Decisión nº PJ0132011000147 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ASUNTO: GH02-X-2011-000136

JUEZ: E.C..

JUZGADO: CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

En fecha 29 de julio de 2011, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH02-X-2011-000136, Cuaderno separado, del asunto Nº: GP02-N-2011-000118, contentivo de la demanda que por Nulidad de P.A.N.. 606, de fecha 30 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C., incoare el ciudadano J.L.P.M., contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA,C.A, en cuya causa se planteó en fecha 14 de Julio del 2011, la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. E.C..

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 42 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. J.A.S. (Derecho Administrativo General, página 218-219), menciona:

…La inhibición constituye, pues, una técnica para garantizar que las personas físicas que en un momento dado personifican la administración Pública, van a realizar adecuadamente los fines encomendados, evitando que la recta decisión pueda resultar desviada por las relaciones con las personas o los intereses en juego.

Empero, la jurisprudencia ha sentado que la solicitud de inhibición, aun en el supuesto de existir motivo para ello, no paraliza el procedimiento administrativo…

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Ahora bien, en fecha 14 de Julio del 2011, el Juez inhibido levantó el acta de inhibición tal y como consta del folio uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 29 de Julio del año 2011.

En dicha acta el Juez inhibido expone:

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, E.B.C.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por medio de la presente acta declaro:

ME INHIBO de conocer la presente por cuanto de lo actuado al folio “520”, se advierte que el ciudadano J.L.P.M., a quien se ordenó notificar mediante auto de fecha 29 de Junio de 2011 por tener en las resultas del presente juicio, otorgó poder apud-acta a los abogados Z.L., J.G. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331 y 78.450 , respectivamente.

Ahora bien, como quiera que he venido planteando que la estrecha amistad que mantengo con la abogado Z.L., consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, ha servido de marco para coincidir con el abogado J.G. en reuniones de mi entorno familiar, propiciando relaciones de amistad que se han extendido entre la familia de este último y la mía.

De igual modo he planteado que las relaciones de amistad que existen entre los abogados Z.L. y J.G. y mi familia, fueron propicias para que mi cónyuge M.M.L., requiriese los servicios profesionales de los prenombrados abogados para ciertos asuntos que le conciernen y que, en definitiva, fueron y siguen siendo atendidos por los referidos abogados.

En consecuencia, por cuanto sostengo con los abogados Z.L. y J.G., apoderados judiciales del ciudadano J.L.P.M., es por lo que estoy obligado a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 3, del artículo 42 de la Ley Contenciosa Administrativa

.

Se observa que el Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo señalado en el 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se constata de las actas que integran la incidencia de inhibición, que el Juez Inhibido acompañó en copia certificada:

• Acta de Inhibición decidida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° GH02-X-2011-000093, en la que en fecha 01 de Junio del 2011, declaró Con Lugar la inhibición formulada por el Dr. E.C., respecto de una causa en la cual aprecia a los Abogados Z.L. y J.G. como apoderados judiciales de la parte actora, (folios 103 al 109).

En virtud de la alegación expuesta por el Juez Cuarto de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Dr. E.C., así como el instrumento consignado al acta de inhibición levantada, en aplicación a lo establecido en el artículo 42, ordinal 3°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que el Juez inhibido hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con la copia certificada producida en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por el Abogado E.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

• Se ordena Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Abogado E.C., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

• Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.-

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg. O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg. L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04.A.M). Se libró el oficio respectivo.-

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/lg

Exp: GH02-X–2011-000136

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