Decisión nº 258-06 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

Vista la Sentencia Nro. 243 de fecha 04-12-2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en contra del penado E.J.T.A., nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 14.369.412, de 22 años de edad, soltero, Pescador, hijo de Venidla M.T. y J.J.A. y Residenciado en: Sabaneta, detrás del Cine Lido casa Nro. 19E-19. Callejón MIraflores Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACIÒN, cometido en perjuicio de la ciudadana H.I.F., en consecuencia este juzgado pasa a resolver:

Ahora bien luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia de la Resolución N° 630-06 de fecha 19-12-2006, del Cómputo elaborado por este Juzgado, que el penado E.J.T.A., fue detenido por primera vez en fecha 20-05-92 y por segunda vez en fecha 10-11-05, y cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena el día 07-02-2005, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario el cual establece que “El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo a los penados que haya extinguido por lo menos una carta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley” el penado E.J.T.A., opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-.

Asimismo, se observa OFERTA LABORAL ofrecida por el ciudadano E.J.W.M., titular de la Cédula de identidad N° V-10.439.669, para el penado E.J.T.A., siendo verificada la misma por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo; Igualmente se observa del RECORD DE CONDUCTA que el mencionado penado durante su reclusión en el Recinto Penal, no se ha observado sanciones disciplinaria; también se evidencia la SITUACIÓN JURIDICA. Seguidamente se observa de la CARTA DE CONDUCTA, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría Jurídica, correspondiente al penado E.J.T.A. que el mismo presenta una conducta EJEMPLAR. Igualmente el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del penado E.J.T.A.. Asimismo del INFORME TECNICO N° 010 de fecha 28-03-2006, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado E.J.T.A., se observa del pronostico que se emite consideración FAVORABLE, en razón a de:

Capacidad para acatar directrices y respetar figuras de autoridad

Capacidad para tolerar frustración y de postergar gratificaciones.

Planes concretos de empleo

Apoyo familiar de contención

Aprendizaje de la Experiencia vivida y disposición de Evitar la Reincidencia.

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las obligaciones que el penado debe comprometerse a cumplir fielmente:

- Recibir tratamiento psicológico

- Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-

- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas.-

Seguidamente el Tribunal procede a fijar las Recomendaciones dadas por el equipo técnico que los mismos surgieren que se le supervise el área laboral, orientación en la selección de grupos de referencia, que su familia se mantenga atenta a su proceso de reinsecion social.

En virtud a la conclusión, el penado es APTO para optar a la medida correspondiente; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que este Tribunal otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado E.J.T.A., ASI SE DECIDE.

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