Decisión nº 973 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, lunes diez (10) de octubre de dos mil once (2011)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000189

PARTE ACTORA: EDDISON V.G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.578.246.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.D.M.R., abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.776.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano AGOSTINO DE FREITAS FIGUEIRA (PERSONA NATURAL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La presente demanda fue interpuesta el día siete (07) de junio de 2011, y admitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día veintiocho (28) de junio del año 2011, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 10 de junio de 2010, y como fecha de egreso el doce (12) de mayo de 2011, desempeñándose como conductor de una camioneta, acompañándolo en el reparto de café en granos, por el lapso de tiempo de once (11) meses y dos (2) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.800,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, despido injustificado.

Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día treinta (30) de septiembre de 2011, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha interpuesto el ciudadano EDDISON V.G.P., en contra del ciudadano AGOSTINO DE FREITAS FIGUEIRA (PERSONA NATURAL). SEGUNDO: Se condena a la parte demandada del ciudadano AGOSTINO DE FREITAS FIGUEIRA (PERSONA NATURAL), al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:

NOMBRE: EDDISON V.G.P.

FECHA DE INGRESO: 10 de junio de 2010

FECHA DE EGRESO: Doce (12) de mayo de 2011

TIEMPO DE SERVICIO: Once (11) meses y dos (2) días

CARGO: Conductor de una camioneta, acompañándolo en el reparto de café en granos.

MOTIVO: Despido injustificado.

ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: de Bs. 1.800,00.

Ultimo Salario básico diario: Bs. 60,00 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.800,00 / 30).

Alícuota de utilidades: Bs. 2,5 (resultado de la multiplicación del salario básico diario (Bs. 60,00) por quince (15) días correspondiente a utilidades, entre trescientos sesenta (360) días “60,00 X 15 / 360”)

Alícuota de bono vacacional: Bs. 1,16 (resultado de la multiplicación del salario básico diario (Bs. 60,00) por siete (07) días correspondiente a bono vacacional, entre trescientos sesenta (360) días “60 X 07 / 360”)

Salario integral diario: Bs. 63,66 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario normal diario “2,5 + 1,16 + 60,00”)

  1. - Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber laborado once (11) meses y dos (2) días, le corresponden 45 días x 63,66 = Bs. 2.864,70.

  2. - Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días + 7 = 22 días / 12 meses = 1,83 x 11 meses = 20,16 días x Bs. 60,00 salario diario, dando un total de Bs. 1.207, 80.

  3. - Utilidades Fraccionadas, Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 11 mes = 165 / 12 = 13,75 x 60,00 salario diario, dando un total de Bs. 825, 00.

  4. - Indemnización por Despido Injustificado: Conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días por el salario integral diario, 63,66, arrojando la cantidad de Bs. 1.909,80.

  5. - Indemnización Sustitutiva del preaviso: Conforme a lo establecido en el literal b del primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días por el salario integral diario, 63,66, arrojando la cantidad de Bs. 1.909,80.

  6. - Por concepto de Cesta Ticket: De acuerdo a la reforma de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden por los días 02-05-11, 03-05-11, 05-05-11, 06-05-11, 07-05-11, 09-05-11, 10-05-11 y 12-05-11, a razón de Bs. 19,00 c/u, por 8 días laborados, la cantidad de Bs. 152,00.

El total por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos, suman la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.869,10), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide---------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día lunes diez (10) de octubre del año dos mil once (2011).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°

LA JUEZ,

Dra. I.S.Y.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo la una (01) horas de la tarde (01:00 p. m.).

EL SECRETARI0,

ABG. W.S.

WP11-L-2011-000189

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