Decisión nº 9M-038-10 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 04 de agosto de 2010

200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 38-10

CAUSA No. 9M-370-10

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de agosto del año Dos Mil diez (2.010), siendo las tres y cuarenta de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-370-10, seguida al acusado E.R.B., por la comisión del delito de VIOLACION, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana ELVIRA VALERA Y EL ORDEN PUBLICO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. L.L.B., en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el acusado de autos E.R.B., previo traslado de la Cárcel nacional de Maracaibo, el defensor Abog. L.M.T.. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Observándose la inasistencia de la representante de la fiscalía 6° del Ministerio Público. Seguidamente el Abogado defensor L.T., solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación con mi defendido este me ha manifestado en querer solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, y tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la reforma solicito se le concede la palabra y se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a convocado en dos (2) oportunidades siendo diferido por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse E.R.B., titular de la cédula de identidad No. 12.946.432, estando libre de presión, coacción y apremio, siendo las tres y cincuenta y cinco horas de la tarde, expuso:”si yo hable con mi defensor y estoy de acuerdo en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y se fije el juicio oral, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. El Tribunal oída la exposición del acusado y su abogado defensor en esta audiencia, donde manifiestan conjuntamente que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. En tal sentido se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS ONCE HORA DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin trasladen hasta la sede del tribunal al acusado con las seguridades del caso el día y hora señalada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las cuatro y cinco horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 38-10 término se leyó y conformes firman

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. L.L.B.

EL ACUSADO

E.R.B.

LA DEFENSA.

ABOG. L.M.T.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR M.E.

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