Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE J.M.M.P., quien falleció Ab-intestato en la Parroquia Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 08 de Enero de 2008, según Acta de Defunción Nº 01, de fecha 11 de Enero de 2008, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana E.M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.721.828, domiciliada en la Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo y civilmente hábil, asistida por el Abogado L.A.B., Inpreabogado N° 96.569, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO M.G., ERALIS J.M.G., E.A.M.G., M.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 10.317.272, V- 11.133.022, V- 5.794.199, V- 11.127.910, respectivamente en calidad de hijos y de la ciudadana G.D.C.G.D.M., en su condición de cónyuge sobreviviente, todos identificadas en las actas procesales, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como hijos legítimos y cónyuge sobreviviente del referido causante.

Cursan en autos: Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Primero de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Acta de Defunción del causante, Acta Matrimonial, Actas de Nacimiento de los hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Admitida la Solicitud en fecha 18 de Abril de 2008, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario “El Tiempo” de esta localidad en fecha 31 de Julio de 2008 (folio 31), sin que se hicieren oposición.

Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, y abocada como está la Jueza Temporal Abogada P.T.C. al proceso, bajo estas premisas procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  1. MOTIVACIONES:

    Del Acta Matrimonial cursante al folio 11, signada con el Nº 29 de fecha 30 de Agosto de 1972, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto J.M.M.P. y G.D.C.G.M., quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pampan, del Distrito y Estado Trujillo, y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nº 1.891 del año 1.965, Nº 1.537 del año 1.974, Nº 964 del año 1.971, N° 1651 del año 1.967 y N° 52 del año 1.973, expedidas tanto por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo como por el Registrador Principal del Estado Trujillo, se evidencia la filiación paterna que existe entre el causante y los ciudadanos: E.M.G., YOLEIDA COROMOTO M.G., ERALIS J.M.G., E.A.M.G., M.E.M.G., respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos N.D.C.G.D.M. y L.M. D’ A.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.270.056 y V- 1.015.543 respectivamente, demuestran que la solicitante E.M.G. y los mencionados ciudadanos YOLEIDA COROMOTO M.G., ERALIS J.M.G., E.A.M.G., M.E.M.G., en calidad de hijos y la ciudadana G.D.C.G.D.M., en su condición de cónyuge sobreviviente, tienen vocación en la Sucesión de su común causante J.M.M.P., según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

  2. D I S P O SI T I V O:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS J.M.M.P., a sus hijos E.M.G., YOLEIDA COROMOTO M.G., ERALIS J.M.G., E.A.M.G., M.E.M.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.721.828, V- 10.317.272, V- 11.133.022, V- 5.794.199, V- 11.127.910, respectivamente como a su cónyuge sobreviviente G.D.C.G.D.M., venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.064, así como dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

    Publíquese y Regístrese.

    Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que soliciten.

    Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. 198° y 150°.

    EL JUEZ TEMPORAL,

    ABOGADO P.T.C..

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

    PTC/TTSR/dmsv.

    SOLICITUD Nº S-1405.

    En la misma fecha (16-10-08) se publicó la anterior decisión siendo la 10:30 a.m.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

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