Decisión nº 5C-49479-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: DRA. H.B.D.F.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. E.R..

IMPUTADO: GUANDA J.A., CHEREMO DARIO Y R.M.L.A.

DEFENSA PUBLICA: SOR E.B.

VICTIMA: SOLORZANO ACIOSTA F.E. (OCCISO)

SECRETARIA: Abg. G.P.G.

CAUSA: 5C-49479-05

En el día de hoy, seis (06) de Julio del año 2005, siendo las 03:30 p.m. horas de la tarde, fecha y horas fijados por este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, en la causa que se le sigue a los imputados GUANDA J.A., CHEREMO DARIO Y R.M.L.A.., por la presunta comisión de uno de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 424 ejusdem. Seguidamente La Juez H.B.D.F., ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley, en virtud de lo informado, la Juez, Acordó dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien Narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados, ratificando el escrito de presentación traído a este Despacho el día 06-07-2005, por lo que solicitó que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la detención de los imputados como flagrante, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del mismo texto penal, así mismo solicito la imposición de la Medida de Privación de Libertas contemplada en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los delitos como el USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 424 ejusdem, y que la tipificación de dicho delito puede cambiar su cualificado en el momento que se avance con la investigación. Es todo”. Acto seguido, la Juez impuso a los imputados de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pasando a interrogar al imputado sobre sus datos de identificación, quien los aporto de la siguiente manera de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal: NOMBRES: J.A., APELLIDOS: GUANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.156.714, EDAD 40 AÑOS; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 13-05-64, Bocono Estado Trujillo, ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Vigilante, Empresa Frasani Sport, ubicada: la calle los Pinos, Carrizalito, al lado de colchones confort, en el Minuicipio Carrizal, 0212-323-06-25, M.C. (encargada), DOMICILIO: San Blas sector II Petare, casa Nro. 12 de color amarilla con rejas negras, en toda la entrada del sector II bajando a diez 10 metros de escaleras a mano derecha, Petare-Estado Miranda, PADRES: V.G. (v) y ROMULO PETAQUERO (F), Teléfono celular 0412-999-56-97 E.G. su hermano, 0212-451-01-05 casa de la esposa de su hermano y Si deseo declarar seguidamente expuso: “ Me encontraba de servicio a las 4: 00 de la madrugada, se activo la alarma contra robo, la cual en ese mismo momento mi compañero y yo subimos al área del deposito de la empresa Frasani Sport, para verificar la activación de la alarma y logramos avistar un individuo a la cuya le dimos la voz de alto y el no acato y efectué un disparo al aire y contesto que si disparaba tenia un arma, subió y trepo el techo y salio hacía arriba y se escucharon otros disparos en el techo que hablaban se llamo a policía y tardo a 10 o 15 minutos a llegar y cuando los funcionarios llegaron entramos con ellos para ver si había mas personas y se verifico a fuera y había una persona muerta, es todo. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a las partes para preguntar al imputado y comienza el Fiscal del Ministerio Publico: pregunta: NO es todo. Posteriormente se le pregunta a la Defensa si va a preguntar al imputado y manifestó que no. Acto seguido la Juez pregunta: ¿La distancia del Techo a donde apareció el cuerpo de hoy occiso, que distancia tiene del lugar del a empresa? Contesto: como 200 metros. El segundo de los imputados dijo ser y llamarse NOMBRES: DARIO, APELLIDOS: CHEREMO QUIARO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-8.282.122, EDAD 35 AÑOS; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 12-10-70 Barcelona Estado Anzoátegui, ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Vigilante, DOMICILIO: Calle Principal sector Palo alto casa Nro. 17, de color verde claro, primer ambulatorio de Barrio A dentro, escalera principal, Los Teques-Estado Miranda, Teléfono celular 0414-325-2959, PADRES: CHEREMO DARIO (v) y de M.D.S.Q. (v), y Manifestó su deseo de declarar, seguidamente expuso: “ En el día de anteayer como a las 4 de la mañana se disparó la alarma y yo trabajo en la parte de afuera, fui a verificar con él, el motivo, porque algo pasaba el señor GUANDA JOSE presta el servicio dentro de la empresa, vimos en el deposito un individuo se le dio la voz de alto se le dio un disparó de advertencia y hizo caso omiso y se escapo por el techo, al momento de escaparse se escucharon varios disparos en la parte de afuera y salimos del deposito y nos que damos frente a la empresa y a los 10 minutos llego la policía municipal de carrizal y se verifico a los alrededores de la empresa se trato de subir al techo pero no se pudo y en ese trayecto duramos como 10 minutos y se escucharon otros disparos y llegaron unos funcionarios diciendo que había un muerto como a 200 metros de la empresa, y la policía estaba allí con nosotros y nunca salimos de las instalaciones de la empresa, es todo. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a las partes para preguntar al imputado y comienza el Fiscal del Ministerio Publico: NO pregunta: es todo. Posteriormente se le pregunta a la Defensa si va a preguntar al imputado y manifestó que NO, y el tercero de los imputados dijo ser y llamarse NOMBRES: L.A. , APELLIDOS:, R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-20.478.498, EDAD 20 AÑOS; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 08-07-84 GUASGUALITO Estado Apure, ESTADO CIVIL: Soltero, PROFESION U OFICIO: Vigilante, DOMICILIO: S.E. sector el tanque, hay un mercal, subiendo a mano izquierda hay una bajada esta mi casa s/n de color azul con amarillo, a 200 metros del tanque, Los Teques estado Miranda, PADRES: J.L.R. (v) y de F.M.M. (v), y manifestó su deseo de declarar, seguidamente expuso: “ Eso fue anoche a las 4 de la madrugada y yo me encontraba en la parte de atrás llego la policía y a los 5 minutos llego la policía vi para el techo y vi alguien saliendo de allí y como a los 10 minutos llego la policía y al rato que había un muerto dijo el policía, es todo. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a las partes para preguntar al imputado y comienza el Fiscal del Ministerio Publico: pregunta: es todo. Posteriormente se le pregunta a la Defensa si va a preguntar al imputado y manifestó que No. Acto seguido la juez pregunta: ¿Quienes estaban disparando si sus compañeros u otras personas? Contesto: no saber solo vi que alguien salía del techo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a Defensa Pública, DRA. SOR E.B., quien manifestó: “La defensa con su debido permiso, al revisar las actuaciones va efectuar lectura textualmente, que la declaración de mi defendido en este acto , así como del hermano de hoy occiso, el cual manifiesta en su declaración, en la segunda pregunta. contestando que no sabe que hace su hermano allí y en la quinta pregunta de esa misma declaración y señala que su hermano había sido aprehendido varias veces, que estuvo en el internado judicial y que se presentaba en algún tribunal y con esto observa la defensa que el no sabe quien mató a su hermano y la declaración de mis defendidos y una de sus declaraciones ellos manifiestan que vieron que se encontraba armado y se vieron en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas, en cumplimiento de sus deberes y el artículo 66 y numeral 2 Código Penal , por ello consideraron pertinente sacar sus armas al ver unos individuos allí, el fiscal hace mención del mal uso de arma de fuego y en las acta se señala que tienen estas personas permiso para portar arma de fuego, solicito la libertad de mis defendidos 44 numeral 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no se encuentra llenos los extremos del articulo 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal y una medida menos gravosa contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Por cuanto esta Juzgadora observa del presente expedientes suficientes elementos de convicción para considerar que podríamos estar presentes en la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra prescrita como son los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 424 ejusdem, y por no existiendo la presunción razonable de la apreciación de Peligro de Fuga, ya que, los ciudadanos imputados de autos poseen residencia fija y trabajo estable y siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, es por lo que, este tribunal impone a los ciudadanos GUANDA J.A., CHEREMO DARIO Y R.M.L.A., titulares de las cedulas de identidad N° V-9.156.714, N° V-8.282.122 y N° V-20.478.498, arriba plenamente identificados, las medidas contenidas en el articulo 256 ordinal 3 el cual consiste en la presentación periódica por ante el tribunal los días jueves cada ocho (8) días, la del ordinal 8 presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten ante el tribunal tener entradas mensuales de por lo menos 70 unidades tributarias TERCERO: Los ciudadanos imputados GUANDA J.A., CHEREMO DARIO Y R.M.L.A., continuarán detenidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por un lapso de diez (10) días hasta tanto cumplan con la medida del ordinal 8 impuestas por este tribunal. Se dicta auto fundado por separado de la presente decisión. CUARTO: se insta al Ministerio Público presentar acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente. Se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Siendo las 5:00 pm de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. H.B.D.F.

EL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA

LOS IMPUTADOS

LA SECRETARIA

Causa N° 5C-49479-05

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