Decisión nº PJ0652011000307 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoBeneficios Laborales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 22 de noviembre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-001116

DEMANDANTES EDDISON M.C.R.- E.A.N.A.- F.M.M.P.- O.J.P.L.- T.R.S.Y.- C.D.G.S.- E.A.F.B.- J.R.E.L.- M.J. CARDENAS DELGADO- WILSEDDY A.R.D.- L.F.H.C.- J.G.H.V.- V.M.M.M.- O.R.R.P.- A.E.H.Q.- D.A.A.L.- J.E.A.J.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.A., R.B., G.G., E.A.D.H., S.A., G.S., G.A., Y.C., B.V., L.O., C.J.C., L.S.A. en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.708, 49.181, 3.384, 55.285, 2.903, 4.421, 11.038, 68.141, 78.892, 86.266, 78.519, 48.970, respectivamente.

DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado A.F.L.C., S.F.L.C., A.J. FEO LA CRUZ, M.B., F.F.L., M.M.S., MARIYELCY ORDOÑEZ, O.S., F.T., JUAN ARANDA Y CHRISTIE JOVANOVICH, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.277, 14.001, 27.325, 62.079, 30.903, 78.440, 95.557, 110.902, 110.908, 117.552 y 133.740, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto he sido designada Juez Provisoria de este Juzgado según Oficio N°- CJ-11-1621, de fecha 14 de junio del 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo del Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha.

Vista la diligencia suscrita por las partes y presentada en fecha 25 de noviembre del 2010, mediante la cual las partes consignan el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 19 de octubre del 2010, por los demandantes EDDISON M.C.R.- E.A.N.A.- F.M.M.P.- O.J.P.L.- T.R.S.Y.- C.D.G.S.- E.A.F.B.- J.R.E.L.- M.J. CARDENAS DELGADO- WILSEDDY A.R.D.- L.F.H.C.- J.G.H.V.- V.M.M.M.- O.R.R.P.- A.E.H.Q.- D.A.A.L.- J.E.A.J. y la empresa FORD MOTORS DE VENEZUELA C.A., ambos identificados en autos, en el cual establecen:

“… (…) … Sin embargo, como quiera que es interés de las partes hacer uso de los medios de auto composición procesal, en razón de lo largo e impredecible que puede resultar el proceso para las mismas, y adicionando el hecho cierto de que la inflación ha incidido notablemente en el poder adquisitivo de los trabajadores, éstas han convenido, a los fines de dar por terminado el proceso, lo siguiente: LA EMPRESA, .. (…) … ofrece pagar como una liberalidad de carácter no remunerativo, es decir, no imputable a las prestaciones sociales ni beneficios laborales, un monto equivalente a diez (10) días por año completo de servicios prestados por el trabajador demandante, o lo que es lo mismo, 0,83333333 días de pago por cada mes completo de servicios prestados, calculados hasta diciembre de 2006, siendo que dicho monto, en todo caso, compensaría una negada pero eventual acción, por los conceptos demandados en el expediente aludido. Por su parte, “EL TRABAJADOR”, debidamente representado … (…) … actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos; en consecuencia, recibo en este acto el pago ya expresado … (…) … reconociendo y aceptando que dicho monto constituye una liberalidad del patrono que no tiene efectos ni incidencias sobre las distintas prestaciones sociales ni beneficios laborales. Asimismo señalo que el monto que recibo en este acto por LA EMPRESA, es un monto equivalente a 0,83333333 días de pago por cada mes efectivo laborado por el trabajador demandante, el cual recibo a nuestra total y entera satisfacción, como un paliativo a la difícil situación económica que padecen los trabajadores, sin que nada tenga que reclamar por los conceptos demandados en la causa ya especificada, en razón de los motivos expresados.”

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.

La Juez

Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA SECRETARIA

Maria Luisa Mendoza

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