Decisión nº WP01-O-2003-000016 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 1 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de Julio de 2003

193° y 144°

En fecha Treinta (30) de Junio de Dos mil Tres (2003), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, solicitud de A.C. (habeas corpus) interpuesto por el abogado A.A.P.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.404, en favor del ciudadano E.E.P.A., titular de la Cedula de Identidad No. 6.481.633, al considerar entre otras cosas: “…En sentencia del 20 de Mayo del presente año, la Sala Constitucional, declaro CON LUGAR el Recurso de A.C. a favor de mi defendido E.E.P.A., ampliamente identificados en autos al inicio del presente escrito, donde declaro la NULIDAD ABSOLUTA de todos y cada uno de los Actos Procesales, efectuados por ante la Jurisdicción Penal Militar, en la causa llevada en contra de mi defendido, en virtud de que la privativa de Libertad, fue a través de un Acto Procesal, automáticamente quedaron en libertad con esta Decisión de la Sala Constitucional, y al haberse anulado todos los actos e indiscutiblemente tienen mas de cuarenta y ocho horas detenidos que exige la Constitución y Tratados para pronunciarse el Tribunal, por lo tanto existe una Privación Ilegitima de Libertad, siendo procedente y ajustado a derecho de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que una persona no puede pasar más de 48 horas detenida, desde el momento de su aprehensión hasta ser puesta a la orden de un Juez y toda vez que la decisión se retrotrae al momento del inicio de la investigación y teniendo mi defendido más de dos años presos e indiscutiblemente es procedente y ajustado a derecho decretar un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de mi defendido y decretar su inmediata libertad”.(Sic)

I

DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

Que se DECRETE un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de su defendido y decretar su inmediata libertad”.

II

DE LA COMPETENCIA

Visto que el accionante o quejoso no hace una mención expresa o directa en cuanto al ente presuntamente agraviante, quien con tal carácter suscribe, se permitió consultar en el Sistema Informático JURIS 2000 en relación al presunto agraviado E.E.P.A., a fin de determinar la o las causas que pudieran existir en su contra por ante este Circuito Judicial Penal, pudiéndose determinar que el referido ciudadano se encuentra a la orden del tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, asunto No. WK01-P-2002-000258. En virtud de lo cual se debe colegir que el presunto agraviante es el referido Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial Penal, tribunal este de igual jerarquía y competencia a la de este despacho.

En virtud de lo anterior mente expuesto y en base a la Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Febrero de 2001 con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO y en apego a la tutela judicial efectiva y visto de igual manera que la decisión de la sala constitucional de fecha 1 de Febrero de 2000, establece entre otras cosas que:”Los derechos y garantías constitucionales no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino que otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano: individual o como ente social, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contradicción a los derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo.” , “… De alli que el pedimento del querellante no vincula necesariamente al Juez del Amparo, para quien lo importante es amparar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…”

En este mismo orden de ideas tenemos que si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso, es decir, actuando con facultad jurisdiccional o administrativa – con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre que la detención en si misma resulta ilegitima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, que el caso deberá analizarse bajo la óptica del articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la competencia corresponde a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquel que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición.

En razón de las consideraciones que anteceden, ponderadas las circunstancias del caso y dado que la presente ACCION DE A.C. va dirigida contra un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, es decir un órgano de la misma jerarquía que este Juzgado, este Juzgado Quinto de Primero Instancia en Función de Control del Estado Vargas se declara IMCOMPETENTE para el conocimiento de la presente ACCIÓN DE A.C.M.D.H.C.), y en su lugar ACUERDA DECLINAR EL CONOCIMIENTO de la presente ACCIÓN DE A.C. en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, todo de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones reales anteriormente expuestas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por Autoridad de la Ley y en nombre del a República Bolivariana de Venezuela, considera que lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE de conocer la presente ACCIÓN DE A.C. y en su lugar se ACUERDA DECLINAR el conocimiento del mismo en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales así como Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Febrero de 2001 con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO

Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión y remítase en su oportunidad legal la presente Acción De A.C. a la Corte de Apelaciones del estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO VARGAS. En Macuto al PRIMER (01) día del mes de Julio de dos mil Tres (2003). Año 193º de la Independencia y 144 ° de la Federación.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

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