Decisión nº PJ0292009001217 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 30 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-015339

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana E.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.390.657, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el número de cédula de identidad de la madre de manera incorrecta V-17.390.697, siendo lo correcto V-17.390.657, al respecto esta Sala de Juicio observa:

La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 433, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, en el año 1998; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la adolescente XXXX, signada con el No. 433, de fecha tres (03) de a.d.M.N.N. y Ocho (1998), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Distrito Capital) , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el número de cédula de la ciudadana E.M.T., es: V-17.390.657. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V..

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F..

AP51-V-2009-015339

YLV/CAF/luisilva

Rectificación de Partida de Nacimiento

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