Decisión nº 3E-038-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

Los Teques, 18 de Octubre de 2007

197° y 148°

CAUSA: 3E038-07

JUEZ: Dr. C.A.R.B.

SECRETARIA: Abg. R.C.

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SE OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

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IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: YANEZ S.E.H., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, de Estado Civil Soltero, de24 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1981, de profesión u oficio Obrero en Construcción, hijo de G.M.S.D.H. (V) Y MARIO YANEZ LEÓN (V)), residenciado Sector A.N., Calle Principal, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. SOR E.B., Defensora Pública Penal N° 10, del Estado Miranda, Extensión Los Teques

VÍCTIMA: CHIQUIN B.B.

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Corresponde a esta instancia pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado YANEZ S.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, arriba plenamente identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO

Cursa a los folios 39 al 75 de la cuarta (IV) pieza del presente expediente, sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 12-03-2007, mediante la cual CONDENA del penado YANEZ S.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 del Código Penal.

SEGUNDO

Cursa a los folios 90 al 94 de la cuarta (IV) pieza del presente expediente, decisión de fecha 09 de Abril de 2007, mediante la cual ordena lo conducente a los fines de recabar los requisitos establecidos en la ley, en virtud de que el penado puede optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Cursa al folio 123 de la cuarta (IV) pieza, comunicación de fecha 25 de Abril de 2007 y recibida por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2007, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de donde se evidencia que el penado YANEZ S.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, ampliamente identificado, no registra antecedentes penales por condenas anteriores.

CUARTO

No consta de autos que haya sido admitida acusación en contra del penado YANEZ S.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, por la comisión de un nuevo delito.

QUINTO

Asimismo no se evidencia de autos que al referido penado le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

SEXTO

Cursa a los folios 155 al 159, ambos inclusive, de la cuarta (IV) pieza, Informe Técnico de fecha 02 de octubre de 2007, recibido en este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2007, elaborado por el equipo técnico integrado por la Sociólogo H.Á. y la Lic. Astrid Gutiérrez adscritas a la División de Medidas de Pre-libertad, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua, quienes al momento de la realización de la evaluación psicológica emitieron el siguiente diagnóstico criminológico: “…La participación en el hecho delictivo por parte del penado estuvo influida por elementos negativos tales como: desarrollo evolutivo dentro de un hogar desestructurado, carencia de contención física y emocional, introyección de esquemas normativos y valorativos disociados del común general, irreconocimiento del otro como sujeto, deseabilidad social, inicio en la vida pre-delictual y en el consumo de sustancias ilícitas a temprana edad, deserción escolar, conductas impulsivas, dependientes, inmediatistas y mediana tolerancia a la frustración; los cuales en la actualidad no se encuentran arraigados en su personalidad…así como el siguiente PRONOSTICO: “…Delhi Honmy ha mostrado indicios de progresividad conductual y carcelaria, apoyo familiar mediante efectivo física y emocionalmente, redefinición de sus esquemas vitales, flexibilidad ante la posibilidad del cambio de su estilo de vida disfuncional y posee un proyecto de vida a corto y mediano plazo cónsomo con su situación familiar, social y legal, por tanto el equipo evaluador se pronuncia a favor del otorgamiento de la medida solicitada.”“…CONCLUSION: “Caso FAVORABLE para la concesión de la medida solicitada…”

SEPTIMO

Consta al folio 164 de la cuarta (IV) pieza, oficio N° 800-07, de fecha 18 de Octubre de 2007, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, del cual se desprende que el Ciudadano YANEZ S.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, labora en la empresa ALMACENES AVALANCHA – EL FORTACHON, ubicada en la Avenida Bermúdez, local N° 03, Los Teques, Estado Miranda, donde se desempeñará como ayudante de almacén, percibiendo el sueldo mínimo, con un horario rotativo semanal de 8 a.m. a 6 p.m., y de 9 a.m. a 7 p.m.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los requisitos establecidos por el legislador; el cual dispone que para que el Tribunal que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1).- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2).- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de ocho años; 3).- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba; 4).- ; y 5).- Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal.

A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 493 del Código orgánico procesal penal, considera esta Juzgadora que el penado YANEZ S.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas en la norma legal aplicable; es decir, que se evidencia de autos que el penado no es reincidente; que consta de autos el informe psico-social practicado al penado por el Ministerio del Interior y justicia el cual es FAVORABLE, que la pena impuesta por la sentencia es de DOS TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y que ha manifestado su voluntad de comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca el tribunal o el delegado de prueba. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado YANEZ S.E.H., titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en acatamiento a lo establecido en el artículo 494 de la norma adjetiva penal.. ASÍ SE DECLARA.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso, se fija del penado un periodo de Régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha en que el penado antes mencionado se de por notificado de la presente decisión, y este tribunal impone las siguientes condiciones: 1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.-Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días, siendo los días miércoles los establecidos por este Tribunal. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas así como Sustancia Estupefacientes. 5. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, debiendo consignar ante este Tribunal C.d.T., mensualmente. 6. No ocultar ni portar arma de fuego como también armas blanca. 7. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en su contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado YANEZ S.E.H., nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.923.207, de Estado Civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1981, de profesión u oficio Obrero en Construcción, hijo de G.M.S.D.H. (V) Y MARIO YANEZ LEÓN (V)), residenciado Sector A.N., Calle Principal, casa S/N,, Los Teques, Estado Miranda, quien, fue condenado por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal en relación con los artículos 80 primer aparte y 82 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por un lapso de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por parte de este tribunal: 1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.-Presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días, siendo los días miércoles los establecidos por este Tribunal. 3.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas así como Sustancia Estupefacientes. 5. Observar permanencia en el trabajo para el cual fue concedido el beneficio, debiendo consignar ante este Tribunal C.d.T., mensualmente. 6. No ocultar ni portar arma de fuego como también armas blanca. 7. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a revocar dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el tribunal o fuese admitida una nueva acusación en su contra. Lo anterior con el objeto de su reinserción progresiva a la sociedad.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación del penado. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a fin de remitir boleta de excarcelación y notificarlo de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. C.A.R.B.

LA SECRETARIA

Abg. R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. R.C.

CARB/pc

Act N° 3E038-07

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