Decisión nº 176 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-R-2014-000933

En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, Estado Lara, el presente asunto contentivo de las copias cetificadas relacionadas con la demanda por terecería ininterpuesta por la ciudadana E.C.H.D.M., titular de la cédula de identidad N° 7.355.337, asistida por la abogada C.P.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.122, contra los ciudadanos J.H.V. y L.M.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.271.226 y 7.458.746, respectivamente.

Dicha remisión obedece al auto de fecha 10 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2013, por el ciudadano J.H.V.C., demandado en tercería, contra el auto que admitió la tercería.

En fecha 24 de octubre de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada al presente asunto, dejando constancia del inicio del lapso para el acto de informes conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se dejó constancia que venció la oportunidad legal para el acto de informes, sin que fuese presentado escrito alguno por las partes, razón por la cual se pasó la causa al estado de sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actas procesales, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2013, Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, admitió la tercería interpuesta por la ciudadana E.C.H.d.M., con fundamento en lo siguiente:

Por recibido escrito de TERCERIA, suscrito por la ciudadana E.C.H.D.M., (…) asistida por la abogada C.L.P.J., (…) en consecuencia (…) se admite en cuanto a lugar en derecho. Aperturese Cuaderno de Terceria, anexando en su contenido las actuaciones correspondiente a la misma. A tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Codigo de Procedimiento Civil citese a los ciudadanos J.H.V., (…) y al ciudadano L.M.M.P. (…) para que comparezcan a este Tribunal dentro de los veinte (20) dias siguientes a que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., para dar contestación a la presente demanda. De conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordena compulsar por Secretaria copias del Escrito de Terceria con certificación de su exactitud junto con la orden de comparecencia al pie para la contestación de la misma a los fines de las citaciones correspondientes (…)

.

II

Observa este Tribunal Superior que el recurso de apelación a que se contrae el presente asunto, se encuentra claramente delimitado al pronunciamiento que efectuó el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual admitió la tercería interpuesta por la ciudadana E.C.H.d.M. en el juicio por cumplimiento de contrato donde funge como demandante el ciudadano L.M.M.P. y demandado el ciudadano J.H.V.C..

En tal sentido, de las copias certificadas que fueran remitidas a esta Alzada para proninunciarse sobre el recurso de apelación que ejerció el codemandado en tercería, ciudadano J.H.V.C., se observa lo siguiente:

-. Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2013, los ciudadanos L.M.M.P. y E.C.H.d.M., manifestaron darse por citados en el juicio por cumplimiento de contrato que interpusiera el ciudadano J.H.V.C.. (Folio 2).

-. En fecha 24 de octubre de 2013, el Juzgado a quo dictó un auto en el cual señaló que “Vencido como fue el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 401 en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER (…)”, agregando que “Fenecidos los lapsos en el presente auto para mejor proveer este Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, conforme con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Folio 11).

-. En fecha 25 de noviembre de 2013, la ciudadana E.C.H.d.M., presentó escrito contentido de demanda de tercería contra los ciudadanos L.M.M.P. y demandado el ciudadano J.H.V.C.. (Folios 13 al 15).

-. Mediante auto del 02 de diciembre de 2013, el Juzgado a quo admitió la tercería interpuesta y ordenó emplazar a los ciudadanos L.M.M.P. y demandado el ciudadano J.H.V.C., a los fines de que diesen contestación “(…) dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del último de los demandados (…)”. (Folio 18).

-. En fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano J.H.V.C., consigna diligencia donde apela del “(…) auto donde se admite la demanda tercería por parte de la ciudadana E.C.H., después de haber dejado pasar el acto de contestación de la demanda y después de haber promovido pruebas (…)”. (Folio 19).

De las anteriores actuaciones se infieren varíos aspectos procesales de relavante incidencia en la resolución del presente recurso, a saber: i) Si la ciudadana E.C.H.d.M., demandante en tercería, ya detentaba la condición de demandada en el juicio principal, en virtud de que se dio por citada en el mencionado juicio por cumplimiento de contrato; ii) Si el iter procedimental aplicado por el Juzgado a quo en la tramitación del juicio principal, se corresponde al procedimiento breve u ordinario; y, iii) Si al momento de interponerse la tercería por parte de la ciudadana E.C.H.d.M., la causa principal se encontraba en estado de sentencia.

Ahora bien, de las actas procesales que integran el presente asunto, no se puede verificar las situaciones anteriormente descritas, por lo que la situación acá advertida trae como consecuencia que este Juzgado Superior no pueda resolver el recurso ordinario de apelación que le ha sido sometido a su conocimiento, en virtud de la imposibilidad material de revisar y tener certeza sobre la cualidad de la ciudadana E.C.H.d.M. tanto en el juicio principal como en la tercería; del procedimiento aplicable al juicio principal y a la tercería; y, la oportunidad procesal en que se interpuso la tercería, lo cual resulta de vital importancia a los fines de emitir un pronunciamiento sobre apelación ejercida por el ciudadano J.H.V.C., y así, poder establecer si se encuentra ajusta a derecho la admisión de la tercería.

Por lo tanto, ante la insuficiencia de las actuaciones que fueron remitidas en apelación, es claro que tal situación limita la labor de este órgano jurisdiccional, quien debe necesariamente tener a su disposición todas las actuaciones procesales para emitir pronunciamiento, y así ejercer un íntegro control jurisdiccional de segundo grado que derive en una correcta labor de revisión del asunto que le ha sido sometido mediante apelación y la declaratoria de conformidad o no en derecho de la decisión apelada.

En este sentido, se aprecia que las copias certificadas remitidas a esta Alzada, sólo comprenden las indicadas por la parte apelante, sin que el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haya remitido las actuaciones necesarias que llevasen a formar una mejor convicción sobre la procedencia de la apelación interpuesta contra el auto que admitió la tercería.

Tal circunstancia, permite que esta Juzgadora en el ejercicio de sus competencias, se vea en la imperiosa necesidad de requerir al Juzgado a quo copias certificadas del escrito libelar que contiene la pretensión que por cumplimiento de contrato ejerció el ciudadano J.H.V.C.; del auto de admisión de la demanda de cumplimiento de contrato y de algún otro que lo complemente o modifique de ser el caso; e indicar en qué estado se encontraba la causa principal para el momento en que la ciudadana E.C.H.d.M. interpuso tercería contra los ciudadanos L.M.M.P. y demandado el ciudadano J.H.V.C..

Con relación a lo anterior, es menester indicar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 96 del 18 de febrero de 2014, puntualizó que si bien en el caso de las apelaciones oídas en un solo efecto es potestativo de las partes señalar las copias que, en su criterio, permitirían al Juez resolver la controversia en alzada, y que no existe para el juzgador ninguna obligación de exigir a las partes dicha consignación; no obstante, el Juez como director del proceso está en la obligación de requerir al Tribunal de la causa las copias certificadas de las actuaciones, diligencias u otros eventos que considere conducentes, en aras de una sana administración de justicia y de protección del derecho a la defensa de las partes.

En consecuencia, en resguardo del derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe ordenar al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitir lo anteriormente indicado, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el acuse de recibo del correspondiente oficio.

Este Tribunal procederá a dictar el correspondiente fallo, una vez vencido el lapso otorgado al referido Juzgado, para consignar lo solicitado.

III

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el acuse de recibo, dé cumplimiento a lo ordenado, y en consecuencia:

1) Remita copia certificada del escrito libelar que contiene la pretensión que por cumplimiento de contrato ejerció el ciudadano J.H.V.C..

2) Remita copia certificada del auto de admisión de la demanda de cumplimiento de contrato y de algún otro que lo complemente o modifique de ser el caso.

3) Indicar en qué estado se encontraba la causa principal para el momento en que la ciudadana E.C.H.d.M. interpuso demanda de tercería.

4) Indicar si la ciudadana E.C.H.d.M. ostenta la condición de demandada en el juicio principal por cumplimiento de contrato.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

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