Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 28 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio |
Ponente | Milagros Bontemps |
Procedimiento | Ratificacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintiocho (28) de Junio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001759
ASUNTO : NP01-P-2005-001759
Visto el Oficio Nro., 002111, de fecha 15-06-2006, proveniente del Despacho del Viceministerio de Seguridad Jurídica Dirección General de Derechos Humanos, donde la Directora del referido Despacho, Dra. M.R.V., solicita se estudie la posibilidad de reubicar al interno E.A.C., ya que el mismo manifiesta encontrarse amenazado de muerte por otros internos del pabellón donde se encuentra recluido, obedeciendo tal pedimento en el uso de las atribuciones conferidas por el Ejecutivo Nacional, mediante decreto Nro., 371 de fecha 07-10-1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana(Hoy Republica Bolivariana de Venezuela) Nro., 5.389 de fecha 21-10-1999.
Ahora bien, fecha 15-05-2006, se recibió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Oficio S/Nro., del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, debidamente suscrito por la Directora M.C. y B.O. y por la funcionaria de los Derechos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, B.O., y recibido por quien aquí suscribe en fecha 18-05-2006, donde exponen que el aludido acusado les comunico que esta bajo amenaza de muerte por parte de la población penal, quien fue herido con una herida punzo penetrante en la Región del Glúteo Derecho el Sábado 13 de Mayo del presente año, siendo trasladado hasta el Hospital Dr. M.N.T., para las curas pertinentes, motivos estos por lo que solicitan con carácter de urgencia sea recluido donde el Tribunal considere pertinente, para así salvaguardar el derecho a la vida e integridad física.
Oficio éste, que dio lugar a que este Órgano Jurisdiccional, dictara pronunciamiento al respecto, en fecha 18-06-2006, en el cual Se Niega la solicitud realizada por las funcionarias adscritas al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, por cuanto en este Estado sólo contamos con un (01) Centro de Reclusión que es el Internado Judicial en referencia, por lo que se Insto a la Dirección del aludido Centro Penitenciario, a tomar las medidas pertinentes a los fines de salvaguardar el tan sagrado derecho a la vida, así como la integridad física del ciudadano acusado E.A.C., y de esta manera darle cabal y estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente: “……El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad….”, entendiéndose que el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, es un ente del Estado y sus autoridades deberán velar por que no le sean violados sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales, a las personas que se encuentren privados de libertad. En razón a lo antes, este Tribunal Acuerda Ratificar la decisión de fecha 18 de Mayo de 2006. Notifíquese al Despacho del Viceministerio de Seguridad Jurídica Dirección General de Derechos Humanos, Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, anexo copia Certificada del presente Auto, así como de la decisión de fecha 18-05-2006, y Oficio Nro., 2J-565-06. Ratifíquese Oficio Nro., 2J-565-06, dirigido a la Dirección del Internado Judicial Penal del Estado Monagas Librese lo conducente. Cúmplase. Y así se decide.
La Juez,
Abg. M.B.C..
La Secretaria,
Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL.