Decisión nº 747 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito.
PonenteYudith Reverol Pocaterra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 30 de Julio de 2015.

204º y 155º

Visto los Datos Filiatorios consignados por la parte solicitante, este Tribunal observa que en la misma especifica en Documentales presentados, que se presento Declaración Jurada emitida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 04/03/1974, de inexistencia de Partida de Nacimiento y por otra parte la solicitante consigno adjunto a la presente solicitud de Acta de Nacimiento N° 49 expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Aparición, presentándose contradicciones de esta manera entre los documentos presentados, motivos estos que llevan a este Tribunal a Declarar Inadmisible la presente Solicitud, por ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE.-

La Juez Titular,

Abg. J.R.P.

EL SECRETARIO,

Abg. E.Q.

SOLICITUD N° 1413-2015

JRP/odo.-

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