Decisión nº 17 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Antonio Barroso |
Procedimiento | Cobro De Cesta Ticket |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001473
PARTE ACTORA: E.S.D.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.M.E., Inpreabogado N° 57.648.
PARTE DEMANDADA: D.S.F. II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Gonmar Pérez, Inpreabogado N° 83.721.
MOTIVO: Cesta Tickets
En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2006, siendo las 1:35 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano E.S.D. y D.S.F. II, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada M.M. en representación de el demandante y el abogado Gonmar Perez en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancela a el demandante la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 5.400.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto cancelan la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) en efectivo; un segundo pago por la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) que se cancelará el día 01/03/06 y un tercer y último pago por la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) que se cancelará el día 31/03/06. Con este pago se dan por cancelados lo correspondiente al Programa de Alimentación para los Trabajadores (pago de beneficio de cesta ticket) correspondiente al periodo de tiempo que corresponde hasta el mes de agosto (inclusive) del año 2.004. Declarando el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este mismo acto se devuelven los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Abog. Maira Parra
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