Decisión nº 014-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia .014-2014

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 23 de Enero de 2014

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha diez (10) de Enero de 2014, en la cual la ciudadana M.D.L.C.L.M., manifiesta no tener ninguna relación matrimonial o concubinario con el causante y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana E.R.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.134.177, asistida por el abogado en ejercicio A.Z.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.298, respectivamente y de igual domicilio, donde solicita se le declare a ella, en su condición de hija del causante C.A.C.B., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-7.202.609 y quien falleciera en fecha 24 de Agosto de 2013, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 01 de Noviembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, específicamente de la ciudadana M.D.L.C.L.M., titular de la cedula de identidad No. V-24.382.653, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quien aparece en el acta de defunción del causante como pareja del mismo; este Tribunal declara suficiente los derechos que tiene la ciudadana E.R.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V-14.134.177, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante C.A.C.B..- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-

La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud 1154-2013.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-

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