Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de Octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000573

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE E.J.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.531.481, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: L.E.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 111.302 y de este domicilio

DEMANDADO: JEYSON DEL J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.739, Ubicado en su lugar de trabajo final de la Avenida Volmer, Edificio de la Comandancia General de la Armada, Urbanización San Bernardino, Caracas Distrito Capital.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana E.J.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.531.481, de este domicilio ,debidamente asistida por la Abogada en ejercicios L.E.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 111.302 y de este domicilio, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JEYSON DEL J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.739, Ubicado en su lugar de trabajo final de la Avenida Volmer, Edificio de la Comandancia General de la Armada, Urbanización San Bernardino, Caracas Distrito Capital. Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F..En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana E.J.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.531.481, de este domicilio, a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana E.J.U.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.531.481, de este domicilio ,debidamente asistida por la Abogada en ejercicios L.E.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 111.302 y de este domicilio, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JEYSON DEL J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.739, Ubicado en su lugar de trabajo final de la Avenida Volmer, Edificio de la Comandancia General de la Armada, Urbanización San Bernardino, Caracas Distrito Capital y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) día del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

ABOG. A.F.G.

La Secretaria Acc.

Abog. P.M.

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