba porque ubico los jóvenes que la parte agraviada había reconocido, los agentes Reyes y Calderón fueron, los ubicaron y los trasladaron, posteriormente mantuvimos comunicación con el Fiscal del Ministerio Público y se elaboro el acta. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios participaron? Contestó: " 4, R.A., C.D., F.E., este fue transferido a la región de investigacion "; A la pregunta: ¿Diga usted, recuerda que fue lo que les dijo la victima? Contestó: " específicamente no, yo estaba en el cajón atrás y vemos a un joven que estaba descalzo me asomo y el habla con el conductor y el agente Reyes "; A la pregunta: ¿Diga usted, cuales fueron los bienes que incautaron? Contestó: " un par de zapatos, el color vagamente lo recuerdo la suela era roja, marca nike, un teléfono celular, desconozco el tipo, modelo motorola "; A la pregunta: ¿Diga usted, fue uno de los dos funcionarios que obtuvo información de que dos (2) ciudadanas tenían en su poder las pertenencias? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, cuando revisa el bolso que encuentra? Contestó: " yo revise uno (1) me mostró una bolsa de graffiti, un uniforme, una camisa marrón, un pantalón azul, un suéter azul, en el uniforme el celular, un reloj, un cargador "; A la pregunta: ¿Diga usted, y su compañero tambien practico inspección? Contestó: " si "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda que encontró? Un par de zapatos "; A la pregunta: ¿Diga usted, los objetos que informa la victima que se apoderaron los sujetos de un par de zapatos Niké, suela roja, a los zapatos que encontró su compañeros eran iguales? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, en el interior del bolso había un teléfono este fue el mismo que la victima reconoció como de su propiedad? Contestó: " si como de su propiedad en el comando, al igual que los zapatos "; A la pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuantas aprehensiones hicieron ese día? Contestó: " cinco (5) aprehensiones, dos (2) adolescentes que poseían los objetos, y tres (3) ciudadanos mas "; A la pregunta: ¿Diga usted, vio los aprehendidos? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que se encuentra al lado del defensor privado (acusado) fue uno de los aprehendidos? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, la victima asevero acerca de este ciudadano (acusado) como quien estuvo en el hecho? Contestó: " si que fue una de ellas.” A la pregunta: ¿Diga usted, como se desarrolla el drama donde resulta sindicado mi defendido, como resulta vinculado a esa comisión donde usted estuvo haciendo la aprehensión o atendiendo la denuncia? Contestó: " cuando le pregunto a una de las adolescentes de quien eran las pertenencias, ellas manifestaron los nombres J.M. y J.T., estos nombres se le dieron a unos profesores que estaban en la puerta y le preguntamos que si estos alumnos estudiaban en el Instituto, la aprehensión la realizan dos funcionarios, pero posteriormente, yo no estuve presente "; A la pregunta: ¿Diga usted, con respecto a este Señor (acusado) cuando tiene conocimiento de la relación de la perpetración del hecho punible? Contestó: " cuando el joven llega al comando y lo señala como una de las personas que lo despojó de sus pertenencias "; A la pregunta: ¿Diga usted, cuando se entera usted de que el ciudadano (acusado) es reseñado como autor de un hecho punible llamado robo? Contestó: " cuando ingresa a la comandancia la parte agraviada y lo señalo como uno de ellos.”

    Esta declaración concuerda con la rendida por el funcionario R.R.A.R., quien expuso:

    Un día de 3 a 3:30 de la tarde con unos compañeros a bordo de la unidad 4-031, perteneciente a la División de Orden Publico de Policía a la altura de la calle Rivas a la altura del Sabíl se acerco un ciudadano en un vehículo diciendo que lo habían atracado, andaba descalzo en medias, le pregunte donde y dijo en la Muñoz Tebar, nos trasladamos Rossi y E.F., fuimos y el agraviado y yo fuimos a la puerta y hablamos con un profesor del liceo y dijo que la comisión no podía entrar se llego a un acuerdo y entro el agraviado, se le planteo al profesor la situación para ver si reconocía en los expedientes de allí alguno de los alumnos que señalaba, de 10 a 30 minutos el agraviado había reconocido dos (2) alumnos la hermana me dijo que habían salido dos alumnas que se dirigieron al comedor y que tenían las pertenencias de su hermano, me traslade al sitio y posteriormente fui con ellas a la sede del despacho, ella iba a llamar al hermano y recibimos llamada no se si era del director o la subdirectora, fuimos en la unidad estaba el director, el profesor y el subdirector y tenían las personas que habían sido señaladas, buscaron en el expediente y eran los ciudadanos que el agraviado había reconocido, el agraviado, el subdirector y ellos fueron llevados a la sede del despacho, en ese momento reconoció a los sujetos y las pertenencias que eran de su propiedad, les notifique a C.D. y fue llamado al fiscal y hablo con el DR. E.R.S., quien era el fiscal de guardia por los Teques, y este informo los pasos a seguir, que el ciudadano quedara retenido en los calabozos, que informara a B.R. porque habían menores y nos indico las instrucciones a seguir. Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, cuantos eran los funcionarios que participaron? Contestó: " cuatro (4) "; a la pregunta: ¿Diga usted, recuerda a que bienes hizo referencia la victima cuando dijo que había sido despojado de sus pertenencias? Contestó: " unos zapatos Niké, color blanco con rojo, un reloj Casio y un celular motorola "; a la pregunta: ¿Diga usted, en los bolsos que inspeccionan son encontrados estos bienes? Contestó: " si, "; a la pregunta: ¿Diga usted, las características de los bienes encontrados coinciden con lo manifestado por la victima? Contestó: " si” a la pregunta: ¿La victima reconoció los bienes como de su propiedad? Contestó: “si, en el comando?” A la pregunta: ¿Diga usted, la victima reconoció a los sujetos aprehendidos como sus agresores? Contestó: " si"; a la pregunta: ¿Diga usted, la persona que esta en la sala al lado del Defensor Privado fue aprehendido? Contestó: “si "; A la pregunta: ¿Diga usted, esta persona fue reconocida por la victima? Contestó: " si "; A la pregunta: ¿Diga usted, al suministrar la victima información estaba calzada? Contestó: " no"; A la pregunta: ¿Diga usted, la victima estaba en un vehículo? Contestó: "si bajo del vehiculo e informo.” A la pregunta: ¿Diga usted, en que sitio fue reconocido por la victima el imputado? Contestó: " cuando entro al plantel supuestamente nos informo que había reconocido dos (2) sujetos, posteriormente que nos llaman el director, el subdirector, el reconoció a los ciudadanos que estaban en el sitio "; A la pregunta: ¿Diga usted, en que sitio reconoció la victima al ciudadano (acusado)? Contestó: " como funcionario se que debo ser veraz, no hablar de suposiciones, pero el agraviado en ese momento lo reconoce en la foto, esta es la palabra que me da el agraviado, cuando lo ve físicamente si lo reconoce he ahí mi palabra “supuestamente"; A la pregunta: ¿Diga usted, en que sitio fue reconocido el ciudadano (acusado), por la victima? Contestó: " dentro del plantel.” A la pregunta: ¿Diga usted, en que sitio fue supuestamente reconocido fotográficamente el acusado por la victima? Contestó: " dentro del plantel se busco el expediente "; A la pregunta: ¿Diga usted, estuvo en el momento en que supuestamente la victima reconoció físicamente a su presunto agresor o agresores? Contestó: " en el plantel no estuve, no me dieron acceso "; A la pregunta: ¿Diga usted, estuvo en otra oportunidad en que la victima reconoció? Contestó: " cuando se trasladan al despacho de orden publico reconoció las pertenencias y dijo si el estaba con el cuchillo y los menores que nombre en ese momento.”

    Esta declaración es coincidente con la deposición rendida en el juicio por el funcionario E.H., quien manifestó:

    Nosotros, yo y los funcionarios Reyes, Rossi y C.D., estaban en el camión tipo jaula por la panadería, nos irrumpe un ciudadano en vehículo el cual estaba sin zapatos y nos dijo que lo habían despojado tres sujetos de sus pertenencias y que estos habían ingresaron al Instituto Técnico Muñoz Tebar, allí cuando llegamos no nos dejaron entrar y nos retiramos, el señor que estaba en la puerta accedió a que la víctima ingresara al instituto a ver si reconocía a los sujetos, la hermana recibió información de que dos personas tenían las cosas que habían sido robadas a su hermano, el agente Rossi y Calderón, las detienen y les dicen que abran los bolsos, en uno (1) habían un par de zapatos blanco y rojos, nike, shop, en el otro una bolsa allí había un celular, un uniforme y un reloj, les preguntamos a las jóvenes de quien eran esas cosas y dijeron que J.M. y Jeison se los habían dado, luego recibimos llamada de la directora y dice que estaban allí las personas que habían reconocido, me traslado hasta allá en compañía de Calderón, Alexander, Reyes y otro y nos llevamos aprehendidos a los sujetos, entre los que estaba el señor. (acusado) Es todo.

    A la pregunta: ¿Diga usted, entre las personas aprehendidas estaba el ciudadano (acusado)? Contestó: “si“; a la pregunta: ¿Diga usted, noto si en el comando la victima reconoció los objetos hallados en los bolsos como de su propiedad? Contestó: “si, el teléfono, el reloj y los zapatos “; a la pregunta. ¿Diga usted, la victima señaló al acusado? Contestó: “si que el joven en compañía de otros lo habían despojado de su celular.” A la pregunta: ¿Diga usted, le entregaron los jóvenes entregados por la directora, entre ellos estaba el joven (acusado)? Contestó: “si”; a la pregunta: ¿Diga usted, y los nombres de las otras personas? Contestó: “Jeyson Torres, no recuerdo el otro”; A la pregunta: ¿Diga usted, traslada a la Comandancia a los sujetos? Contestó: “sí a la División de Orden Público”; a la pregunta: ¿Diga usted, permanecieron allí? Contestó: “si hasta que se levantaron las actas y se corroboro que fueron autores del hecho. A la pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue el aviso por sistema de radio como se entera? Contestó: “ cuando el agraviado nos dice que fue despojado de sus pertenencias y fuimos al liceo, ya que dijo que los sujetos se metieron al liceo, queríamos entrar a ver si estaban las personas pero en la puerta nos negaron el acceso, y se llego a un acuerdo de que entrara la victima a ver los libros para ver si quienes entraron al liceo estaban allí, fue en la tarde la hora exacta no recuerdo”; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando ha nombrado anteriormente, en la intervención con el Fiscal del Ministerio Público, hablo de que la victima reconoció a mi representado diga en que lugar ocurrió el reconocimiento? Contestó: “cuando entro al liceo y reviso los libros y después cuando es llevado al comando”; a la pregunta: ¿Diga usted, quien reviso los libros de vida? Contestó: “la víctima”; a la pregunta: ¿Diga usted, estaba presente? Contestó: “nos negaron el acceso”; A la pregunta: ¿Diga usted, y como sabe? Contestó: “la directora nos hizo entrega del joven y dos (2) mas “;

    Ahora bien, estas testimoniales acreditan el hecho de que el día 30 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 03:15 p.m., en las adyacencias de la Escuela Técnica Comercial “J.M.T.”, J.M.M.C. inmovilizó y amenazó al ciudadano H.A.M.G., diciéndole que se quedara tranquilo, constriñéndolo a tolerar que otros sujetos que lo acompañaban se apoderaran de varios objetos que tenía la víctima, entre ellos un celular marca Motorota, modelo V-810, serial 8V63867AA y los zapatos que calzaba marca Nike SOC, talla 41, elaborados en tela de color blanco con suelas de color rojo. Seguidamente, el acusado y los sujetos que lo acompañaban huyeron y se introdujeron en la Escuela Muñoz Tebar, donde fueron ubicados por las autoridades del plantel y entregados a la policía.

    Por otra parte la existencia de los bienes objeto del robo quedó acreditada con el avalúo real No. 9700-113-300 que fue incorporado por su lectura al debate, conforme al cual:

    …Las piezas resultaron ser: 01.- Un bolso elaborado en tela de color azul, marca Twins sport; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en DIEZ MIL BOLÍVARES ….10.000,00. 02.- Un estuche de maquillaje, contentivo de un rimel, un creyón de color negro y un brillo; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en CINCO MIL BOLÍVARES ….5.000,00. 03.- Un estuche de sombras de varios colores; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en TRES MIL BOLÍVARES ….3.000,00. 04.- Una libreta empastada de color fucsia, marca caribe; se aprecia en regular estado de conservación valorada en MIL BOLÍVARES….1.000,00. 05.- Un par de zapatos elaborados en tela de color blanco, con suela de color roja, marca Nike, shock, talla 41; se aprecia en regular estado de conservación, valorados en SESENTA MIL BOLÍVARES….60.000,00. 06.- Un bolso elaborado en tela de color azul, marca XSP-sport; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en DIEZ MIL BOLÍVARES ….10.000,00. 07.- Dos libretas marca caribe, una de color gris y una de color marrón; se aprecian en regular estado de conservación, valoradas en TRES MIL BOLÍVARES….3.000,00. 08.- Un pantalón de color azul, marca Lcoste, talla 28; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en DIEZ MIL BOLÍVARES 10.000,00. 09.- Una correa elaborad (sic) en cuero de color negro, con hebilla de metal forrada en cuero de color negro, marca wrangler; se aprecia en regular estado de conservación, valorada en TRES MIL BOLÍVARES…..3.000,00. 10.- Una camisa de color beige, marca Ciao, con la insignia donde se l.E.T.M.T.; se aprecia en regular estado de conservación, valorada en SEIS MIL BOLÍVARES ….6.000,00. 11.- Un reloj con correa elaborada en tela de color azul, marca Casio, modelo baby G; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en VEINTE MIL BOLÍVARES…20.000,00. 12.- Un cargador de pila de teléfono celular, marca Motorola, de color negro, serial 1269-0483530; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en TREINTA MIL BOLÍVARES …30.000,00. 13.- Un teléfono celular marca Motorola, modelo V-810, de color gris, con tapa de color negro, serial 8UG3867AA, con su respectiva pila serial SNN5588A; se aprecia en regular estado de conservación, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ….600.000,00. CONCLUSIÓN: A los efectos propuestos, del presente Avalúo Real, se tomó en cuenta, marca, el uso al que están destinados y estado actual de conservación, por lo que se estimó un valor real de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL …761.000,00…

    Dicha experticia fue corroborada en el juicio por J.B. quien fue el perito que la practicó, el cual señaló:

    Sí, efectivamente, realice un avaluó a estas evidencias que se mencionan acá en el expediente. Es todo.

    A la Pregunta: ¿Diga usted, sobre que bienes practico la experticia, cuales son sus características? Contestó: “un bolso de tela azul, dos estuches de maquillaje, sombras, zapatos marca NIKE, color blanco, un bolso azul, unas libretas marca caribe, un pantalón azul, una correa, una camisa beige, un reloj, un cargador, un teléfono celular "; a la pregunta: ¿Diga usted, la marca del teléfono celular? Contestó: “un motorola V810, color gris, tapa negra "; a la pregunta: ¿Diga usted, las características de los zapatos? Contestó: “tela blanca, suela roja, talla 41, marca nike"; a la pregunta: ¿Diga usted, cual era el valor estimado que tenían los zapatos? Contestó: “sesenta mil (60.000) bolívares"; a la pregunta: ¿Diga usted, para señalar el resultado de la experticia que realizo sobre estos objetos en que se amparo? Contestó: “Se tomo en cuenta el estado de conservación, marca y precio del mercado "; a la pregunta: ¿Diga usted, cual era el valor estimado del teléfono celular? Contestó: “seiscientos mil (600.000) bolívares "; a la pregunta: ¿Diga usted, que tomo en cuenta para estimar el valor del objeto? Contestó: “marca y estado de conservación del objeto"; a la pregunta: ¿Diga, usted practica experticia a solicitud de particulares? Contestó: “no"; a la pregunta: ¿Diga usted, practica experticia a objetos o bienes que no estén vinculados con la presunta comisión de un delito? Contestó: “no "; a la pregunta: ¿Diga usted, practican experticias a todos los objetos que están presuntamente involucrados en un hecho delictivo por ser objetos pasivos o activos? Contestó: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, esta experticia se practica por instrucción de otra persona? Contestó: “si, del Ministerio Público"; a la pregunta: ¿Diga usted, reconoce como suya la firma que esta al pie del informe? Contestó: " si "; a la pregunta: ¿Diga usted, reconoce como producto de su apreciación al hacer el peritaje el contenido de la experticia? Contestó: “sí, fue lo que yo aprecie”.

    Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado J.M.M.C. perpetró en contra del ciudadano H.A.M.G., el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal derogado, conforme al cual:

    El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que de las declaraciones rendidas por los ciudadanos H.A.M.G., P.M.Q.G., G.F.G.V., C.A.D., R.O.P.J., R.R.A.R., E.H. y J.B., así como del AVALÚO REAL No. 9700-113-300, resulta acreditado el hecho de que el día 30 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 03:15 p.m., en las adyacencias de la Escuela Técnica Comercial “J.M.T.”, J.M.M.C. inmovilizó y amenazó al ciudadano H.A.M.G., diciéndole que se quedara tranquilo, constriñéndolo a tolerar que otros sujetos que lo acompañaban se apoderaran de varios objetos que tenía la víctima, entre ellos un celular marca Motorota, modelo V-810, serial 8V63867AA y los zapatos que calzaba marca Nike Shock, talla 41, elaborados en tela de color blanco con suelas de color rojo. Seguidamente, el acusado y los sujetos que lo acompañaban huyeron y se introdujeron en la Escuela Muñoz Tebar, donde fueron ubicados por las autoridades del plantel y entregados a la policía.

    Dicho hecho constituye el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal derogado, conforme al cual:

    El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años

    En efecto, aun cuando la calificación jurídica provisional dada a los hechos en el auto de apertura a juicio fue la de “ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado”, observa este Tribunal que las violencias y amenazas fueron el medio que utilizó el acusado para lograr que sus acompañantes se apoderaran de los bienes de la víctima.

    En tal sentido, tales violencias y amenazas no fueron ejercidas inmediatamente después del apoderamiento para cometer el hecho, para llevarse el objeto sustraído o para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier persona que hubiere participado en el delito, tal como lo exige el artículo 458 del Código Penal derogado que establece el delito de ROBO IMPROPIO.

    Aun cuando el referido artículo utiliza también la expresión “en el acto de apoderarse”, la doctrina ha señalado que cuando las violencias y amenazas se ejecutan en el mismo acto del apoderamiento se configura el delito de ROBO GENÉRICO y no el de ROBO IMPROPIO.

    En este orden de ideas, el eminente penalista venezolano H.G.A., sostiene:

    la verdadera diferencia que existe entre el robo propio y el impropio radica en que, en el primero, la violencia acompaña al apoderamiento, en tanto que, en el segundo, es inmediatamente posterior a dicho apoderamiento

    (GRISANTI AVELEDO, Hernando. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. Caracas, 1993, p. 273)

    En este orden de ideas, considera este Tribunal que el acusado J.M.M.C., anteriormente identificado, perpetró el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal derogado, ya que las violencias y amenazas que ejecutó fueron el medio utilizado para lograr el apoderamiento de los bienes de la víctima.

    Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, acoge los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el DR. E.R., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado.

    En consecuencia, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado J.M.M.C., en relación a la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. E.R., por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho), en perjuicio del ciudadano H.A.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    Ahora bien, la pena prevista para el delito de ROBO GENÉRICO es presidio de cuatro a ocho años.

    Conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es presidio de seis (06) años.

    Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena hasta el límite mínimo, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

    Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

    (…)

    4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

    En consecuencia, la pena que en definitiva se impondrá al ciudadano J.M.M.C. es presidio de CUATRO (04) años.

    De igual manera, el acusado deberá cumplir las penas accesorias de la de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal derogado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano M.C.J.M., titular de la cédula de identidad N°. V-16.924.761, venezolano, nacido el 30/11/1985, en Los Teques, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización El Trigo, Cuarta (4) Transversal, Qta. Marianela, hijo de J.A.M. (v) y M.E.C. (f), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, perpetrado en fecha 30 de noviembre de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 30 de noviembre de 2008, por cuanto el acusado fue detenido el 30/11/04.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano M.C.J.M., anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal derogado, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO

Se exime de costas al ciudadano M.C.J.M., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciudadano M.C.J.M. permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.

Se aplicaron los artículos 457 y 74 ordinal 4° del Código Penal derogado y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese traslado a los fines de notificar al acusado de la presente sentencia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

ACT. Nro. 1M-910-05

JAR

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