Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 07 de julio 2008

Años: 198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio 97 del presente expediente, suscrita y presentada por el abogado J.L.A.A. Inpreabogado N° 101.822, en su carácter de autos, mediante la cual APELA DEL AUTO DICTADO por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, (folio 96), en la que se abstiene de acordar lo solicitado, toda vez que la causa fue decidida dentro del lapso establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil y se le dio cumplimiento a todos los lapsos procedimentales que rige la materia.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

El elemento fundamental para la admisión del recurso de apelación de sentencias interlocutorias o providencias, dictadas en un juicio, estriba en que la decisión cause un gravamen irreparable. Por tanto, la doctrina ha señalado que el gravamen se refiere al perjuicio que pueda causar la decisión y la irreparabilidad, así lo consagra expresamente el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS SE ADMITIRA APELACION SOLAMENTE CUANDO PRODUZCAN GRAVAMEN IRREPARABLE.

Es por ello que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico (Ricardo E.L.R.. Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Página 444)

A juicio de esta Juzgadora, el auto dictado en fecha 18 de junio de 2008, (folio 96), encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina Autos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite que son aquellos autos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso, se trata de autos que impulsan y ordenan el proceso y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o Jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son “apelables” y en razón a lo antes anotado, a todas luces el referido auto no causa ningún gravamen a la parte. En consecuencia, no le es dable su apelación Y ASI SE ESTABLECE.

Con vista, a las motivaciones precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE EL RECURSO DE APELACION, contra el auto de fecha 18 de junio de 2008 (folio 96); interpuesto por el abogado J.L.A.A., Inpreabogado N° 101.822, toda vez, que contra dicho auto por ser un auto de mero tramite NO EXISTE RECURSO ALGUNO. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de j.d.D. mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. W.Y.R..

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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