Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 21 de Septiembre del 2006.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000004

ASUNTO : RJ01-X-2004-000012

Visto el escrito presentado por la ciudadana: M.R.V. en su carácter de Directora General de Derechos Humanos del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en donde le solicita a este tribunal ordene el traslado con carácter de urgencia del penado: E.A.S.T. de la Cédula de Identidad No-10.377.601 del Centro Penitenciario Región Capítal Yare I donde se encuentra recluido al Internado Judicial de Cumaná, tal y como lo requiere el señalado penado, en virtud de no contar con el apoyo de sus familiares, en vista de que los mismos viven en el Estado Sucre y no cuentan con los medios económicos necesarios para trasladarse, lo que ha imposibilitado que pueda recibir visitas y por tanto la ayuda fundamental de sus familiares, de la misma forma que ha recibido amenazas de muerte por la población reclusa. Este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente escrito, considera que lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable y aceptable tal traslado, aunado que dicha solicitud emana del órgano competente encargado de fijar los sitios y cambio de reclusión; en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado: E.A.S. por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la vida y la integridad física fuentes fundamentales de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA EL TRASLADO Y ACUERDA: oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, Estado Miranda, sitio actual de reclusión del penado señalado, para que traslade hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, al penado: E.A.S., Venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas en fecha 30/12/1.969, titular de la cédula de identidad n° V-10.377.601, residenciado en la Carretera Vieja de Los Teques, llegando a la Polar, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, vista la solicitud formulada por la ciudadana: M.R.V. en su carácter de Directora General de Derechos Humanos del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, según oficio No-002985 de fecha: 22-08-06. Asimismo ofíciese al Director de Internado Judicial de Cumaná, participándole del traslado a efectuarse. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, Abg. J.A..

Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. S.M..

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