Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoActo De Remate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA DE REMATE

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para llevar a cabo el acto de remate en el presente juicio que por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales siguen los ciudadanos: E.M., A.G., A.N. y L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.672.201, 3.629.578, 11.482.423 y 4.074.827, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CATANI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Abril de 1981, anotada bajo el Nº 74 del Tomo 30-A-Sgdo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades prevista en la Ley por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, haciéndose presentes los ciudadanos: Morgado Eddy y G.A. acompañados la ciudadana H.R., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.909, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora-ejecutante también asisten al presente acto la ciudadana Vassalli Floriana, en su carácter de Presidenta y representante legal de la parte demandada acompañada de su Abg. L.O.S., abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.605. Constituido como se encuentra el Tribunal a cargo de la Abg. NORKYS SOLORZANO, en su carácter de Juez de este Despacho, y la ciudadana Abg. F.G., en su condición de Secretaria, se procedió a dar lectura por Secretaría al Único Cartel de Remate, el cual fue publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de circulación en el Estado Bolivariano de Miranda y circulación nacional, en fecha 05 de Julio de 2008 e igualmente se dio lectura a los gravámenes expedidos por el Registro Público del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, en fechas 13 de Marzo de 2008 y 11 de Abril de 2008, folios 164 al 172 de la tercera pieza del expediente, que pesan sobre el inmueble objeto del presente acto, haciéndose saber que el inmueble se justipreció en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 4.615.345.329,12), lo que equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs F: 4.615.345,33), con la advertencia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio estimado en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 2.307.672.664,56), lo que equivale a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs F: 2.307.672,66). El Tribunal fija como horas para recibir cauciones en este acto, de 11:00 a.m. a 11:15 a.m. Se fija como monto de la caución a fin de hacer posturas por parte de los interesados, la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 74/100 (bs. 1.384.603.598,74), lo que equivale a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BSF: 1.384.603,60), monto equivalente al 30% del justiprecio, efectuado por perito avaluador designado por este Juzgado con respecto al siguiente bien inmueble: “…Un inmueble constituido por dos (02) Lotes de Terrenos con todas sus mejoras y bienechurias situado en parte de los sectores “C” y “E”, en el Parcelamiento Industrial Vega Abajo, EL PRIMER LOTE DE TERRENO es parte del sector “C” y esta marcado con los números y letras 3-C, 4-C, y 5-C, los cuales son parte de mayor extensión integrada por dos (02) haciendas de caña que formaban el Ingenio denominado “El Marques”, en Guatire, Municipio Z.d.E.B. de Miranda, con una superficie de diez mil doscientos cincuenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (10.250,25 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos NORTE: partiendo en sentido Oeste-Este tiene cuatro (04) vértices y cuatro (04) segmentos lineales en una longitud perimetral de ciento cincuenta y siete metros con ocho centímetros (157,08 Mts), siguiendo la poligonal principal desde el punto 93 marcado con un botalón de hierro situado a un metro (1 Mt) del borde de la Avenida Principal del principal 1, marcando la vía, cuyas coordenadas son: N 1.56.495,50 y E 769.414,30 de este punto 93 se mide en línea recta al vértice número 90 en una longitud de setenta y un metros con dieciséis centímetros (71,16 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.496,30 y E 769.485,46, limitando con la parcela N° 2-C del parcelamiento Industrial Vega Abajo, de este punto 90 se mide en línea recta al vértice número 80 en una de cuatro metros (4 Mt), cuyas coordenadas son: 1.156.500,30 y E 769.485,44, siguiendo la poligonal principal desde el punto 80 se mide en línea recta al vértice número 79 en una longitud de ochenta y un metros con noventa y dos centímetros (81,92 Mts), cuyas coordenadas son N 1.156.500,30 y E 769.567,47, donde termina el lindero norte, colindando con la parcelas N° 6-C y 7-C, ESTE: Tiene dos (02) vértices y dos (02) segmentos lineales en una longitud perimetral de ochenta y ocho metros con treinta centímetros (88,30 Mt), siguiendo la poligonal principal desde el punto 79 en dirección Norte-Sur se mide en línea recta al punto número B-20 en una longitud de cincuenta y un metros con setenta y cinco centímetros (51,75 Mts), cuyas coordenadas son N 1.156.454,00 y E 769.550,50 limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el río Guatire aguas abajo, de este punto B-20 se mide en línea recta al vértice número 88 en una longitud de treinta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros (36,55 Mts), cuyas coordenadas son N 1.156.423,30 y E 769.531,25, limitando con la misma área forestal que separa del río Guatire, SUR: Tiene un (01) vértice y un (01) segmento lineal, en una longitud perimetral de ciento siete metros con setenta y cinco centímetros (107,75 Mts), siguiendo la poligonal principal del punto anterior 88, se sigue midiendo en sentido Este-Oeste en línea recta al vértice número PS-40, en una longitud de ciento siete metros con setenta y cinco centímetros (107,75 Mts.), cuyas coordenadas son N 1.156.423,30 y E 769.423, 50 colindando con la prolongación de la Avenida 1, OESTE: Tiene un (01) vértice y dos (02) segmentos lineales en una longitud perimetral de setenta y siete metros con treinta y cinco centímetros (77,35 Mts), siguiendo la poligonal principal del punto anterior (PS-40) se mide en sentido Sur-Norte en línea recta formando esquina, al vértice número PS-39 en una longitud de catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 Mts) cuyas coordenadas son N 1.156.432,50 y E 769.414,30 limitando la esquina de la Avenida 1, de este punto PS-39 se mide en línea recta al vértice número 93 en longitud de sesenta y tres metros (63 Mts) cuyas coordenadas son N 156.495,50 y E 769.414,30, hasta aquí se mide el lindero Oeste cerrando así la poligonal principal del primer lote de terreno. EL SEGUNDO LOTE DE TERRENO, es parte del sector “E”, el cual es parte de mayor extensión integrada por dos (02) haciendas de caña que formaban el Ingenio denominado “El Marques”, en Guatire, Municipio Z.d.E.B. de Miranda, tiene una superficie total aproximada de cincuenta y nueve mil novecientos sesenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (59.960,25 M2) y los siguientes linderos y medidas comprendidos dentro de una poligonal principal de veintinueve (29) vértices y veintinueve (29) segmentos lineales en una longitud perimetral de un mil seiscientos noventa y ocho metros con noventa centímetros (1.698,90 Mts.), NORTE: Partiendo en sentido Oeste-Este, tiene catorce (14) vértices y catorce (14) segmentos lineales en una longitud perimetral de ochocientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (849,55 Mts.), siguiendo la poligonal principal desde el punto número B-33 marcado con un botalón de hierro situado a un (01) metro del borde sur de la Avenida Principal 1, cuyas coordenadas son: N 1.156.404,50 y E 769.029,00, en línea recta al vértice número 165 en una longitud de veintiocho metros con treinta y seis centímetros (28,36 Mts.), cuyas coordenadas son N 1.156.401,70 y E 769.057,35, limitando con la Avenida 1 del parcelamiento Industrial Vega Abajo; de este punto (165) se mide en línea recta al vértice número PS-81 en una longitud de ciento diez metros con setenta y cuatro centímetros (110,74 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401,20 y E 769.168,10, punto que forma esquina de vía de acceso, siguiendo la poligonal principal desde el punto (PS-81) se mide en línea recta al vértice número PS-77 en una longitud de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.402,10 y E 769.193, 20, punto de esquina de acceso en la misma Avenida 1; de este punto (PS-77) se mide en línea recta al vértice número PS-62, en una longitud de ciento noventa metros con treinta centímetros (190, 30 Mts.), cuyas coordenadas son; N 1.156.401,70 y E 769.383,50, punto que forma esquina de vía de acceso; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-62, se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-61 en una longitud de quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.392,50 y E 769.396,00, punto de esquina de acceso a la misma avenida 1; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-61, en dirección Sur por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-58 en una longitud de ciento nueve metros con noventa centímetros (109,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.382,60 y E 769.395,95, de este punto PS-58, se mide en línea recta al vértice número PS-57 en una longitud de treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.251,15 y E 769.383,25, siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-57, se mide en línea recta en dirección Sur al vértice número PS-56 en una longitud de veintisiete metros con cinco centímetros (27,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.224,50 y E 769.390,20 situado en la redoma de acceso; de este punto PS-56 se mide en línea recta en dirección Este al vértice número PS-55 en una longitud de treinta y un metros con noventa y cinco centímetros (31,91 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.224,40 y E 169.317,95, punto que forma redoma en la vía de acceso; siguiendo la poligonal desde el punto PS-55 se mide en línea recta en dirección Norte por la vía de acceso al vértice número PS-53 en una longitud de cincuenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros (59,95 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.283,60 y E 769.411,05, vía de acceso a la avenida 1; siguiendo la poligonal desde el punto PS-53 en dirección Norte por la vía de acceso se mide en línea recta al vértice número PS-49 en una longitud de ciento ocho metros con noventa centímetros (108,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 156.392,50 y E 769.411,00 punto que forma esquina en la avenida 1; de este punto PS-49 se mide en línea recta al vértice número Ps-48, en una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.392,50 y E 769.411,00 al otro lado de la esquina; siguiendo la poligonal principal desde el punto PS-48 se mide en línea recta en dirección Este al vértice número 102 en una longitud de noventa y cuatro metros con veinte centímetros (94,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.401, 70 y E 769.517,72, situado paralelamente con la avenida 1 y limitando con la franja protectora del Río Guatire, terminando aquí el lindero; ESTE: El lindero tiene seis (06) vértices y seis (06) segmentos lineales en una longitud perimetral de doscientos cincuenta y cuatro metros con cinco centímetros (254,05 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora del Río Guatire, desde el punto 102 en dirección Sur-Oeste, se mide en línea recta al punto número PS-83 en una longitud de sesenta y un metros con treinta centímetros (61,30 Mts.), cuyas coordenadas son: N 156.343,10 y E 769.500,00, limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo; de este punto PS-83 se mide en línea recta al vértice número PS-69 en una longitud de treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.312,90 y E 769.494,40, limitando con la misma área forestal que separa el Río Guatire; desde el punto 69 en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-23 en una longitud de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.294,50 y E 769.494,00, de este punto B-23 se mide en línea recta al vértice número PS-82 en una longitud de quince metros con veinticinco centímetros (15,25 Mts.), cuyas coordenadas son : N 1.156.281,80 y E 769.486,15; de este punto PS-82 se mide en línea recta al vértice PS-54 en una longitud de sesenta y cinco metros con veinticinco centímetros (65,25 Mts. ), cuyas coordenadas son: N 1.156.224,45 y E 769.354,65, limitando con la misma área forestal que separa del Río Guatire; desde el punto PS-54 en dirección Sur-Oeste se mide en línea recta al punto número B-24 en una longitud de sesenta y un metros con noventa y cinco centímetros (61,95 Mts.) cuyas coordenadas son: N 1.156.173,00 y E 769.424,00 limitando por el lado izquierdo separado de la franja protectora forestal con el Río Guatire aguas abajo hasta el lidero; SUR: El lindero tiene tres (03) vértices y tres (03) segmentos lineales en una longitud perimetral de doscientos treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (233,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del Río Guatire, desde el punto B-24, en dirección Sur-Este se mide en línea recta al punto B-25en longitud de treinta y cinco metros con quince centímetros (35,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.139,00 y E 769.429,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal, en este sitio el río Guatire desemboca sus aguas en el Río Guarenas, de este punto B-25 en dirección Oeste se mide en línea recta al vértice número B-26 en una longitud de ciento dieciséis metros con cinco centímetros (116,05 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.135,00 y E 769.313,00, limitando con la misma área forestal que separa del Río Guarenas; desde el punto B-26 en dirección Norte se mide en línea recta al punto número B-27 en una longitud de ochenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (82,45Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.216,00 y E 769.308,00 paralelamente aguas arriba el Río Guarenas hasta aquí se mide el lindero Sur. OESTE: El lindero tiene seis (06) vértices y seis (06) segmentos lineales en una longitud perimetral de trescientos sesenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (361,65 Mts.), siguiendo la poligonal paralelamente a la franja protectora forestal del río Guatire, de este último punto B-27 se mide en línea recta al vértice número B-28 en una longitud de treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80 Mts), cuyas coordenadas son: N 1.156.251,00 y E 769.293,00; desde el punto B-28 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al punto B-29 en una longitud de sesenta y tres metros con quince centímetros (63,15Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.290,00 y E 769.243,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal aguas arriba el Río Guarenas; de este punto B-29 en dirección Este se mide en línea recta al vértice número B-30 en una longitud de cuarenta y cuatro metros con sesenta centímetros (44,60 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.287,50 y E 769.199,00; desde el punto B-30 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al punto número B-31ª en una longitud de treinta y dos metros con quince centímetros (32,15 Mts.), cuyas coordenadas son: N 1.156.287,50 y E 769.199,00, paralelamente aguas arriba el Río Guarenas; del punto B-31ª en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al punto número B-32 en una longitud de noventa y dos metros con setenta y cinco centímetros (92,75 Mts.) cuyas coordenadas son: N 1.156.344,50 y E 769.093,50, de este punto B-32 en dirección Nor-Oeste se mide en línea recta al vértice número B-33 en una longitud de ochenta y nueve metros con veinte centímetros (89,20 Mts.), cuyas coordenadas son: N 156.404,50 y E 769.029,00, limitando por el lado izquierdo separado por la franja protectora forestal agua arriba el Río Guarenas, terminando el lindero Oeste en el punto de partida, cerrando la poligonal principal del lote de terreno que se identifica como Sector “E”. Dicho inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CATANI C.A., según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.B. de Miranda, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 2 de fecha 06 de octubre de 2005. Asimismo según Certificación de Gravámenes antes indicado, sobre el inmueble NO EXISTE GRAVAMEN HIPOTECARIO, lo afecta dos (02) MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVO, 1) Decretada con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos: C.A.R.R. Y M.C.R.E., cayendo dicha medida sobre el lote C y E, ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando por comisión el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, comunicada por Oficio Nº 06-390, de fecha 26 de mayo de 2.006, el cual queda agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 490, folio 939 al 944, Segundo Trimestre del 2.006; 2) Decretada con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos: E.A.M.G., A.J.G.G., L.A. PÁEZ Y A.N.P., cayendo dicha medida sobre el lote C y E, ante el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando por comisión el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, comunicada por Oficio N° 07-53, de fecha 22 de enero de 2.007, el cual queda agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 167, folio 311 al 315, Primer Trimestre de 2.007. Seguidamente se hacen presentes los ciudadanos Aguilera Larreal José, Venezolano, de estado civil Casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.020, quien presenta cheque de gerencia Nº 39001863, girado contra el Banco Bolívar, por la suma de Bs F. 1.500.000,00, debidamente asistido por la abogado en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.923. Seguidamente, siendo las 11:30 A.M., comienzan las ofertas: La apoderada judicial de la parte actora hace valer su crédito, que asciende en su totalidad a la cantidad de Bs. 156.154.434,00, lo que equivale a Bs F: 156.154,43, más la cantidad de Bs. 46.846.330,20, lo que equivale a la cantidad de Bs F: 46.846,33, por concepto de costas el cual es cierto, líquido, exigible a favor de mis representados y de fecha cierta. En este estado, siendo las 11:30 a.m. y vencido el lapso para oír posturas sin que se haya presentado otra que mejore la efectuada por el ciudadano Aguilera Larreal José, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.020, que asciende al monto de Bs. DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs F: 2.308.000,00), se le concede LA BUENA PRO y se le adjudica en propiedad el bien inmueble supra mencionado, en vista de que no se presentó ningún otro postor. Seguidamente el adjudicatario ya identificado expone: Solicito que se deje constancia que el crédito por medio del cual se dio origen al presente procedimiento, es líquido, exigible y de fecha cierta, igualmente pido que se suspendan las medidas preventivas y ejecutivas decretadas en el presente juicio y se oficie lo conducente al Registrador correspondiente, y que se me expida copia certificada de la presente acta, a los fines de su registro. Igualmente pido al Tribunal me conceda el lapso legal de tres (3) días de despacho para consignar la diferencia del precio en que me fuera adjudicado el bien rematado, ya que consigné cheque de gerencia N° 39001863, girado contra el Banco Bolivar, por la suma de Bs F. 1.500.000,00. El Tribunal constata y deja constancia que el crédito que originó el presente proceso es líquido, exigible y de fecha cierta. Este Juzgado vista la exposición anterior y conforme a lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, se le concede al adjudicatario el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, para la consignación del remanente. En cuanto a la suspensión de las medidas preventivas y ejecutivas decretadas y practicadas, y la expedición de la copia certificada de la presente acta, se proveerá por auto separado, una vez que conste en autos la consignación del remanente del precio por medio del cual se adjudicó el inmueble. Asimismo se ordena depositar el referido cheque de gerencia en la cuenta corriente del Tribunal que a tal fin se ordenare aperturar a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, siendo la 11:45 a.m., se declara concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. NORKYS SOLORZANO Q. ADJUDICATARIO

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. F.G.

EXP. 001630 Régimen Transitorio.

NSQ/FG.

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