Decisión nº PJ0132012000164 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: GH02-X-2012-000124.

JUEZ: E.C..

JUZGADO: CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH02-X-2012-000124, Cuaderno Separado, del asunto Nro. GP02-O-2012-000179, contentivo de la Acción de A.C. que incoare el ciudadano: C.B.T.P., contra la sociedad de comercio “CERAFER, C.A.”, en cuya causa se planteó en fecha 15 de octubre de 2012, la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. E.C..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el texto de la Ley adjetiva aplicable en razón a la materia del recurso; todo lo cual debe partir de una declaración expresa, levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso específico de los Amparos Constitucionales, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, instaura respecto a la institución de la Inhibición que, se cita:

Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.

Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo.

En ningún caso será admisible la recusación

De las actas que conforman el presente expediente se observa que, el Juez Inhibido en fecha 15 de noviembre de 2012, levanta acta de inhibición; y del Sistema Juris 2000, se verifica por el Principio de Notoriedad Judicial, en el asunto asociado al presente Cuaderno Separado (específicamente el nomenclatura GP02-O-2012-000179), que el Juez Inhibido remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo la ponencia de acuerdo a la distribución aleatoria, equitativa y automatizada al Juez Sustituto, el cual es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, en fecha 15 de Octubre de 2012, el Juez inhibido levantó el acta de inhibición tal y como consta del folio uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente Principal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2012.

En dicha acta el Juez inhibido expone:

(…/…)

Quien suscribe, E.B.C.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por medio de la presente acta declaro:

ME INHIBO de conocer el presente recurso de nulidad en virtud de que ha sido interpuesta por el ciudadano T.P.C.B., titular de la cédula de identidad número 3.596.788, debidamente asistido por la abogada Z.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.450.

Ahora bien, he venido planteando que con la abogada Z.L. me une una estrecha amistad desde los estudios de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo y consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, celebrado en el mes de noviembre de 2004.

Lo anteriormente expuesto me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 4. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 12. del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a la materia de a.c..

Conviene indicar que la incidencia inhibitoria ya se ha declarado con lugar en los asuntos GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019, GH02-X-2010-000027 y GH02-X-2009-000030, entre otras, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000.

E.B.C.C.

Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

(…/…)

Se observa que el Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con sujeción a lo establecido en lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4; y de los previsto igualmente en el numeral 12 del articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia de a.C..

Se constata de las actas que integran la incidencia de inhibición, que el Juez Inhibido acompañó en copias certificada, lo siguiente:

- Copias del escrito contentivo del A.C. que incoare el ciudadano: C.B.T.P., contra la sociedad de comercio “CERAFER, C.A.” (Folios 02 al 04).

El Juez inhibido señala que en sentencias dictadas anteriormente en incidencias de inhibición con igual fundamento, en los expedientes identificados con los Nros. “…GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019, GH02-X-2010-000027 y GH02-X-2009-000030…”, han sido declaradas Con Lugar en oportunidades anteriores.

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Marzo de 2005, dejo sentado que, se cita:

Asimismo, en decisiones como la número 642 del 23 de abril de 2004, se estableció:

Al respecto, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada por parte de esta Sala (vid. s. S.C. núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003), que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz.

La necesidad de que el procedimiento de amparo sea célere comprende que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela.

omissis...

.

Si bien, de acuerdo con el transcrito artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez está obligado a inhibirse si se encontrase incurso en una causal legal, no es menos cierto que la interpretación y aplicación de esa disposición debe ser congruente con la celeridad y ausencia de formalidades propias de la acción de amparo, que se derivan de la propia Constitución (art. 27), de la Ley de la materia (arts. 10, 13 y 15) y de la jurisprudencia de esta Sala y que imponen una tramitación sin incidencias, circunstancia que exige que el Juez que se inhiba se desprenda inmediatamente del expediente para que la causa continúe su curso en el tribunal requerido, sin que su decisión en cuanto a la inhibición sea revisada, ello con el único propósito de preservar la urgencia que debe caracterizar a los juicios de a.c..

De lo expuesto se colige, entonces, que es evidente que el Legislador ha querido sobreponer un valor o un principio procesal mucho más relevante como lo es el de la celeridad para lograr amparar al justiciable de alguna lesión constitucional, de manera efectiva y eficaz. Todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad del juez quede comprometida por haber hecho uso del mecanismo de la inhibición en un caso en el que no procedía y, por tanto, pueda considerarse que ha incurrido en denegación de justicia y, en este sentido, pueda ser controlado.

En este sentido, debe concluirse que en materia de amparo la inhibición no se tramita de manera incidental, como se hizo en el presente caso, por lo cual la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del 18 de septiembre de 2003, que declaró sin lugar la inhibición interpuesta, y remitió nuevamente el expediente al juez inhibido, obstaculizando con ello la sustanciación del p.d.a. incoado, es contraria a derecho y, en consecuencia, debe ser revocada. Así se declara.

En virtud de lo señalado se ordena la continuación de la causa ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió conocer por distribución, luego de que se inhibiera el Juez Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, sólo en caso de que no hubiese concluido. Así se ordena.

Finalmente, esta Sala observa que el Juzgado Superior que tramitó la incidencia de la inhibición, lo hizo con fundamento en lo dispuesto en la Sección VIII, Capítulo I, del Título I del Código de Procedimiento Civil y que, efectivamente, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pauta que “serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor”, pero lo supletorio se aplica sólo cuando exista una laguna legal que deba ser integrada. En el artículo 11 de la Ley de la materia no hay laguna ni remisión expresa a una ley adjetiva (por no ser necesaria, de conformidad con la naturaleza de la acción de amparo). La norma en cuestión pauta claramente que el Juez que “advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente” (subrayado nuestro) norma, a criterio de esta Sala, clara y que no amerita recurrir al Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, vistos los razonamientos expuestos, de acuerdo con los cuales no es posible la tramitación de una incidencia de inhibición en un juicio de amparo, resulta inoficioso conocer de la apelación interpuesta contra dicha decisión que es lo que ha dado origen a la formación del presente expediente. Así se declara.” (Destacado de este Tribunal)

En virtud de la alegación expuesta por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado: E.B.C.C., este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, máxime del antecedente judicial, en los cuales por este mismo Tribunal ha sido considerada Con Lugar la causal de inhibición; este sentenciador considera que el Juez inhibido hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los elementos señalados en autos. Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por Abogado E.B.C.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de a.c. interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-O-2012-000179, correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento respecto al trámite dado a la presente inhibición.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de a.c. interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM.)

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.

Exp. Nro. GH02-X–2012-000124.

Causa Principal Nro. GP02-O-2012-000179.

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