Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veintiocho (28) de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: HH01-X-2009-000004

Vista y a.l.a. insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano EDDIEZ J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.989.839, contra la empresa AGROPECUARIA AGUA LINDA C.A., por concepto de ESTIMACIÒN e INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y en virtud del desistimiento de la acción presentada por el accionante en el presente juicio, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante diligencia en fecha 23 de abril de dos mil nueve (2009).

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de revisada la referida diligencia, evidenciándose que ha hecho uso el accionante de uno de los medios de autocomposición procesal como lo es, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN, y observado que constan las partes actora y la accionada del presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordado por la parte accionante, a los fines que tenga como Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.

En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, al Tribunal de origen, a los fines que de por terminado el presente expediente y su archivo definitivo. Ofíciese. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. D.M.L.S..

La Secretaria

Abg. Brígida Pérez

DMLS/ BP.-

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