Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2006

195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.116, oída como ha sido la opinión de la adolescente: DAIMY M.C.V. (f 19) y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 23 al 24), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: DAIMY M.C.V. de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.320.012, para que proceda a HIPOTECAR un lote de terreno de su propiedad y de su señora madre, ciudadana: MARKLEY DEL VALLE VARELA BELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.107.213, según sentencia de divorcio de fecha 28 de Abril de 2000, dictada por el Juzgado Unipersonal Nro. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado dicho inmueble en la Aldea Momaría, Jurisdicción de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: ESTE: mide 14 metros con la carretera central; OESTE: mide 12 metros con terrenos de J.R.V.; NORTE: mide 12 metros con predios de la sucesión Chacón y SUR: mide 12 metros con terrenos de J.R.V.. Todo en virtud de garantizar un crédito a ser otorgado por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio de la citada adolescente: DAIMY M.C.V. quien deberá estar representada en dicho acto por su señora madre, ciudadana: E.M.U.N. ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 38.116 Secretaria

Jcl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR