Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000267

ASUNTO : SP11-P-2007-000267

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 19 de Marzo de 2007, seguida por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado J.A.M., en contra de la ciudadana E.X.M.J., de nacionalidad Colombiana, natural de Chinácota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 28-06-1972, de 34 años de edad, hija de Fidey M.J., titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 27.801.437, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Aldea Pozo Azul, Vereda San José, al lado de la Rampa, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; ciudadana que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS ATRIBUIDOS

Consta en Acta de Investigación Policial, inserta al folio 01, suscrita por el Sub Inspector MONTILVA TUPAC A MARU, adscrito a la Policía Regional del Estado Táchira – Zona Policial Gral. C.C., Comisaría Junín, que el día 26 de Enero de 2007 siendo aproximadamente las 21:00 horas de la noche, se encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de otros funcionarios policiales por las inmediaciones del sector Pozo Azul, por la Avenida Principal, y en la intercepción con la Vereda San José observaron a una persona de sexo femenino, de aproximadamente 30 años de edad, de cabello negro, liso y largo, de piel morena, estatura de 1,60 metros aproximadamente, la cual portaba en sus manos una bolsa de material plástico, de color negro, donde se evidenciaba que contenía objetos pesados, quien al notar la presencia policial, optó por correr hacia una vivienda ubicada a unos 200 metros cerca de una escuela, específicamente una casa construida en bahareque, pintada de color amarillo, no logrando llegar a la misma en virtud de que fue intervenida antes por los funcionarios, procediendo a realizar una inspección a la bolsa encontrando en su interior OCHO (08) ENVOLTORIOS de forma rectangular, tipo panela, siete de ellos elaborados con cinta adhesiva de embalar color rojo y una elaborada con cinta adhesiva de embalar color verde; DIEZ (10) ENVOLTORIOS embalados con bolsas plásticas de color negro, de forma redonda, de los cuales expelía un olor fuerte, al revisarlos individualmente se percataron que contenían restos vegetales, que por su forma se presume se trata de droga conocida como Marihuana; CUATRO (04) ENVOLTORIOS elaborados con bolsas plásticas de color negro y UN (01) ENVOLTORIO elaborado con bolsa plástica de color azul con blanco, todas en forma de cebollita, las cuales al ser revisadas contenía una sustancia con consistencia de polvo, de color blanco, que expelía un olor fuerte, presumiéndose que se trate de la droga conocida como Cocaína; y UNA (01) BALANZA de color blanco con negro, de forma rectangular, con una cajita de carga de color blanca. Ante tales hallazgos, se le leyeron los derechos a la imputada y fue trasladada por los funcionarios hasta el Comando Policial, donde luego se procedió a realizar el pesaje de las sustancias incautadas obteniendo el siguiente resultado: Los SIETE (07) ENVOLTORIOS tipo panelas, contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, arrojaron un peso bruto de SIETE KILOS CON TRESCIENTOS NOVENTA GRAMOS (7,390 kg.); los DIEZ (10) ENVOLTORIOS contentivos de fragmentos vegetales, arrojaron un peso bruto de CINCUENTA GRAMOS (50 gr.); y los CINCO (05) ENVOLTORIOS “Cebollitas”, contentivos de polvo de color blanco, arrojaron un peso bruto de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS (2,600 gr.); quedando la ciudadana E.X.M.J., detenida a órdenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, órgano al cual se le informaron los hechos.

El Representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios probatorios:

 Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de Enero de 2007, relacionada con la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como la detención de la ciudadana E.X.M.J., suscrita por el funcionario actuantes Sub. Insp. MONTILVA TUPAC A MARU, adscrito a P.T..

 Acta de Identificación de las Sustancias Incautadas, de fecha 26-01-2007, suscrita por el funcionario actuante de P.T..

 Oficio N° 9700-134-LCT-23, de fecha 27-01-2007, suscrito por la Experta Farmaceuta S.C.S., adscrita al Laboratorio Científico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de haber realizado las pruebas de orientación y certeza sobre las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas a la ciudadana E.X.M.J..

 Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-0525, de fecha 05-02-2007, suscrito por la Experta Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, donde se deja constancia de haber realizado la prueba de certeza a las muestras aportadas, contentivas de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas a la acusada de autos.

ADMISION DE LOS HECHOS

En la audiencia preliminar estuvieron presentes: El Juez Primero de Control, abogado I.Y.Z.C., el Secretario de Sala, abogado F.J.C.S., el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, abogado J.A.M.S., la acusada E.X.M.J. y el Defensor Público Penal, abogado J.N.C.M.; donde la acusada, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, previamente informados por el Tribunal, admitió los hechos en los términos planteados por la Acusación Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, solicitando al Juez que se dictara la sentencia y la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado y vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por la acusada, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa, este Juzgado Primero en Funciones de Control, con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Carta Magna, fundamentos del Estado Venezolano.

En consecuencia, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana E.X.M.J., ampliamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, vista la admisión de hechos de la acusada, procede a admitir las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

 Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de Enero de 2007, relacionada con la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como la detención de la ciudadana E.X.M.J., suscrita por el funcionario actuante: Sub. Insp. MONTILVA TUPAC A MARU, adscrito a P.T..

 Acta de Identificación de las Sustancias Incautadas, de fecha 26-01-2007, suscrita por el funcionario actuante de P.T..

 Oficio N° 9700-134-LCT-23, de fecha 27-01-2007, suscrito por la Experta Farmaceuta S.C.S., adscrita al Laboratorio Científico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

 Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-0525, de fecha 05-02-2007, suscrito por la Experta Farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

TESTIMONIALES

• Expertos: Farm. S.C.S., Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS.

• Funcionarios Policiales: MONTILVA TUPAC A MARU, J.M.G., M.A.V., J.C., MELKIS SILVA, E.J.D..

Estas pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.

DE LA PENALIDAD

Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y la acusada E.X.M.J. con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle a la mencionada acusada la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por tales motivos acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgador a imponer la pena en los siguientes términos:

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al ser tomada en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, y por aplicación de lo establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe efectuar una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos hasta su límite mínimo, quedando como pena aplicable definitiva que debe cumplir la acusada E.X.M.J., en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 367 Y 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada E.X.M.J., de nacionalidad Colombiana, natural de Chinácota, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 28-06-1972, de 34 años de edad, hija de Fidey M.J., titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 27.801.437, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Aldea Pozo Azul, Vereda San José, al lado de la Rampa, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Representante Fiscal, señaladas íntegramente en la parte motiva de la decisión, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho ocurrido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9° eiusdem. TERCERO.- CONDENA a la ciudadana E.X.M.J., plenamente identificada ut supra, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y en el artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 376 y 330 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO.- EXONERA A LA PENADA E.X.M.J.D. PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES en virtud de la gratuidad en la Administración de Justicia Venezolana y por haber utilizado la Unidad de la Defensa Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO.- SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decreta por este Tribunal contra la acusada, ahora penada E.X.M.J., de fecha 27 de Enero de 2007. Así mismo, se ordena la DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS a la acusada de autos, descritas en la Experticia Química Botánica N° 9700-134-LCT-0525, de fecha 05 de Febrero de 2007, de conformidad con lo establecido por el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa solicitud fiscal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las partes quedaron debidamente notificadas del dispositivo de la decisión, pero como la publicación íntegra de la misma se realizó fuera del lapso respectivo, se ORDENA NOTIFICAR nuevamente a las partes, a los fines de salvaguardar los derechos que éstas tienen en el ejercicio de los recursos procesales. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Remítase copias certificadas del Acta de la Audiencia Preliminar y la presente Resolución, a la División Nacional de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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