Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintinueve de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : VP21-L-2014-000590

Parte Actora: E.R.G.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.023.630, domiciliado en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

Apoderados Judiciales

De la parte actora:

D.P. y J.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 189.705 y 164.993, respectivamente.

Parte Demandada:

Sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES, C.A., ubicada en la Avenida 3, antes callejón Ecos del Zulia, Nro. 35-1, diagonal a la cancha de usos múltiples S.R.d.A., Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: M.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.141.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:

Hoy, veintinueve (29) de abril de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio D.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 70.571, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; así como la abogada en ejercicio M.T.P.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.141, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. M.A.C., quien declaró abierto Este acto y constató la presencia de cada una de las partes realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este Estado, la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Vista la reclamación y analizado cada uno de los conceptos reclamados, la empresa previo acuerdo con el demandante entrega en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), mediante Cheque Nro. |90|4588, de fecha 27 de abril de 2015, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Sucursal Sabaneta, a nombre del ciudadano E.R.G.T., no quedando a deber al accionante ni por éste ni por otro concepto de índole laboral”. En este Estado la parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Vista la cantidad ofrecida y debidamente entregada por la demandada, acepto la cantidad antes indicada en nombre de mi representado, la cual satisface su pretensión por la relación jurídica laboral que existió con la empresa WEST CONSTRUCIONES, C.A., quienes son responsables del pago y su representado, así mismo declara que no queda nada a deber ni por éste ni por ningún otros conceptos de índole laboral". Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto.

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