Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Tovar, Diez (10) de A.d.D.M.C. (2014).-

203º y 155º

EXP. DE SOLICITUD No. 2013-30

SENTENCIA DEFINITVA

SOLICITANTE: E.H.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.910, domiciliado en la ciudad de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.Y.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.080.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.534.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

- I -

RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 19 de Julio de 2013, se recibió en este Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia ordinaria, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por el ciudadano E.H.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.707.910, domiciliado en la ciudad de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.Y.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.080.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.534, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el No. 673, folio 384, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio T.d.E.M. durante el año 1965, aduciendo que: “(…) los conocidos de mi difunto padre la (sic) conocieron con el nombre y apellidos de T.M.V., con el cual firmó todos sus actos civiles. Como quiera que mi Acta de Nacimiento, aparece el nombre de J.T. (…) y dado que existe diferencia entre el nombre con el cual figura en dicha Acta y el que aparece en otros actos de su vida civil, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, en el sentido de que su verdadero nombre es TEODORO y no J.T., como erradamente figura en dicha Acta de Nacimiento.” (mayúsculas y negritas del texto).

Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Juzgado Ejecutor de Medidas, mediante auto de fecha 22 de Julio de 2013, admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En esa misma fecha, se ordenó notificar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva notificación, e igualmente se emplazó mediante Edicto a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin de que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a la solicitud de rectificación propuesta.

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2013, el ciudadano E.H.M.G., mediante diligencia le confirió Poder Apud-Acta, al abogado J.A.Y.C..

En fecha Once (11) de Noviembre de 2013, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 17 de Octubre de 2013, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Juez Titular de este Tribunal.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2013, se recibió anexo a oficio No. 2710/571, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la notificación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, y por auto separado éste Juzgado ordeno agregar dichas actuaciones a la solicitud.

En fecha Ocho (08) de Enero de 2014, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente solicitud, vencidas como fueron sus vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013, y disfrutadas durante el lapso comprendido del 08/11/2013 al 20/12/2013, ambas fechas inclusive.

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2014, el abogado J.A.Y.C., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.H.M.G., mediante diligencia consignó un ejemplar del Edicto publicado en fecha viernes 14 de Febrero de 2014, en el diario Ultimas Noticias, el cual fue agregado mediante auto, previo su desglose.

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2014, se dejó constancia por Secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa.

En fecha Dos (02) de Abril de 2014, se dejó constancia por Secretaría del vencimiento del lapso de diez (10) días, en cuanto a la promoción y evacuación de pruebas.

En fecha Nueve (09) de Abril de 2014, mediante auto este Juzgado dando estricto cumplimiento a la resolución No.2014-0009 de fecha 12/03/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y a los Tribunales de Municipio Ordinarios para actuar como Ejecutores de Medidas, emitirá todas las actuaciones desde esa fecha con la denominación de Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

- II -

PARTE MOTIVA

El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de

Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal.

Al respecto, el autor A.R.M.E., en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”

Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.

De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que el solicitante, ciudadano E.H.M.G., asistido por el abogado J.A.Y.C., en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “(…) los conocidos de mi difunto padre la (sic) conocieron con el nombre y apellidos de T.M.V., con el cual firmó todos sus actos civiles. Como quiera que mi Acta de Nacimiento, aparece el nombre de J.T. (…) y dado que existe diferencia entre el nombre con el cual figura en dicha Acta y el que aparece en otros actos de su vida civil, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, en el sentido de que su verdadero nombre es TEODORO y no J.T., como erradamente figura en dicha Acta de Nacimiento.” (mayúsculas y negritas del texto).

A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó anexo a la Solicitud, los siguientes documentos:

  1. ) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 673 que se pretende rectificar, del ciudadano E.H.M.G., emanada del Registro Principal del Estado Mérida. (folio 4 y 5).

  2. ) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.707.910 del ciudadano E.H.M.G.. (folio 8)

  3. ) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 673, folio 384 que se pretende rectificar, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tovar y el Amparo, Municipio T.d.E.M.. (folio 9).

  4. ) Copia certificada del Acta de Matrimonio No.177, folio 23 de los ciudadanos T.M. y M.D.C.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia Tovar y el Amparo, Municipio T.d.E.M.. (folio 10).

  5. ) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-690.291 del ciudadano T.M.V.. (folio 11).

  6. ) Copia fotostática simple del Registro de Defunción No.437 del ciudadano T.M.V., emanada del Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. (folios 12 y 13).

Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Nacimiento del ciudadano E.H.M.G., inserta bajo el No. 673, folio 384 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio T.d.E.M. durante el año 1965, se hizo constar: “(…) Que hoy diecisiete de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: M.d.C.G.d.M., mayor de edad, oficios domésticos, domiciliada, en la Aldea El Llano, Municipio Tovar, Distrito Tovar, Estado Mérida, quien declaro el niño presentado, nació en la Aldea El Llano, Municipio Tovar el día quince de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, a las cinco y diez de la mañana, en el Centro de S.S.J. y su hijo legitimo de: J.T.M.V., albañil, domiciliado en la Aldea El Llano, Municipio Tovar, Distrito T.E.M., y de: M.d.C.G.d.M., oficios domésticos, domiciliada en la Aldea El Llano, Municipio Tovar y tiene por nombre: E.H.. (…)” cambiando de esta manera en dicho asiento el nombre del progenitor del solicitante, es decir, aparece “José T.M. Vivas” cuando debería decir “T.M. Vivas”, tal como se evidencia en los documentos que consignaron al efecto.

De esta manera a los instrumentos antes señalados, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse en el Acta de Nacimiento del ciudadano E.H.M.G.; al señalar el nombre de su padre como: J.T., cuando lo correcto es: TEODORO, tal como se desprende de los recaudos consignados a la solicitud.

- III -

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 673, folio 384 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio T.d.E.M., durante el año 1965, del ciudadano E.H.M.G., plenamente identificado en autos, en cuanto al nombre de su padre. En consecuencia, ordena que se rectifique el error mencionado de la siguiente manera, donde se lee: “(…) y su hijo legitimo de J.T.M.V., albañil, (…)” debe leerse: “ (…) y su hijo legitimo de T.M.V., albañil (negrita y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, Municipio T.d.E.M., al Registrador Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Diez (10) días del mes de A.d.D.M.C. (2014).-

EL JUEZ,

Abg. J.F.S.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. F.V.G.M..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Temporal,

Abg. F.V.G.M..

SOLICITUD No. 2013-30

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR