Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, uno (1º) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2012-000362

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadano el ciudadano EDDUIN J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.661.855.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: R.F. abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 9.452

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L Y OTRO.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.R., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 46.253.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy Primero (1º) de julio de 2013, siendo las 09:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial a petición de las partes en razon a la audiencia fijada en la presente causa para el día 02/07/2013, en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano, EDDUIN J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.661.855, en contra de la de la Sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L. y otro. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. A.C., la Secretaria Abg. L.M. y el Alguacil E.A.. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de audiencia, por la parte actora su apoderada judicial la abogada R.F., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.452. Y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL R.L., la abogada A.L.R., abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.253.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde al demandante ciudadano EDDUIN J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.661.855, los cuales ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales de la demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, los cuales ofrece cancelar la parte demanda para el día 12 de julio de 2013.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a la trabajadora antes señalada al termino de la relación laboral, con la demandada , la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, y todos los conceptos reclamados por el demandante, Y Bs. 3.750,00 por concepto de honorarios profesionales, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad para el día 12/07/2013.

La apoderada judicial, de la demandante, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, por remision expresa del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el pago señalado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. A.C.M..

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR