Decisión nº 3893-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006424

Solicitantes: E.M.C.R. y ROYDI J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.447.242 y V-13.905.623, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, de 05 años de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos E.M.C.R. y ROYDI J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.447.242 y V-13.905.623, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, de 05 años de edad., este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre compartirá con la niña los días Lunes y Martes desde las 5:00 de la tarde que la buscará a la escuela y la reintegrara al hogar materno a las 08;:00 de la noche; asimismo la niña compartirá con su pare dos fines de semana al mes durante un mes a partir del día de hoy la buscara los días Sábados y Domingo a las 05:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche fuera del hogar materno y los domingos desde las 09:00 de la mañana a hasta las 04:00 de la tarde fuera del hogar materno; y a partir del 12 de diciembre la niña compartirá con su padre los dos fines de semana alternados con pernocta desde el día sábado a las 05:00 de la tarde que la buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 04:00 de la tarde que la reintegrara a la madre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con el padre en este año 2012 desde el 24 de diciembre a las 02:30 de la tarde hasta el día 26 de diciembre a las 10:00 de la mañana que la reintegrara en el hogar materno y con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero y los años siguientes alternados; en la épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con el padre los días sábados y domingos en el mismo horario indicado para los fines de semana con pernocta.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, de 05 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, debidamente expedida por el organismo correspondiente.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. I.V.B.T..

EL SECRETARIO,

ABG. C.B.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3893-2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. C.B.

IVBT/Rosimar.-

ASUNTO : KP02-J-2012-006424

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