Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010665

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con la penada {......}, titular de la cédula de identidad {......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometida con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que fue consignada la constancia requerida, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que la ciudadana {......}, titular de la cédula de identidad {......} fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 29-01-2010 (folio 03 Pieza 02) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 29-07-2010 este Tribunal otorgó a la penada {......}, titular de la cédula de identidad {......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de TRES (03) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad vinculados a su conducta trasgresora.

  6. Realizar trabajo comunitario.

En fecha 18-10-2010 se recibe Oficio Nº 5798 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que la penada {......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 06-08-2010.

En fecha 01-02-2011 se recibe Oficio Nº 408 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 198 en el que se indica que la penada {......} reside en la jurisdicción de este Tribunal (Carora) con su grupo familiar primario, se desempeña como Aseadora en la Cooperativa El Renacer 2008; niega consumo de bebidas alcohólicas y de drogas; mantiene su conducta acorde con las condiciones impuestas; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 20-09-2013 se recibe Oficio Nº 5401 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 2953 en el que se indica que la penada {......} mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; labora en el Comercio Informal; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 06-08-2013; durante el período supervisado mostró una conducta adaptada al régimen de prueba impuesto por el Tribunal, admite el delito y muestra aprendizaje del mismo, no presentó problemas conductuales, ha asistido a terapia psicológica en el IPASME, ha participado en charlas dictadas en la Unidad Técnica, realizo trabajo comunitario; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-

De forma anexa se consignó C.D.T.C. expedida por la Fundación Misión Barrio Adentro Lara, en la que se refleja que la penada {......} realizó labores comunitarios en el CMP de Calicanto Carora Estado Lara; REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA DEL TRABAJO COMUNITARIO REALZIADO; INFORME PSICOLÓGICO de la penada en la que se refleja que en los estudios practicados, no arroja puntaje indicador de patología psíquica ni psicopatía, se mantiene dentro del rango normal, y aparentemente no refleja problemas de conducta ni malos hábitos.

Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada {......}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a la penada {......}, titular de la cédula de identidad {......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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