Decisión nº 2205-04 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 2205.

Consta de autos que el ciudadano E.J.A.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.256.561, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, de este mismo domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano W.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.816.847, del mismo domicilio, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00).

A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 28 de Julio de 2004, ordenándose la intimación del demandado. En fecha 30 de Julio de 2004, el demandante otorgo Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio P.G., M.P. Y E.H.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.302, 87.721 y 60.828, respectivamente, de igual domicilio. En fecha 12 de Agosto de 2004, se ordenó librar los recaudos de intimación al demandado, entregándosele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la misma. En fecha 19 de Agosto de 2004 la Apoderada Judicial de la parte demandante consigno los emolumentos requeridos para las copias certificadas de las compulsas de intimación del demandado y los gastos de traslado del alguacil y en esa misma fecha el Alguacil del Tribunal expone que recibió dichos emolumentos. En fecha 20 de Agosto de 2004 el alguacil expone y agrega el recibo de intimación habiendo cumplido con lo solicitado. En fecha 25 de Agosto de 2004, el demandado otorgó Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio, R.D.S., NORA BRACHO MONZANT Y H.D.D., inscritos en el Inpreabogado bojo los Nos. 25.591, 26.643 y 26073 respectivamente, del mismo domicilio, y en esa misma fecha el Apoderado Judicial de la parte demandada hizo Oposición al procedimiento intimatorio que cursa contra su representado. En fecha 10 de Septiembre de 2004 el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda incoada en contra de su representado, y en esa misma fecha se agregó a las actas. En fecha 22 de Septiembre de 2004 el Secretario del tribunal expuso haber recibido escrito de promoción de pruebas de las partes. Posteriormente en fecha 30 de Septiembre de 2004 las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en ese acto representada por el Abogado R.D.S. antes identificado en su carácter de Apoderado Judicial, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose el Tribunal de archivar el expediente hasta tanto exista constancia en autos del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el demandado, dando por terminado el proceso. ASI SE DECLARA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante E.J.A.F. y W.J.M.A., parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último el Tribunal se abstiene de archivar el expediente y se da por terminado el juicio.

  2. En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron en el acto contentivo del convenimiento que las mismas quedaron incluidas en la obligación total asumida, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (01) día del mes de Octubre de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

El Secretario

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