Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Junio del 2012, siendo las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la GMI de la Misión Barrio Adentro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud ubicada en la calle 77 con calle 71 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 45.109, contentivo del juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano E.A.U.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.452.223, en contra de la ciudadana J.C.S.T., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.833.348, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) T.N., titular de la cédula de identidad No. 9786272, Quien manifestó ser ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la institución notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y utilidades, que pudieran corresponderle a la demandada de autos, J.C.S.T., ya identificada, en su condición de trabajadora activa como Médico Especialista GMI de la Misión Barrio Adentro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, asignada actualmente a la Misión Barrio Adentro en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Las cantidades a retener debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 45.109.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si la demandada presta o no sus servicios para la Misión Barrio Adentro, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- - Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m) del día de hoy.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. J.P.G..

c-5388-12

Exp. 45.109

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